Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes definiciones:

a. Acción climática: es cualquier política, medida o programa con miras a reducir los gases de efecto invernadero, construir resiliencia o adaptación al cambio climático, gestionar el riesgo asociado o apoyar y financiar esos objetivos.

b. Adaptación: ajustes con visión transformativa que se producen en los sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, evitar las pérdidas y aprovechar oportunidades o aspectos beneficiosos.

c. Co-beneficio: beneficios asociados a las acciones climáticas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

d. Contribución Nacionalmente Determinada: son compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC con los cuales se busca no exceder los 2 grados centígrados de temperatura en el planeta respecto a la época preindustrial.

La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del acuerdo de París, ésta tiene como meta que las emisiones netas del país en el ario 2030 sean como máximo 9, 374,000 toneladas de CO2e. La NCD, además genera compromisos de reporte periódicos del avance hacia la meta ante la CMNUCC.

e. Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático se refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.

f. Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono con el fin de mantener y/o reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

g. Medios de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de flujos financieros cuyo efecto esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático proyectado. Esto incluye fondos públicos y privados, flujos nacionales e internacionales, gastos de mitigación y adaptación a la variabilidad climática actual, así como al cambio climático futuro.

h. Gestión del riesgo: ejercicio que procura incidir en el ámbito de las causas que hacen previsible la ocurrencia de eventos perniciosos, generadores de daños y de pérdidas, pero, a la vez, buscar actuar en caso de que se consuma o materialice el riesgo, es decir, cuando ocurra un desastre.

i. Prospectiva de política climática: es el proceso de evaluar y proponer modificaciones o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático.