ARTÍCULO 100.

El tiempo mínimo de entrega de contenedores de importación se realizará veinticuatro (24) horas posteriores a ETD de la nave o buque, por lo que una vez cumplido las veinticuatro (24) horas los camiones ingresarán de acuerdo a la cita otorgada previamente. Los contenedores tendrán prioridad de despacho de la siguiente manera:

a) Contenedores que vienen bajo el Régimen Anticipado Aduanero.

b) Contenedores que cuentan con un DUA de Transito o que cuenten con inspección asociada de algún ente gubernamental.

c) Contenedores con carga perecedera.

d) Contenedores de importaciones con algún otro régimen o importación en general.

e) Contendores vacíos.

El agente naviero debe manifestar todos los contenedores llenos y vacíos de importación a todas las Autoridades Competentes al menos cuatro (4) horas antes del ETA. En caso de no presentar esta información en el plazo estipulado al Prestatario del Servicio este no será desembarcado, sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Prestatario del Servicio.