Artículo 2º—Se reforma la SUBPARTE I y la SUBPARTE J del Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

SUBPARTE I. PARQUEO DE AERONAVES

EN PLATAFORMA

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma.

RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma incluyen las siguientes funciones:

a) Parqueo de aeronaves en la plataforma.

b) Movilización de la aeronave.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer de plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas calles de rodaje acorde al modelo de las aeronaves, su tipo de operación y las regulaciones aplicables de diseño de calles de rodaje y plataformas. De misma forma contar con oficinas e instalaciones, debidamente adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan:

a) Ningún operador aéreo que utilice la plataforma lo dispondrá y/o utilizará por más de 01 mes calendario (salvo que sea plataforma propia), por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

b) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para informar a la administración del aeropuerto la hora exacta de la llegada y salida de la plataforma de la aeronave.

c) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en conjunto con al administrador del aeródromo, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura, de fácil movimiento dentro de la plataforma y que cumpla con las separaciones de norma.

d) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y el administrador del aeródromo definirán las capacidades físicas de cada puesto de estacionamiento de aeronaves y como se interrelacionan con las posiciones adyacentes, con los tipos de aeronaves que operarán en éstos, los servicios disponibles, restricciones; considerando las siguientes características:

1. Aeronave de mayor envergadura de diseño y tipos de aeronave que puede ser

2. asignados a las plataformas (dimensiones de envergadura y longitud),

3. Restricciones para el ingreso (rodaje o remolcado) y salida de aeronaves (salida en mínima potencia, salida obligatoria con remolque).

Las plataformas de parqueo de aeronaves, así como sus calles de rodaje, dimensiones, márgenes y separación de los puestos de estacionamiento deben cumplir con lo establecido en el Anexo 14, Volumen 1 de la OACI.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

a) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizado en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave.

b) Debe disponer del equipo e insumo necesario para atender cualquier derrame de combustibles, aceites y fluido hidráulicos. Los empleados serán entrenados en los procedimientos para atender, controlar y limpiar tales derrames, de conformidad con los lineamientos vigentes por la DGAC y la administración del aeropuerto.

c) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:

1. Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

2. Barras de remolque para el tipo de avión.

3. Cabezas de remolque para el tipo de avión.

4. GPU acorde a los aviones a servir.

5. Loader

6. Arranque neumático

7. Aire acondicionado

8. Equipo de atención de pasajeros de movilidad reducida

9. Bandas transportadoras de equipaje (fajas)

10. Carretas

11. Dollies

12. Contenedores

13. Slave pallet

14. Tractores móviles

15. Montacargas

16. Cunas

17. Toillet

18. Agua potable

19. Escaleras

20. Extintores

21. Calzos

22. Conos

23. Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena condición de funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y controlar que este se realice en forma correcta.

El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente por parte de la Administración del aeropuerto.

RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE AERONAVES EN PLATAFORMA.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves adentro de la plataforma y salida de estas; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueadas y aseguradas:

a) Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de soporte en tierra.

Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.

b) Procedimientos a seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.

c) Señales manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas).

d) Fraseología para la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.

e) Emplazamiento de conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.

f) En caso de que el embarque y desembarque de pasajeros se efectué en plataforma, debe establecer procedimientos para su protección durante el recorrido entre la aeronave y las terminales.

g) Establecer prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.

h) Los procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

i) Establecerá un procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las operaciones cumplan con las especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad del personal y las aeronaves.

j) El personal que realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con los implementos necesarios para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).

RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE VEHÍCULO O EQUIPO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la aeronave.

RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:

a) Regulaciones y estándares de la industria,

b) Manual de operaciones de la compañía,

c) Prevención y control de fuego, Uso de extintores,

d) Atención de derrames.

e) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.

f) Programa de Seguridad del Aeropuerto

g) Plan de Emergencia del Aeropuerto.

h) Manuales de operación del Aeropuerto (MOA) El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 7,8 y 9 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.

RAC-SEA 10.40 REGISTROS.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga la siguiente información:

a) Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

b) Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

c) Pruebas de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

d) Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

e) En caso de ser requerido, los registros deben estar disponibles para la Administración del Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.

RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en la plataforma ya sea en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.

RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este reglamento.

SUBPARTE J. PROTECCIÓN Y ALMACENAJE

DE AERONAVES “HANGARAJE”

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”.

RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje” las siguientes funciones:

a) Parqueo de aeronaves en el hangar.

b) Movilización de la aeronave dentro del hangar.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

 a) El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clase de aeronave y nivel de operaciones

b) Debe disponer de oficinas e infraestructura adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan.

c) El operador aéreo que utilice el servicio de Hangar todo el tiempo que haya disponibilidad de espacio, por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

d) El Operador de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura y de fácil movimiento dentro del hangar.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizada en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave. Debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad las normativas nacionales, regulaciones del aeropuerto, manual de fabricantes de las aeronaves a atender y otras normas de la industria como el documento IATA Airport Handling Manual:

a) Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

b) Barras de remolque para el tipo de avión.

c) Cabezas de remolque para el tipo de avión.

d) GPU acorde a los aviones a servir.

e) Aire acondicionado

f) Toillet

g) Agua potable

h) Extintores.

i) Calzos.

j) Conos

k) Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo.

RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena condición de funcionamiento.

El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente por parte de la Administración del aeropuerto.

RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE AERONAVES.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves dentro del hangar y salida de estos; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueados y asegurados:

a) Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal para el movimiento de equipo de soporte en tierra.

Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.

b) Procedimientos a seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.

c) Señales manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas).

d) Fraseología para la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.

e) Emplazamiento de conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.

f) Establecer prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.

g) Los procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

h) Establecerá un procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las operaciones cumplan con especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad del personal y las aeronaves.

i) El personal que realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con el implemento necesario para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).

RAC SEA 10.30 CONDUCTOR U OPERARIO DE VEHÍCULO O EQUIPO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento debidamente aprobado por la DGAC, para asegurar que el equipo es operado por personal calificado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la aeronave.

RAC-SEA 10.35 ENTRENAMIENTO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:

a) Regulaciones y estándares de la industria,

b) Manual de operaciones de la compañía,

c) Prevención y control de fuego, Uso de extintores,

d) Atención de derrames.

e) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.

f) Programa de Seguridad del Aeropuerto

g) Plan de Emergencia del Aeropuerto.

h) Manual de Operación del Aeropuerto (MOA)

El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 6,7 y 8 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.

RAC-SEA 10.40 REGISTROS.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe establecer un sistema de registros que contenga

la siguiente información:

a) Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

b) Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

c) Pruebas de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

d) Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

En caso de ser requerido, los registros deben estar disponibles para la Administración del Aeropuerto o la Autoridad Aeronáutica.

RAC-SEA 10.45 PERIODO DE SERVICIO DIARIO.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe tener el servicio disponible según lo requiera el operador o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de aeronaves en los hangares ya sea en la madrugada, tarde o noche, respetando los servicios y descansos establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.

RAC-SEA 10.50 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El proveedor de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub- Parte A, de este reglamento.