ARTÍCULO 49.- Invalidez e ineficacia de las conciliaciones y arbitrajes realizadas por Centros RAC no autorizados.

Serán nulos e ineficaces los acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales laborales realizados en un Centro RAC que no esté debidamente autorizado por el MTSS.

Las personas que intervengan en dichos procesos sin contar con autorización para ello, serán civil, administrativa y penalmente responsables con los usuarios afectados y deberán resarcirles los daños y perjuicios ocasionados, con responsabilidad solidaria del Centro RAC en el que actúan.

Se presumen como acuerdos de conciliación y/o laudos institucionales los que sean realizados al amparo de un Centro RAC, independientemente de que se les rotule o denomine como “ad hoc”. Prevalecerá el principio de realidad.

No se podrán realizar acuerdos de conciliación en lugares distintos de los previamente autorizados por la DAL.