N° 41647–S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

1º. Que el Estado tiene la responsabilidad de velar por la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2°. Que con el propósito de alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, deviene esencial promover la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.

3°. Que de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los niños con  discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena, en condiciones gue aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de todos los derechos hun1anos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños.

4°. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución número 62/139 aprobada el 18 de enero del 2007, proclamó el día 2 de abril, como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, alentando a los Estados Miembros a que adopten medidas para sensibilizar a la sociedad y el entorno familiar, sobre la situación de los niños con autismo.

5°. Que en nuestro país las asociaciones de padres de familia de personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), se han organizado en buscar soluciones adecuadas a las necesidades educativas, de salud y sociales de los niños con autismo, promoviendo este Congreso como un espacio que pem1itirá la capacitación y apertura a discusión entre familias, profesionales en salud y educación, terapeutas de distintas disciplinas y otros especialistas que trabajan con personas con Trastorno del Espectro del Autismo, con el fin de facilitar estrategias y herramientas de concientización que pern1itan el tratamiento óptimo de esta población, establecer alianzas estratégicas con especialistas a nivel mundial, actualizar los conocimientos sobre esta condición en Costa Rica, abrir espacios de apoyo, conocer los programas integrales sobre terapias, actividades de recreación y programas conductuales desde una perspectiva relacionada al modelo social.

6°. Que los conferencistas invitados cuentan con una gran trayectoria profesional de personas con TEA y los temas comprenden áreas como: educación, salud y familia enfocadas en el modelo social, el cual se relaciona con la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad de derechos que propicie la disminución de la desigualdad y discriminación de esta población.

7º. Que el Congreso de Autismo reviste importancia nacional al compartir una propuesta novedosa en tomo a la defensa de la condición social de las personas con TEA, la difusión del conocimiento y el debate de ideas con impacto en dicha población.

POR TANTO,

DECRETAN:

DECLARAR DE INTERÉS Pl)BLICO Y NACIONAL EL "CONGRESO TEA 2019".

Artículo 1 º-Declárase de Interés Público y Nacional el "Congreso TEA 2019", a realizarse los días 6, 7, y 8 de junio de 2019 en Costa Rica, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.