Artículo
13. Procedimiento para la inclusión de nuevas Especialidades, Subespecialidades
y sus sinónimos en la lista oficial reconocida. Con respecto a la
gestión de las solicitudes para incluir una nueva especialidad, subespecialidad
o sus sinónimos, se procederá de la siguiente forma:
La
Dirección Académica, una vez recibidos conforme los requisitos y en el plazo
especificado en el presente Reglamento, emitirá criterio técnico donde se
resuelva la procedencia o improcedencia de incluir la especialidad,
subespecialidad o sus sinónimos y los requisitos específicos en los casos que
correspondan. Para rendir el criterio técnico la Dirección Académica, en caso
de considerarlo necesario podrá asesorarse con las asociaciones médicas,
expertos u otros órganos consultivos que considere pertinentes. Dicho criterio,
en caso de ser favorable, establecerá los requisitos específicos de inscripción
para dicha Especialidad o Subespecialidad Médica, que de carácter obligatorio
deberán cumplir los médicos que soliciten la inscripción en la misma.
La
Dirección Académica, posterior a la aprobación de la inclusión de la nueva
Especialidad o Subespecialidad Médica o sus sinónimos en la Lista Oficial de
Especialidades y Subespecialidades Médicas reconocidas por el Colegio de
Médicos y Cirujanos y no habiendo impugnaciones pendientes, remitirá dicha
resolución a la Junta de Gobierno para su ratificación y posterior publicación
en el diario oficial La Gaceta.
En caso que
la solicitud para inclusión de una nueva especialidad o sub especialidad o sus
sinónimos sea rechazada por la Dirección Académica, contra dicha resolución,
cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán
ser presentados en el improrrogable plazo de 3 días hábiles contados a partir
del recibo de la comunicación de rechazo.