N°
41647–S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso
2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6
de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio
de Salud".
CONSIDERANDO:
1º. Que el Estado tiene la responsabilidad de velar por la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2°. Que con el propósito de alcanzar los objetivos de desarrollo
convenidos internacionalmente, deviene esencial promover la plena realización
de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con
discapacidad.
3°. Que de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, los niños con discapacidad
tienen derecho a disfrutar de una vida plena, en condiciones gue aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten
su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de todos los
derechos hun1anos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
demás niños.
4°. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
mediante resolución número 62/139 aprobada el 18 de enero del 2007, proclamó el
día 2 de abril, como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo,
alentando a los Estados Miembros a que adopten medidas para sensibilizar a la
sociedad y el entorno familiar, sobre la situación de los niños con autismo.
5°. Que en nuestro país las asociaciones de padres de familia de
personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), se han organizado en
buscar soluciones adecuadas a las necesidades educativas, de salud y sociales
de los niños con autismo, promoviendo este Congreso como un espacio que
pem1itirá la capacitación y apertura a discusión entre familias, profesionales
en salud y educación, terapeutas de distintas disciplinas y otros especialistas
que trabajan con personas con Trastorno del Espectro del Autismo, con el fin de
facilitar estrategias y herramientas de concientización que pern1itan el
tratamiento óptimo de esta población, establecer alianzas estratégicas con
especialistas a nivel mundial, actualizar los conocimientos sobre esta
condición en Costa Rica, abrir espacios de apoyo, conocer los programas
integrales sobre terapias, actividades de recreación y programas conductuales
desde una perspectiva relacionada al modelo social.
6°. Que los conferencistas invitados cuentan con una gran trayectoria
profesional de personas con TEA y los temas comprenden áreas como: educación,
salud y familia enfocadas en el modelo social, el cual se relaciona con la
dignidad humana, la libertad personal y la igualdad de derechos que propicie la
disminución de la desigualdad y discriminación de esta población.
7º. Que el Congreso de Autismo reviste importancia nacional al compartir
una propuesta novedosa en tomo a la defensa de la condición social de las
personas con TEA, la difusión del conocimiento y el debate de ideas con impacto
en dicha población.
POR TANTO,
DECRETAN:
DECLARAR DE INTERÉS Pl)BLICO Y NACIONAL EL
"CONGRESO TEA 2019".
Artículo 1 º-Declárase de Interés Público y Nacional el "Congreso TEA
2019", a realizarse los días 6, 7, y 8 de junio de 2019 en Costa Rica, así
como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y
seguimiento derivado de su realización.