N° 41304-S
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45020 del 25
de abril del 2025, “Oficilaiza la Norma para la
habilitación de servicios de hemodiálisis”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas que requieran brindar serviciosde salud y afines,
deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su
instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los
requisitos legales generales y particulares establecidos.
3º-Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales,
legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población,
está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a
los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos
con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un
obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita,
con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para
garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y
ambiente.
5º-Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para
definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de los servicios
de hemodiálisis, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas,
para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
6º-Que actualmente no se cuenta con normativa específica para habilitar
los servicios de salud que realicen procedimientos de hemodiálisis, y dada la
relevancia nacional de la enfermedad renal crónica, se considera necesario y
oportuno, emitir la norma específica para habilitar dicho servicio, en
concordancia con la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud.
7º-Que por lo anterior, se estima conveniente declarar de interés
público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de
Hemodiálisis" y su respectiva implementación.
8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-042-18 emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN
DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS"
Artículo 1º-Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma
para la habilitación de servicios de hemodiálisis" para efectos
de aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos,
privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de
primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto. A partir
de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación
de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se
regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.