N° 41850-S-JP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 del 26 de diciembre de
2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes,
Psicotrópicas y Enervantes, decreto ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006,
publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de ese mismo año, se publicó el
Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes,
Psicotrópicas y Enervantes, con el propósito de regular la destrucción de las
drogas a que se refiere la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001 y cualquier
otra normativa que, sobre la materia, entre en vigencia en el futuro.
2º—Que en razón de garantizar y controlar la seguridad y la
transparencia de las actuaciones, la autoridad judicial determinó la necesidad
de corregir lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, en cuanto a la
integración de la Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por ese
mismo instrumento normativo, siendo que corresponde al encargado de la Bodega
de Drogas del Organismo de Investigación Judicial, realizar las labores de
recepción, conteo, almacenaje, custodia y destrucción de sustancias
psicotrópicas, no así a la Sección de Química Analítica de ese Organismo.
3º—La Corte Plena, en la sesión N° 19-17 celebrada el 19 de junio del
2017, acogió la recomendación de la Comisión de Asuntos Penales, orientada a
estimar necesaria la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre Custodia
y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, y en ese
sentido, acordó modificar el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión 14-15
celebrada el 13 de abril del 2015, artículo VII.
4º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución
Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto a la
Ministra/o del ramo, sancionar y promulgar las leyes, por lo que el Poder
Ejecutivo atendiendo la petición de la Corte Plena, procede a modificar el
reglamento.
5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
DECRETAN:
“REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
SOBRE CUSTODIA Y DESTRUCCIÓN DE DROGAS
ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y ENERVANTES”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Reglamento Sobre Custodia y
Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, Decreto
Ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203
del 24 de octubre de 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 3º.—La Comisión estará integrada por:
1. Un representante del Ministerio de Salud.
2. El encargado o un representante de la Bodega de Drogas del Organismo
de Investigación Judicial.
3. El Juez Penal de la localidad donde se custodia la droga decomisada.
4. Un representante del Instituto Costarricense sobre Drogas.”