CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCION I
De la determinación del impuesto
Artículo 25.-
Determinación del impuesto. El impuesto se determina por la diferencia entre el
débito y el crédito fiscal. Una vez que se devenga el hecho generador, se
produce el débito y por tanto la obligación de ingresarlo por parte del
contribuyente. Esta obligación material es independiente de la emisión de
cualquier comprobante electrónico que el contribuyente deba emitir y que
respalde su operación, sin perjuicio de la obligación de emitirlo y enviarlo a
su cliente.
El contribuyente
debe ingresar el débito con independencia de que el adquirente del bien o
servicio, efectivamente lo pague o no.
Cuando exista
una diversidad de criterio entre el contribuyente que ingresó el débito y el
sujeto repercutido –incluso si este último es un consumidor final-, en relación
con la aplicación o interpretación de la Ley o del Reglamento por las que se
rige este impuesto respecto de la operación realizada, el consumidor final
podrá realizar una consulta pura y simple ante la Administración Tributaria, la
cual emitirá un acto administrativo para tales efectos, conforme a lo establecido
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En los casos en
que la Administración Tributaria considere que el impuesto se repercutió sin
estar ajustado a derecho, el consumidor final está facultado para solicitar el
reintegro del dinero correspondiente al impuesto repercutido al contribuyente.
El contribuyente
deberá determinar su obligación tributaria atendiendo a la siguiente
estructura:
1) Débito fiscal. En las
actividades económicas, el débito fiscal se determina aplicando la tarifa del
impuesto a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley, según corresponda,
ala base imponible determinada para el total de las ventas de bienes y
prestación deservicios sujetos y no exentos, durante el período fiscal.
Así mismo,
constituye un débito fiscal la adquisición de servicios o bienes intangibles
porparte de contribuyentes de este impuesto según lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley,cuando el prestador del servicio o proveedor del bien intangible sea
un no domiciliado en el territorio nacional y no se realice ni la repercusión o
bien la percepción del impuesto,según lo establecido en el artículo 49 del
presente Reglamento, en cuyo caso aplicará la inversión del sujeto pasivo,
debiendo el contribuyente emitir el comprobante electrónico y autorepercutir el
impuesto correspondiente incluyendo el mismo como un débito en ladeclaración
del Impuesto sobre el Valor Agregado por la compra realizada,
pudiendoutilizarlo como crédito, cuando así corresponda. Para la aplicación de
la inversión delsujeto pasivo, el contribuyente debe mantener el comprobante
original emitido por elproveedor de quien adquiere el servicio o bien
intangible como respaldo de la operación.
2) Crédito fiscal. En la
venta de bienes y en la prestación de servicios, el crédito fiscal nacecon
posterioridad a que ocurra el hecho generador, en el momento en que el
adquirentedel bien o servicio disponga de la declaración aduanera o del
comprobante electrónicoautorizado por la Administración Tributaria y su
respectiva confirmación segúncorresponda.
Los créditos
fiscales están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen
losartículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII
del presenteReglamento.
Cuando el
crédito sea mayor al débito en un período fiscal, la diferencia constituye un
saldo a favor del contribuyente que podrá aplicarse en los términos del
artículo 37 de este Reglamento.