Artículo 2. Definiciones

a) Centro Especializado: Es un establecimiento de salud con organización formal y avalada por las autoridades competentes, que le corresponde la atención médica especializada o subespecializada, según la organización general del sistema de salud. Los Centros Especializados por su recurso humano, capacidad resolutiva, organización y funcionamiento, atienden un grupo de pacientes con determinadas patologías o con características similares (género, edad y actividades laborales) que no son atendidas o resueltas de rutina o de manera ordinaria. Algunos Centros Especializados pueden estar dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria.

b) Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

c) Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

d) Estudios de Posgrado: Son ciclos de estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del grado académico de licenciatura en Medicina y Cirugía.

e) Especialidad Médica: Es el ciclo específico en el cual un Médico y Cirujano incorporado como tal al Colegio, realiza un estudio de posgrado que es una práctica médica académica supervisada en un centro especializado o un hospital calificado y que al finalizar obtiene el diploma con grado de especialista. Los conocimientos son médico-prácticos, de un área específica del cuerpo humano, así como técnicas quirúrgicas, procedimentales o métodos diagnósticos determinados. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (Médico Especialista)-alumno (Médico y Cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además, incluye investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.

La Especialidad Médica cumple con los siguientes elementos:

Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje.

Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.

Duración: La duración depende del área de la Especialidad Médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

Para las Especialidades Médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación de una especialidad previa, se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Para las Especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación de la licenciatura de Medicina y Cirugía (Medicina General), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Requisitos de ingreso: Aprobación de la licenciatura de Medicina y Cirugía (Medicina General). Dependiendo del área de la Especialidad Médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación de una especialidad previa.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, tesis de graduación, proyecto o trabajo final de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.

Culminación: Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.

f) Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

g) Hospital de Tercer Nivel: Un hospital es un establecimiento de salud orientado a la prevención y promoción de la salud, así como al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y cuidados paliativos de los pacientes. Los sistemas de salud tienen diferentes formas de clasificar los hospitales, ya sea por nivel de atención y resolución al que pertenecen dentro de la red de servicios de salud, recurso humano, patologías que atienden o dedicación, complejidad, infraestructura y equipamiento, docencia, entre otras.

Un Hospital de Tercer Nivel, es aquel hospital que le corresponde la atención especializada, internamientos, y tratamientos médicos y quirúrgicos de alta complejidad, en las especialidades y subespecialidades que les corresponda según la organización general del sistema de salud. Estos hospitales por su recurso humano y su capacidad resolutiva atienden los casos médico-quirúrgicos más complejos, generalmente referidos de los niveles de atención inferiores (Primer y Segundo Nivel). Así mismo son hospitales dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria. A nivel internacional los Hospitales de Tercer Nivel reciben varios nombres (sinónimos) entre ellos: hospitales nacionales generales, hospitales nacionales especializados, hospitales clase A, hospital clase A universitarios, hospitales de alta complejidad, hospitales de referencia, hospitales altamente especializados, hospitales de máxima especialización, entre otros.

h) Hospital Regional: Se entiende por Hospitales Regionales a aquellos que se encuentran ubicados generalmente en la ciudad sede de la región programática de salud. Son hospitales generales con especialidades de medicina, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría y las subespecialidades de mayor demanda en la región, como apoyo a los niveles de menor complejidad de la región. Las dotaciones de camas están distribuidas no solo en los servicios básicos (medicina, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia), sino en aquellas especialidades que se demanden de acuerdo con los patrones de morbilidad en su área de atracción. La capacidad instalada en cuanto a instalaciones físicas debe desarrollarse paralelamente a la dotación de equipo médico - quirúrgico según los niveles de complejidad establecidos. Imparten docencia de acuerdo con el artículo 22 de Decreto Ejecutivo 19276 del 09 de noviembre de 1989 "Reglamento General Sistema Nacional Salud". Los Hospitales Regionales, que podrán ser Clases A o B, atenderán pacientes de su región, los que a su vez podrán provenir, directamente o a través de Unidades Sanitarias, de su propia área de atracción directa o ser referidos desde los Hospitales Clase C, o los Centros Rurales de Asistencia de la región. A su vez, su médico director podrá referir a los Hospitales Clase A, a aquellos pacientes que no pueden o no deben ser atendidos en el mismo de acuerdo con el artículo 316 inciso B del Decreto Ejecutivo 1743 del 04 de junio de 1971 "Reglamento General de Hospitales Nacionales".

i) Hospital Periférico: Los Hospitales Periféricos, que podrán ser Clase C, atenderán los pacientes de su propia área de atracción, así como a aquellos que les sean referidos por los Centros Rurales de Asistencia y las Unidades Sanitarias. Su Médico Director podrá enviar al Hospital Regional correspondiente o a los Hospitales Centrales, según el caso lo requiera, a aquellos pacientes que por razones- técnicas u otros motivos justificados considere necesario de acuerdo con el artículo 316 inciso C del Decreto Ejecutivo 1743 "Reglamento General de Hospitales Nacionales". Los Hospitales Periféricos estarán clasificados acorde a lo que indica el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 19276 "Reglamento General Sistema Nacional Salud".

j) Inscripción en Especialidades y Subespecialidades Médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un Médico y Cirujano o Médico Especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecidos por este Reglamento.

k) Récord quirúrgico: Lista de procedimientos y cantidad de los mismos realizados por el médico en formación de una especialidad o subespecialidad médica del área quirúrgica, los cuales generalmente se realizan en los servicios o unidades de especialidades quirúrgicas.

l) Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

m) Sinónimo de una Especialidad o Subespecialidad Médica: Nombre o nomenclatura de la Especialidad o Subespecialidad Médica, que tiene el mismo significado utilizado para designar los nombres de las Especialidades o Subespecialidades Médicas.