Artículo 2. Refórmense las notas nacionales CR 058, CR 061, CR 061A, CR 064, CR 067, CR 069, CR 070, CR 072, CR 075, CR 077, CR 078, CR 103, CR 104, CR 105 y CR 106 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

"CR058 - El segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR061- Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 902 MHz y de 940 MHz a 947 MHz (banda de 900 MHz), se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR061A- Los segmentos de frecuencias de 928 MHz a 940 MHz y de 947 MHz a 960 MHz se atribuyen al Servicio Fijo, para sistemas de radioenlaces de redes del Servicio de Radiodifusión y de redes de telecomunicaciones, con una potencia EIRP máxima de 50 dBm, en segmentos de múltiplos de 12,5 kHz en modulación digital. Los segmentos de frecuencias de 928 MHz a 940 MHz y de 947 MHz a 960 MHz son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil en los segmentos adyacentes".

"CR 064 -El segmento de frecuencias de 1427 MHz a 1517 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con una de las siguientes canalizaciones:

Arreglo G1 de la recomendación UIT-R M.1036

Arreglo G3 de la recomendación UIT-R M.1036

(.)"

(.)"

"CR 067 -El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizado en el Servicio Fijo; no obstante, se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR 069- Los segmentos de frecuencias de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz se atribuyen al Servicio Móvil y Servicio Móvil por Satélite para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B6 de la recomendación UIT-R M.1036):

En caso de coexistencia de los Servicios Móvil y Servicio Móvil por Satélite, debe considerarse lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev. CMR-19) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT".

"CR 070 - El segmento de frecuencias de 2010 MHz a 2025 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR 072- El segmento de frecuencias de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR 075 - El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036):

(.)"

"CR 077 - El segmento de frecuencias de 3300 MHz a 3700 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo F3 de la recomendación UIT-R M.1036):

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"CR 078 - El segmento de frecuencias de 3700 MHz a 4200 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. Los Servicios Fijo y Móvil no deben causar interferencias al Servicio Fijo por Satélite".

"CR 103 - El segmento de frecuencias de 21,2 GHz a 23,6 GHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.637. Dicho segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo únicamente para los concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas para el desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, el segmento de frecuencias de 21,4 GHz a 22 GHz (banda de 21 GHz) se utiliza para Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS), limitado al sentido HAPS-Tierra, el cual es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo para este uso".

"CR 104- El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz (banda de 26 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n258 según la 3GPP):

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"CR 105- El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. En el caso de las Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM), éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 169 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones".

"CR 106- El segmento de frecuencias de 37 GHz a 43,5 GHz (banda de 40 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos n259 y n260 según la 3GPP):

(.)"