Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este decreto se deben
considerar las siguientes definiciones:
a. Acción climática: es cualquier política, medida o programa con
miras a reducir los gases de efecto invernadero, construir resiliencia o
adaptación al cambio climático, gestionar el riesgo
asociado o apoyar y financiar esos objetivos.
b. Adaptación: ajustes con visión transformativa que se producen
en los sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos
proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, evitar las
pérdidas y aprovechar oportunidades o aspectos
beneficiosos.
c. Co-beneficio: beneficios asociados a
las acciones climáticas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
d. Contribución Nacionalmente Determinada: son compromisos
voluntarios de los países ante la CMNUCC con los cuales se busca no exceder los
2 grados centígrados de temperatura en el planeta respecto a la época
preindustrial.
La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del acuerdo de París, ésta tiene como
meta que las emisiones netas del país en el ario 2030 sean como máximo 9, 374,000 toneladas
de CO2e. La NCD, además genera compromisos de reporte periódicos del avance hacia
la meta ante la CMNUCC.
e. Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático se refiere a situaciones en las
que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero se utiliza más de
una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.
f. Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono con el fin de mantener y/o
reducir
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.
g. Medios de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de flujos financieros cuyo efecto
esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la
resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático
proyectado. Esto incluye fondos públicos y
privados, flujos nacionales e internacionales, gastos de mitigación y
adaptación a la variabilidad climática actual, así como al cambio climático
futuro.
h. Gestión del riesgo: ejercicio que procura incidir en el ámbito
de las causas que hacen previsible la ocurrencia de eventos perniciosos,
generadores de daños y de pérdidas, pero, a la vez, buscar actuar en caso de
que se consuma o materialice el riesgo, es decir, cuando ocurra un desastre.
i. Prospectiva de política climática: es el proceso de evaluar y proponer modificaciones o nuevas políticas para la
mitigación y adaptación al cambio climático.