N° 41304-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45020 del 25 de abril del 2025, “Oficilaiza la Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar serviciosde salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3º-Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5º-Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de los servicios de hemodiálisis, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6º-Que actualmente no se cuenta con normativa específica para habilitar los servicios de salud que realicen procedimientos de hemodiálisis, y dada la relevancia nacional de la enfermedad renal crónica, se considera necesario y oportuno, emitir la norma específica para habilitar dicho servicio, en concordancia con la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud.

7º-Que por lo anterior, se estima conveniente declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Hemodiálisis" y su respectiva implementación.

8º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-042-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN

DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS"

Artículo 1º-Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis" para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto. A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.