N° 42876-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA Y
DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley
de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 16,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de
1996; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación N° 8881
del 04 de noviembre de 2010; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica de Centroamérica, mediante Resolución N°
224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, aprobó el Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en la forma que aparece en
el Anexo de la resolución de cita.
II.- Que mediante Ley de
Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2010, la República de Costa Rica aprobó
la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de
Enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana mediante las Resoluciones números 223-2008 (COMIECO-XLIX) del
25 de abril de 2008 y 248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009,
respectivamente.
III.- Que mediante oficio
númeroDM-1579-2020 del 18 de diciembre de 2020 del Despacho del Ministro de
Hacienda, este manifiesta que, analizados varios puntos en torno a la entrada
en vigencia del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), se estima que es oportuno y conveniente poner en vigencia el RECAUCA
IV, toda vez que, "entre los temas que destacan de ambos instrumentos,
CAUCA IV y RECAUCA, está el tratamiento de algunos aspectos novedosos, como lo
son la posibilidad de reexportación de mercancías una vez vencido el plazo de
importación temporal, con el pago de una multa, el Operador Económico
Autorizado, el Deposito Temporal, la Subasta Electrónica, Resoluciones
Anticipadas y Pequeños Envíos de carácter Familiar. Adicionalmente, el
Poder Ejecutivo presentó, el 17 de diciembre de 2020, ante la Asamblea
Legislativa un Proyecto de Reforma a la Ley General de Aduanas, el cual tiene
como objetivo principal poner en ejecución normas del Acuerdo de Facilitación
del Comercio y el Marco Normativo SAFE de la OMA, lo cual busca una mejora en
la agilización del comercio y un fortalecer el control aduanero y el
tributario. Considera también el uso de sistemas de inspección no intrusivos y
fortalece el uso de datos para una mejor gestión del riesgo" (sic).
IV.- Que, asimismo, dicho
Despacho de la cartera de Hacienda considera "importante que la
vigencia de este Decreto Ejecutivo quede para un plazo posterior a su
publicación, de seis meses, dado que se deben considerar aspectos de
transparencia y publicidad de los actos de cara a los administrados y
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que si bien tiene conocimiento tanto
del CAUCA IV, como del RECAUCA; requieren hacer ajustes informáticos tanto
parte nuestra como de los Auxiliares, e igualmente ajustar los manuales de
procedimientos". Igualmente, en lo que atañe al "tema del
recurso humano y estructura organizacional, la Dirección General está trabajando
en la creación de una nueva estructura que va a permitir atender de manera
eficiente las disposiciones del CAUCA IV, en materia administrativa. Con el
tema de posibles disonancias normativas, no se considera un problema ya que se
aplicaría el principio de jerarquía de las normas, con lo que queda debidamente
solventado". Por lo que, en virtud de tales consideraciones, el
presente Decreto Ejecutivo de publicación de la Resolución N° 224-2008
(COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, entrará en vigor a partir del 01
de mayo de 2021.
V.- Que desde la emisión de
la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, el
Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica ha promulgado
las resoluciones números 306-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, que
modifica el penúltimo párrafo del artículo 321 del RECAUCA; y 368-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, que aprueba las modificaciones en
la Sección XIII del Capítulo VII del Título II del RECAUCA, por lo que, resulta
necesario publicarlas junto con dicha Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de
fecha 25 de abril de 2008 y que entren a regir en la misma fecha en la que el
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor.
VI.- Que de conformidad con
lo establecido en el apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución N°
224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, el Consejo de Ministros de
Integración Económica derogó la Resolución N° 101-2002 y su Anexo, adoptada por
el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 12 de diciembre de 2002 y
la Resolución N° 115-2004 y su Anexo, aprobada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica el 28 de junio de 2004, siendo que, en el caso de Costa
Rica, estas resoluciones se mantendrán vigentes hasta que entre en vigencia el
CAUCA y el RECAUCA, con el propósito de ajustar las disposiciones nacionales a
las normas regionales, resulta necesario en la especie derogar el Decreto
Ejecutivo N° 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2003; que puso en vigencia la
Resolución N° 101-2002 de fecha 12 de diciembre de 2002 del Consejo Arancelario
y Aduanero Centroamericano, que aprobó el Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y el Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del
07 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 07
de octubre de 2004; que puso en vigencia la Resolución N° 115-2004 (COMIECO) de
fecha 28 de junio de 2004 del Consejo de Ministros de Integración Económica,
que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
VII.- Que los incisos b) y c)
del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la
atribución del Ministro de Comercio Exterior (COMEX) de dirigir las
negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica, por lo
que, una vez que el presente Decreto Ejecutivo entre en vigencia, COMEX
procederá a comunicar lo correspondiente a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
VIII.- Que en cumplimiento de
lo indicado en dichas Resoluciones, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la
Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y su Anexo:
Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Resolución N°
306-2013 (COMIECO-EX)
del 15 de mayo de 2013, que modifica el penúltimo párrafo del
artículo 321 del
RECAUCA y la Resolución N° 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre
de 2015, que aprueba
las modificaciones en la Sección XIII del Capítulo VII del Título II del
RECAUCA.
Artículo
1.- Publíquense
la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y su Anexo:
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que a
continuación se transcriben:
RESOLUCION No. 224-2008
(COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), es parte
integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en
el artículo 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que con
base en el artículo 3 del Protocolo de Modificación del CAUCA suscrito el 7 de
enero de 1993, el Consejo de Ministros de Integración Económica, por Resolución
No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, aprobó la modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-;
Que, para
una eficaz aplicación de ese instrumento jurídico derivado, es necesario
aprobar y poner en vigencia el correspondiente Reglamento en donde se
desarrollen los principios y compromisos en esa materia;
Que el
Comité Aduanero, en cumplimiento del mandato del Consejo de Ministros contenido
en el numeral 2 del Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX), del 9 de mayo de 2006,
concluyó los trabajos del Reglamento al CAUCA, cuyo proyecto fue sometido a
opinión del Comité Consultivo de la Integración Económica y, posteriormente, se
elevó a este Foro una nueva versión de dicho instrumento jurídico,
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar
el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución.
2. Se derogan
las Resoluciones No. 101-2002 y su Anexo, adoptada por el Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, el 12 de diciembre de 2002 y No. 115-2004 y su Anexo,
aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 28 de junio de
2004. En el caso de Costa Rica, estas resoluciones se mantendrán vigentes hasta
que entre en vigencia el CAUCA y el RECAUCA.
3. Para los
países, que la entrada en vigor de las modificaciones del CAUCA aprobadas
mediante la Resolución No.223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008,
estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA del 27 de abril de
2000, el RECAUCA, aprobado por esta Resolución, entrará en vigor en la misma
fecha en que cobre vigencia el Código.
4. Sin
perjuicio de lo señalado en el numeral 3 anterior, la presente Resolución
entrará en vigor el 25 de agosto de 2008 y será publicada por los Estados
Parte.
San
Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008
El.
infrascrito Secretario
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, así como las doscientas quince (215) del anexo
adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril
de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil ocho.--
Alfonso Pimentel
Secretario General
Anexo de la Resolución
No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)
REGLAMENTO DEL CÓDIGO
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
Artículo
1. Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.