Artículo 2.- Para efectuar el traslado, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

.

a) El funcionario a trasladar deberá manifestar su anuencia al traslado, mediante nota formal establecida para tal efecto por el Departamento de Recursos Humanos de JAPDEVA.

b) Para autorizar y efectuar el traslado bastará el acuerdo de los jerarcas de ambas entidades, mediante resolución firmada por ambas autoridades, aceptando ceder y recibir el puesto respectivo.

c) En dicha resolución deberá indicarse la clasificación del puesto que asignará la institución que recibe, conforme a la homologación que se realice.

d) La resolución deberá notificarse a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con el fin de que ésta actualice la cantidad de las plazas reportadas en la institución que cede y en la que recibe.

e) El traslado presupuestario se realizará de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes, a efectos de que la institución que recibe asuma el pago de salario del servidor trasladado. Lo anterior, mediante la modificación presupuestaria correspondiente.

f) No se podrán solicitar requisitos adicionales a los dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo, para hacer efectivo el traslado horizontal.