N° 42876-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y

DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, mediante Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en la forma que aparece en el Anexo de la resolución de cita.

II.- Que mediante Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2010, la República de Costa Rica aprobó la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana mediante las Resoluciones números 223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y 248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009, respectivamente.

III.- Que mediante oficio númeroDM-1579-2020 del 18 de diciembre de 2020 del Despacho del Ministro de Hacienda, este manifiesta que, analizados varios puntos en torno a la entrada en vigencia del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), se estima que es oportuno y conveniente poner en vigencia el RECAUCA IV, toda vez que, "entre los temas que destacan de ambos instrumentos, CAUCA IV y RECAUCA, está el tratamiento de algunos aspectos novedosos, como lo son la posibilidad de reexportación de mercancías una vez vencido el plazo de importación temporal, con el pago de una multa, el Operador Económico Autorizado, el Deposito Temporal, la Subasta Electrónica, Resoluciones Anticipadas y Pequeños Envíos de carácter Familiar. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo presentó, el 17 de diciembre de 2020, ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Reforma a la Ley General de Aduanas, el cual tiene como objetivo principal poner en ejecución normas del Acuerdo de Facilitación del Comercio y el Marco Normativo SAFE de la OMA, lo cual busca una mejora en la agilización del comercio y un fortalecer el control aduanero y el tributario. Considera también el uso de sistemas de inspección no intrusivos y fortalece el uso de datos para una mejor gestión del riesgo" (sic).

IV.- Que, asimismo, dicho Despacho de la cartera de Hacienda considera "importante que la vigencia de este Decreto Ejecutivo quede para un plazo posterior a su publicación, de seis meses, dado que se deben considerar aspectos de transparencia y publicidad de los actos de cara a los administrados y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que si bien tiene conocimiento tanto del CAUCA IV, como del RECAUCA; requieren hacer ajustes informáticos tanto parte nuestra como de los Auxiliares, e igualmente ajustar los manuales de procedimientos". Igualmente, en lo que atañe al "tema del recurso humano y estructura organizacional, la Dirección General está trabajando en la creación de una nueva estructura que va a permitir atender de manera eficiente las disposiciones del CAUCA IV, en materia administrativa. Con el tema de posibles disonancias normativas, no se considera un problema ya que se aplicaría el principio de jerarquía de las normas, con lo que queda debidamente solventado". Por lo que, en virtud de tales consideraciones, el presente Decreto Ejecutivo de publicación de la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2021.

V.- Que desde la emisión de la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica ha promulgado las resoluciones números 306-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, que modifica el penúltimo párrafo del artículo 321 del RECAUCA; y 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, que aprueba las modificaciones en la Sección XIII del Capítulo VII del Título II del RECAUCA, por lo que, resulta necesario publicarlas junto con dicha Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008 y que entren a regir en la misma fecha en la que el presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor.

VI.- Que de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, el Consejo de Ministros de Integración Económica derogó la Resolución N° 101-2002 y su Anexo, adoptada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 12 de diciembre de 2002 y la Resolución N° 115-2004 y su Anexo, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 28 de junio de 2004, siendo que, en el caso de Costa Rica, estas resoluciones se mantendrán vigentes hasta que entre en vigencia el CAUCA y el RECAUCA, con el propósito de ajustar las disposiciones nacionales a las normas regionales, resulta necesario en la especie derogar el Decreto Ejecutivo N° 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2003; que puso en vigencia la Resolución N° 101-2002 de fecha 12 de diciembre de 2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, que aprobó el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y el Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 07 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 07 de octubre de 2004; que puso en vigencia la Resolución N° 115-2004 (COMIECO) de fecha 28 de junio de 2004 del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, a partir de la entrada en vigencia del CAUCA aprobado por Costa Rica mediante la Ley N° 8881 del 04 de noviembre de 2010 y el RECAUCA.

VII.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior (COMEX) de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica, por lo que, una vez que el presente Decreto Ejecutivo entre en vigencia, COMEX procederá a comunicar lo correspondiente a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

VIII.- Que en cumplimiento de lo indicado en dichas Resoluciones, se procede a su publicación.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y su Anexo:

Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Resolución N°

306-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, que modifica el penúltimo párrafo del

artículo 321 del RECAUCA y la Resolución N° 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre

de 2015, que aprueba las modificaciones en la Sección XIII del Capítulo VII del Título II del

RECAUCA.

Artículo 1.- Publíquense la Resolución N° 224-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y su Anexo: Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que a continuación se transcriben:

RESOLUCION No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en el artículo 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que con base en el artículo 3 del Protocolo de Modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo de Ministros de Integración Económica, por Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, aprobó la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-;

Que, para una eficaz aplicación de ese instrumento jurídico derivado, es necesario aprobar y poner en vigencia el correspondiente Reglamento en donde se desarrollen los principios y compromisos en esa materia;

Que el Comité Aduanero, en cumplimiento del mandato del Consejo de Ministros contenido en el numeral 2 del Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX), del 9 de mayo de 2006, concluyó los trabajos del Reglamento al CAUCA, cuyo proyecto fue sometido a opinión del Comité Consultivo de la Integración Económica y, posteriormente, se elevó a este Foro una nueva versión de dicho instrumento jurídico,

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

2. Se derogan las Resoluciones No. 101-2002 y su Anexo, adoptada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 12 de diciembre de 2002 y No. 115-2004 y su Anexo, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 28 de junio de 2004. En el caso de Costa Rica, estas resoluciones se mantendrán vigentes hasta que entre en vigencia el CAUCA y el RECAUCA.

3. Para los países, que la entrada en vigor de las modificaciones del CAUCA aprobadas mediante la Resolución No.223-2008 (COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008, estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA del 27 de abril de 2000, el RECAUCA, aprobado por esta Resolución, entrará en vigor en la misma fecha en que cobre vigencia el Código.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 anterior, la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto de 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008

El.

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las doscientas quince (215) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil ocho.--

Alfonso Pimentel Secretario General

Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.