Artículo 2.- Para efectuar el traslado, deberá seguirse
el siguiente procedimiento:
.
a) El funcionario
a trasladar deberá manifestar su anuencia al traslado, mediante nota formal
establecida para tal efecto por el Departamento de Recursos Humanos de JAPDEVA.
b) Para autorizar
y efectuar el traslado bastará el acuerdo de los jerarcas de ambas entidades, mediante
resolución firmada por ambas autoridades, aceptando ceder y recibir el puesto
respectivo.
c) En dicha
resolución deberá indicarse la clasificación del puesto que asignará la institución
que recibe, conforme a la homologación que se realice.
d) La resolución
deberá notificarse a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con
el fin de que ésta actualice la cantidad de las plazas reportadas en la
institución que cede y en la que recibe.
e) El traslado
presupuestario se realizará de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes,
a efectos de que la institución que recibe asuma el pago de salario del servidor
trasladado. Lo anterior, mediante la modificación presupuestaria correspondiente.
f) No se podrán
solicitar requisitos adicionales a los dispuestos en el presente Decreto
Ejecutivo, para hacer efectivo el traslado horizontal.