Artículo 3. Definiciones: Para una efectiva gobernanza y gestión
integrada de los recursos hídricos es necesario contar con definiciones
de términos claves para atender los alcances en su aplicación, por tal
razón, se deberá entender por:
a) Agua de consumo humano: el agua que por su calidad es apta para ser
consumida por la población para preparar alimentos, para la higiene personal, y
no cause problemas a la salud humana.
b) Agua poblacional: Se refiere al abastecimiento de agua por medio de
un sistema de acueducto a un colectivo de población que conlleva el servicio
domiciliar por medio de una conexión que provee de agua a una unidad o más
unidades de consumo; pudiendo incluirse el abastecimiento de comercios, entes
de servicios de salud, educación, recreación, riego en área de jardines,
sistemas contra incendios u otro afín al sistema y su factibilidad técnica.
Estos sistemas de acueductos son operados por entes prestadores autorizados por
ley o delegación del AyA.
c) Actores del Agua: Instituciones públicas, entes prestadores de
servicios públicos, organizaciones sociales y comunitarias, universidades,
organizaciones de la sociedad civil, grupos organizados de actividad económicas
y productivas, agrupaciones ecologistas y temáticas, todos relacionado con la
gestión del agua.
d) Aprovechamiento y uso sostenible: uso racional y equilibrado que considera
los procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico, el ciclo hidrosocial y
los ecosistemas, enmarcado en la planificación del agua.
e) Cuenca hidrológica: unidad territorial delimitada por la línea
divisoria de sus aguas, que drenan superficial o subterráneamente hacia una
salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la
línea divisoria de las aguas superficiales, dicha delimitación incluirá (cuando
se tenga) la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas que
fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.
f) Gobernanza: Proceso sociopolítico que involucra diferentes actores y demás entes de
la sociedad, en el diseño, construcción de política pública, movilización de recursos
y de participación en las mismas. De esta manera, gobernantes y gobernados
adquieren y están conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades
en la solución de sus problemas. La gobernanza no corresponde al fin, y si a un
proceso.
g) Gobernabilidad: corresponde a un fin de la administración
pública, en la aplicación y ejecución de las normas formales establecidas.
h) Unidad hidrológica: cuenca hidrológica, una porción de esta o un
conjunto de estas, que cuentan con características físicas, geográficas,
sociales, hidrológicas, ambientales y económicas similares, establecida para
fines de planificación y gestión.
i) Uso doméstico del agua: Es el agua destinada mediante concesión de
agua a satisfacer las necesidades de agua de consumo humano a un núcleo
unifamiliar incluyendo el riego de media hectárea, todo conforme artículo 37 de
la Ley de Agua No. 276.
j) Sociedad Usuaria de Agua: La que se crean al amparo del Capítulo VI
de la Ley de Agua No. 276, que se forman para el uso colectivo de las aguas de
los socios que la conforman, para el desarrollo de sus labores propias, que
incluye el riego, actividades productivas y el uso doméstico. No son entes
prestadores de servicio público de abastecimiento poblacional de agua