Artículo 3. Definiciones: Para una efectiva gobernanza y gestión integrada de los recursos hídricos es necesario contar con definiciones de términos claves para atender los alcances en su aplicación, por tal razón, se deberá entender por:

a) Agua de consumo humano: el agua que por su calidad es apta para ser consumida por la población para preparar alimentos, para la higiene personal, y no cause problemas a la salud humana.

b) Agua poblacional: Se refiere al abastecimiento de agua por medio de un sistema de acueducto a un colectivo de población que conlleva el servicio domiciliar por medio de una conexión que provee de agua a una unidad o más unidades de consumo; pudiendo incluirse el abastecimiento de comercios, entes de servicios de salud, educación, recreación, riego en área de jardines, sistemas contra incendios u otro afín al sistema y su factibilidad técnica. Estos sistemas de acueductos son operados por entes prestadores autorizados por ley o delegación del AyA.

c) Actores del Agua: Instituciones públicas, entes prestadores de servicios públicos, organizaciones sociales y comunitarias, universidades, organizaciones de la sociedad civil, grupos organizados de actividad económicas y productivas, agrupaciones ecologistas y temáticas, todos relacionado con la gestión del agua.

d) Aprovechamiento y uso sostenible: uso racional y equilibrado que considera los procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico, el ciclo hidrosocial y los ecosistemas, enmarcado en la planificación del agua.

e) Cuenca hidrológica: unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, que drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de las aguas superficiales, dicha delimitación incluirá (cuando se tenga) la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.

f) Gobernanza: Proceso sociopolítico que involucra diferentes actores y demás entes de la sociedad, en el diseño, construcción de política pública, movilización de recursos y de participación en las mismas. De esta manera, gobernantes y gobernados adquieren y están conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades en la solución de sus problemas. La gobernanza no corresponde al fin, y si a un proceso.

g) Gobernabilidad: corresponde a un fin de la administración pública, en la aplicación y ejecución de las normas formales establecidas.

h) Unidad hidrológica: cuenca hidrológica, una porción de esta o un conjunto de estas, que cuentan con características físicas, geográficas, sociales, hidrológicas, ambientales y económicas similares, establecida para fines de planificación y gestión.

i) Uso doméstico del agua: Es el agua destinada mediante concesión de agua a satisfacer las necesidades de agua de consumo humano a un núcleo unifamiliar incluyendo el riego de media hectárea, todo conforme artículo 37 de la Ley de Agua No. 276.

j) Sociedad Usuaria de Agua: La que se crean al amparo del Capítulo VI de la Ley de Agua No. 276, que se forman para el uso colectivo de las aguas de los socios que la conforman, para el desarrollo de sus labores propias, que incluye el riego, actividades productivas y el uso doméstico. No son entes prestadores de servicio público de abastecimiento poblacional de agua