Artículo 5.- Funciones
municipales para la gestión vial
Las municipalidades deberán
ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño de sus
competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional
o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo
con la normativa que las regula:
a) Elaborar y ejecutar los Planes
Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo.
b) Incorporar a los planes y
presupuestos anuales municipales, los componentes de los Planes Viales
Quinquenales de Conservación y Desarrollo que correspondan para cada ejercicio económico.
c) Promover la modalidad
participativa de ejecución de obras, a través del fortalecimiento de las
organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el
propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas
y el control social de los proyectos que se realicen.
d) Realizar y actualizar el
inventario de la red de calles y caminos del cantón.
e) Utilizar y mantener
actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar para la administración
de la infraestructura vial cantonal.
f) Garantizar el cumplimiento de
las disposiciones técnicas oficializadas por el MOPT en su condición de rector
técnico, incluyendo la implementación de un programa permanente de aseguramiento
de la calidad.
g) Aplicar y garantizar la
incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras, en
coordinación con el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
h) Mantener un expediente de cada
uno de los caminos del cantón, que contenga el inventario vial, el inventario
de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas,
así como las organizaciones comunales involucradas, entre otros.
i) Mantener, adicionalmente al expediente
de caminos, expedientes de proyecto que contengan la documentación generada por
cada intervención vial que se realice.
j) Priorizar los proyectos viales
a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración
los criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación socioeconómica
de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios.
Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red,
tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de
población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el Índice
de Viabilidad Técnico-Social (IVTS), establecido por la Secretaria de
Planificación Sectorial del MOPT.
k) Controlar los derechos de vía
de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de
invasiones o afectaciones, en concordancia con el artículo 231 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y demás
disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos que regulan la materia.
l) Reglamentar la previsión vial,
la obtención de derechos de vía mediante donaciones y la colaboración de las
organizaciones comunales en la vigilancia del derecho de vía.
m) Establecer un sistema de
prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.
n) Velar por la aplicación de
lineamientos técnicos emitidos por el MOPT, en materia de inventario,
clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios
periódicamente al MOPT. La actualización de los inventarios deberá realizarse como
mínimo cada cinco años.
o) Proponer al Concejo Municipal
la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial
cantonal. Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de
cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de gestión
vial.
p) Proponer al Concejo Municipal
la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad
para colaborar en la atención inmediata de carreteras de la red vial nacional
que sean de interés municipal y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
q) Elaborar los estudios previos,
así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones
No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la
declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.