Artículo 15.- El Registro electrónico de proveedores. SICOP contará con un responsable del prestador del servicio del Registro electrónico de proveedores, quien tendrá bajo su responsabilidad  el  manejo  centralizado,  así  como  velar  por  la  actualización  de  la información aportada por los proveedores al momento de su inscripción, garantizando su calidad y buen funcionamiento.