Artículo 13. Procedimiento para la inclusión de nuevas Especialidades, Subespecialidades y sus sinónimos en la lista oficial reconocida. Con respecto a la gestión de las solicitudes para incluir una nueva especialidad, subespecialidad o sus sinónimos, se procederá de la siguiente forma:

La Dirección Académica, una vez recibidos conforme los requisitos y en el plazo especificado en el presente Reglamento, emitirá criterio técnico donde se resuelva la procedencia o improcedencia de incluir la especialidad, subespecialidad o sus sinónimos y los requisitos específicos en los casos que correspondan. Para rendir el criterio técnico la Dirección Académica, en caso de considerarlo necesario podrá asesorarse con las asociaciones médicas, expertos u otros órganos consultivos que considere pertinentes. Dicho criterio, en caso de ser favorable, establecerá los requisitos específicos de inscripción para dicha Especialidad o Subespecialidad Médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos que soliciten la inscripción en la misma.

La Dirección Académica, posterior a la aprobación de la inclusión de la nueva Especialidad o Subespecialidad Médica o sus sinónimos en la Lista Oficial de Especialidades y Subespecialidades Médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos y no habiendo impugnaciones pendientes, remitirá dicha resolución a la Junta de Gobierno para su ratificación y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.

En caso que la solicitud para inclusión de una nueva especialidad o sub especialidad o sus sinónimos sea rechazada por la Dirección Académica, contra dicha resolución, cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados en el improrrogable plazo de 3 días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación de rechazo.