N° 42128 - MINAE – S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE SALUD

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 17 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; el transitorio V de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 285 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Oficialización de la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº40260-S-MINAE del 07 de marzo de 2017; el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 09 de agosto de 2006; Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016; y el Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Decreto Ejecutivo Nº 3 9316-S del 1 O de agosto de 2015.

Considerando:

I - Que es deber del Estado, a través de sus instituciones, de velar por la salud pública y el ambiente.

II - Que de conformidad con diversos estudios tales como "Contaminación de las Aguas en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles", del Programa de Sistemas Integrados de Gestión Ambiental realizados por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; el "Estudio de Factibilidad para el Manejo de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles", desarrollado por la firma consultora ABT Associates y el "Estudio de Factibilidad para el Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Gran Área Metropolitana", ejecutado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros, se ha podido determinar que las aguas nacionales experimentan un grave proceso de degradación que incidirá directamente sobre la calidad de los diferentes cuerpos de aguas superficiales que podrían ser utilizados, mediante tratamiento, para abastecimiento público e igualmente, sobre la calidad de las aguas subterráneas, dada la relación intrínseca agua superficial / agua subterránea. Además, esto incide sobre la calidad del recurso para uso en riego y en aspectos recreativos y pone en peligro la salud de la población y la existencia de los ecosistemas naturales.

III - Que de conformidad con las campañas de monitoreo de la contaminación que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los estudios realizados po·r la Municipalidad de San José, por la firmas ABT Associates, Progam S.A., la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros similares, sobre la contaminación en diversos ríos del país, tales como Tempisque, Térraba, Grande de Tárcoles, Reventazón y en otros más pequeños como el Virilla, María Aguilar, Tiribí, Torres, Segundo, Bermúdez, Ciruelas, en el Golfo de Nicoya y en general, sobre las principales cuencas y microcuencas nacionales, se ha llegado a determinar que, según la normativa internacional, los actuales niveles de contaminación de los cuerpos de agua sobrepasan o amenazan con sobrepasar los límites máximos tolerables para el abastecimiento humano, para el riego y para la sobrevivencia de los ecosistemas naturales.

IV - Que para ser eficientes y eficaces en los mecanismos de reducción de la contaminación hídrica, se requiere contar con recursos humanos y financieros que lo hagan sostenible a través del tiempo, de tal forma que se logre proteger el ambiente y la salud humana.

V - Que debido a que la sostenibilidad ambiental es un tema en el cual Costa Rica ha sido pionero y ejemplo de buenas prácticas a nivel internacional, el Plan Nacional de Desarrollo de Inversiones Públicas del Bicentenario 2019-2022 tiene como objetivo nacional "Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente ... ". Lo que implica aprovechar los recursos disponibles sin poner en riesgo las posibilidades de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades.

VI - Que diversos estudios científicos, tales como "Escenarios del Cambio Climático para Costa Rica" realizado por el Instituto Meteorológico Nacional, indican que el calentamiento global traerá impactos negativos para el recurso hídrico, asociados a la cantidad y a la distribución espacial y temporal de este recurso. Lo anterior obliga a tomar las previsiones necesarias para resguardar este bien, tanto en su cantidad como calidad, y de esta forma satisfacer las demandas futuras.

VII - Que es necesario diseñar y aplicar nuevos instrumentos de regulación de carácter preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la fuente, para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control, de manera que se incentive el uso racional y eficiente del agua y la mejora de los procesos productivos para la prevención en el origen de la contaminación.

VIII - Que lo anterior se logra si toda persona que usa el recurso hídrico para verter sustancias contaminantes, paga por los costos sociales y ambientales que dicho uso implica, haciendo efectivos los principios de solidaridad y responsabilidad sociales, inherentes al desarrollo sostenible y reconociendo los usos diferenciados del recurso, su carácter de uso consuntivo y uso no consuntivo.

IX-. Que de conformidad con la resolución Nº6869-96 de las catorce horas cincuenta y un minutos del 18 de diciembre de 1996, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo tiene la facultad para establecer cánones por el uso de bienes públicos mediante decreto ejecutivo. Ha indicado esta Sala en este sentido, que "El canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo. . . La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración".

X - Que la Sala Constitucional ha sido clara en decir que "del uso y disfrute de un bien de dominio público no pueden favorecerse gratuitamente un grupo de administrados en perjuicio de la gran mayoría" (Voto Nº2777-98 de las once horas veintisiete minutos del 24 de abril de 1998)

XI - Que la Procuraduría General de la República, en el informe rendido dentro del expediente de la acción de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº3 l 176-MINAE (Expediente 05-002584 0007-CO), manifestó que: El canon por vertidos no tiene naturaleza tributaria, el canon es la contraprestación a cargo del particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, por lo tanto escapa al concepto de tributo, siendo así, no le es aplicable la garantía tradicional que reserva la competencia exclusiva de crearlo, modificarlo o suprimirlo a la Asamblea Legislativa (principio de reserva legal), por ende, el canon puede ser fijado por decreto ejecutivo pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria sino que es un precio público (OJ-1445-2001 y C-334-2001) y en este caso el canon ambiental por vertidos está sujeto a que el administrado use el servicio ambiental de los cuerpos de agua - bien de dominio público- para el transporte, la dilución y eliminación de desechos líquidos que puedan generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas para lo cual deberá de tramitar el permiso de vertidos correspondiente.

XII- Que conforme al Reglamento del Organismo Internacional, Foro Centroamericano y Republica Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (FOCARD-APS), se creó la Comisión Nacional de Saneamiento (CONASAN), la que gestiona, desarrolla y promueve el avance del saneamiento de las aguas residuales mediante la integración de todos los actores para mejorar la calidad de vida de la población y el ambiente del país, así como mejorar la coordinación Interinstitucional e intersectorial con los miembros de la CONASAN e informar a sus miembros sobre innovaciones en proyectos tanto nacionales, así como del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), actualizaciones en la normativa, nuevas tecnologías y facilitar información a los gestores en saneamiento en sus proyectos.

XIII - Que la Contraloría General de la República, en el informe: Nº DFOE-AE-IF-01- 2013 emitió la disposición 4.24 en la que se indica, al Dr. René Castro Salazar, en su calidad de Ministro del Ambiente y Energía, o quien en su lugar ocupe su cargo, "Declarar la prohibición especial para los cuerpos de agua ubicados dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, que en lo sucesivo no deban ser receptores de vertidos, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. Remitir a la Contraloría General el documento que acredite la declaratoria realizada, a más tardar el 30 de junio de 2013. Ver párrafos del 2.122 al 2.126."; y el informe DFOE-AE-IF-03-2014 con la siguiente disposición 4.13, que señala: "Emitir las directrices ministeriales que contengan los procedimientos y criterios para la inversión de los fondos del Canon Ambiental por Vertidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo no. 34431. Remitir a la Contraloría General, una certificación que haga constar la emisión de las directrices indicadas, a más tardar el 31 de octubre de 2016. Ver párrafos del 2.61 al 2.63 de este informe." XIV- Que Costa Rica desde el año 2015 se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En este proceso el país debe de demostrar el cumplimiento con respecto a un conjunto de instrumentos legales de dicha organización, dentro de los cuales se encuentran las siguientes recomendaciones del consejo: C(90)177/FINAL sobre el "Uso de Instrumentos Económicos en la Política Medioambiental", C(74)223 sobre la "Implementación del Principio del que contamina paga", C (90) 164/FINAL sobre "Prevención y Control Integrados de la Contaminación"; C(2016) 174/FINAL sobre "Recomendaciones del Consejo sobre Agua". Entre otras cosas, estos instrumentos recomiendan el uso de instrumentos económicos para la reducción y control de la contaminación del recurso hídrico, tomando en consideración criterios como; eficacia ambiental, 􀂀eficacia económica, equidad, factibilidad administrativa y de costos de aplicación, aceptabilidad entre otros, recalcando además la importancia de la simplicidad y claridad en el modo de operación de los instrumentos económicos que se implementen.

XV - Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el Informe positivo DMR-DAR-INF-030-18 del 20 de marzo del 2018, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Por tanto;

DECRETAN:

"Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos"

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1 - Del objeto de regulación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del canon por uso del recurso hídrico, para verter sustancias contaminantes que en adelante pasará a denominarse Canon Ambiental por Vertidos.