N° 42621-MICITT-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 40910-MP-MEIC, “Marco General de la Política Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 de 5 de marzo de 2018; y el Informe Técnico denominado “Reforma Parcial del Decreto N° 37168-MICITT-MEIC “Reglamento del Programa de Fortalecimiento para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico de las PYME”-Ley 8262, CAP. IV”.

Considerando:

I.—Que las disposiciones contenidas en el Decreto N° 37168-MICITT-MEIC “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME” han sido aplicadas desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, del 14 de junio de 2012.

II.—Que producto del monitoreo y evaluación del desempeño del reglamento supra citado, se han identificado algunos problemas de política pública que requieren la intervención del Estado, entre estos los inconvenientes en la formulación de propuestas de proyectos y presupuestos solicitados dada la descripción ambigua del artículo 4 que mezcla tipos de proyectos y rubros financiables; la poca agilidad para el lanzamiento de convocatorias y factores externos que pueden retrasar su lanzamiento; y el incremento en los gastos administrativos, tiempo del trámite y falta de agilidad que se derivan del deber de publicar la convocatoria y documentos relacionados en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que el retraso en los procesos de colocación de los recursos del Fondo PROPYME y su poca agilidad pone en riesgo la ejecución de los recursos, en contraste con la necesidad de las Pymes de contar con ellos, por lo cual se requiere realizar una reforma parcial al “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME” con el objetivo de optimizar y agilizar los procesos para que las pymes costarricenses puedan acceder al fondo PROPYME, mejorando su capacidad de gestión y aumentando su competitividad a través de procesos innovadores y de desarrollo tecnológico de una forma más expedita.

IV.—Que la atención de los problemas de política pública identificados permitirá: a) Disminuir los tiempos de publicación de los términos de referencia o bases de la convocatoria, y con ello se aportará agilidad a la gestión del Fondo, mejorando además los tiempos de respuesta a las necesidades de las Pymes y de esta manera se contribuirá al desarrollo económico y social del país; b) Optimizar el aprovechamiento del Fondo PROPYME según las necesidades identificadas en el momento oportuno y la disponibilidad de recursos, permitiendo abrir convocatorias en cualquier momento del año, y c) Facilitar a la Pyme la formulación de propuestas de proyectos, así como el proceso de evaluación por parte del ente técnico asignado y el análisis de la Comisión de Incentivos, al realizar una adecuada definición de los tipos de proyectos y de rubros financiables que atiende el Fondo.

V.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,

Decretan

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2,5,6,7, DEROGATORIA DEL

INCISO E) DEL ARTÍCULO 4 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4

BIS

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37168-MICITT-MEIC

“REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO

PARA LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO DE LAS PYME”

Artículo 1º—Se deroga el inciso e) del artículo 4 del Decreto N° 37168-MICITT-MEIC “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME”.

Ajústese el orden alfabético de los incisos siguientes del mismo artículo.