ARTÍCULO 100.
El tiempo mínimo de entrega de contenedores de importación
se realizará veinticuatro (24) horas posteriores a ETD de la nave o buque, por
lo que una vez cumplido las veinticuatro (24) horas los camiones ingresarán de
acuerdo a la cita otorgada previamente. Los contenedores tendrán prioridad de
despacho de la siguiente manera:
a) Contenedores que vienen bajo el Régimen
Anticipado Aduanero.
b) Contenedores que cuentan con un DUA de Transito
o que cuenten con inspección asociada de algún ente gubernamental.
c) Contenedores con carga perecedera.
d) Contenedores de importaciones con algún otro
régimen o importación en general.
e) Contendores vacíos.
El agente naviero debe manifestar todos los
contenedores llenos y vacíos de importación a todas las Autoridades Competentes
al menos cuatro (4) horas antes del ETA. En caso de no presentar esta información
en el plazo estipulado al Prestatario del Servicio este no será desembarcado,
sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Prestatario del
Servicio.