Sección II
Requisitos y análisis del contrato de cesión
Artículo 31—Requisitos y documentación adjunta. El contrato debe contener:
a) Las calidades exactas del cedente y cesionario: En caso de ser personas
jurídicas o actuar bajo un poder, debe indicarse la información de los
representantes y las citas de inscripción.
b) Datos que describan plenamente la factura, orden de pedido o contrato
cedido: el número (título si cuenta con el mismo), la fecha, el monto.
c) El número de contratación (licitación pública, abreviada o contratación
directa) o número de pedido según el caso.
d) La estimación del contrato.
e) Indicación exacta de la cuenta bancaria y cuenta Cliente o IBAN, en la
cual esta cartera ministerial debe hacer efectivo el pago del crédito cedido.
1. Si la Cesión se formalizó en escritura pública:
a) Presentar el testimonio de escritura del contrato de cesión mediante
el cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero.
b) Presentar copia certificada de la factura, orden de pedido o contrato
cedido.
2. Si la cesión se formalizó en documento privado:
a) Presentar el contrato de cesión mediante el cual se trasladan los
derechos de crédito a un tercero con fecha cierta.
b) Aportar certificación o copias certificadas de la personería jurídica
vigente, y fotocopia de las cédulas de los representantes legales en caso de
ser persona jurídica; o en su defecto, aportar fotocopia certificada de las
cédulas de identidad. en caso de que el representante legal sea extranjero debe
presentar documento de identificación.
c) Aportar copia certificada de la factura, orden de pedido o contrato
cedido.
d) Aportar certificación de la cuenta cliente o IBAN emitida por la
respectiva institución financiera.
e) Las firmas deben ser debidamente autenticadas.