CAPÍTULO VIII

DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

SECCION I

De la determinación del impuesto

Artículo 25.- Determinación del impuesto. El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Una vez que se devenga el hecho generador, se produce el débito y por tanto la obligación de ingresarlo por parte del contribuyente. Esta obligación material es independiente de la emisión de cualquier comprobante electrónico que el contribuyente deba emitir y que respalde su operación, sin perjuicio de la obligación de emitirlo y enviarlo a su cliente.

El contribuyente debe ingresar el débito con independencia de que el adquirente del bien o servicio, efectivamente lo pague o no.

Cuando exista una diversidad de criterio entre el contribuyente que ingresó el débito y el sujeto repercutido –incluso si este último es un consumidor final-, en relación con la aplicación o interpretación de la Ley o del Reglamento por las que se rige este impuesto respecto de la operación realizada, el consumidor final podrá realizar una consulta pura y simple ante la Administración Tributaria, la cual emitirá un acto administrativo para tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En los casos en que la Administración Tributaria considere que el impuesto se repercutió sin estar ajustado a derecho, el consumidor final está facultado para solicitar el reintegro del dinero correspondiente al impuesto repercutido al contribuyente.

El contribuyente deberá determinar su obligación tributaria atendiendo a la siguiente estructura:

1) Débito fiscal. En las actividades económicas, el débito fiscal se determina aplicando la tarifa del impuesto a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley, según corresponda, ala base imponible determinada para el total de las ventas de bienes y prestación deservicios sujetos y no exentos, durante el período fiscal.

Así mismo, constituye un débito fiscal la adquisición de servicios o bienes intangibles porparte de contribuyentes de este impuesto según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley,cuando el prestador del servicio o proveedor del bien intangible sea un no domiciliado en el territorio nacional y no se realice ni la repercusión o bien la percepción del impuesto,según lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, en cuyo caso aplicará la inversión del sujeto pasivo, debiendo el contribuyente emitir el comprobante electrónico y autorepercutir el impuesto correspondiente incluyendo el mismo como un débito en ladeclaración del Impuesto sobre el Valor Agregado por la compra realizada, pudiendoutilizarlo como crédito, cuando así corresponda. Para la aplicación de la inversión delsujeto pasivo, el contribuyente debe mantener el comprobante original emitido por elproveedor de quien adquiere el servicio o bien intangible como respaldo de la operación.

2) Crédito fiscal. En la venta de bienes y en la prestación de servicios, el crédito fiscal nacecon posterioridad a que ocurra el hecho generador, en el momento en que el adquirentedel bien o servicio disponga de la declaración aduanera o del comprobante electrónicoautorizado por la Administración Tributaria y su respectiva confirmación segúncorresponda.

Los créditos fiscales están sujetos a las limitaciones y restricciones que establecen losartículos 18, 19 y 26 de la Ley, así como la sección II del Capítulo VIII del presenteReglamento.

Cuando el crédito sea mayor al débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente que podrá aplicarse en los términos del artículo 37 de este Reglamento.