ARTÍCULO
49.- Invalidez e ineficacia de las conciliaciones y arbitrajes realizadas por Centros
RAC no autorizados.
Serán
nulos e ineficaces los acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales laborales
realizados en un Centro RAC que no esté debidamente autorizado por el MTSS.
Las
personas que intervengan en dichos procesos sin contar con autorización para
ello, serán civil, administrativa y penalmente responsables con los usuarios
afectados y deberán resarcirles los daños y perjuicios ocasionados, con
responsabilidad solidaria del Centro RAC en el que actúan.
Se
presumen como acuerdos de conciliación y/o laudos institucionales los que sean realizados
al amparo de un Centro RAC, independientemente de que se les rotule o denomine como
“ad hoc”. Prevalecerá el principio de realidad.
No se
podrán realizar acuerdos de conciliación en lugares distintos de los
previamente autorizados por la DAL.