Artículo
15.- El Registro
electrónico de proveedores. SICOP contará con un responsable del prestador del servicio
del Registro electrónico de proveedores, quien tendrá
bajo su responsabilidad el manejo centralizado, así
como
velar por la
actualización
de
la
información aportada por los proveedores al momento de su inscripción, garantizando su calidad y buen
funcionamiento.