N° 42884-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del
13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N°
8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de
octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio
de 2015; la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N°41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto Oficialización del Plan
de Descarbonización Compromiso del Gobierno del
Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los
artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del
2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º-Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante CMNUCC.
2º-Que nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de
fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a
garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada
por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base
de los principios que rigen la CMNUCC.
3º-Que en el año 2007 Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral
para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático
(2009) y en su Plan de Acción (2013).
4º-Que Costa Rica oficializó su primer Programa País para la Carbono
Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012, el
cual fue dejado sin efecto por el Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de
abril de 2018 que oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0.
5º-Que la norma INTE B5 "Norma para demostrar Carbono
Neutralidad" fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar
su carbono neutralidad.
6º-Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece -
Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos.
7º-Que Costa Rica elaboró en el año 2015, su Contribución Nacionalmente
Determinada (NDC por sus siglas en inglés), como parte prioritaria de la acción
climática, incluyendo un objetivo de mitigación de largo plazo para el año
2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de
su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para
la segunda mitad del siglo; asimismo, adquirió el compromiso de formular y
oficializar un Plan Nacional de Adaptación.
8º-Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la ley
número N° 9405 del 04 de octubre de 2016 y oficializó su Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).
9º-Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización
de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad
del siglo XXI, así como la obligación de integrar la adaptación al cambio
climático en los procesos socioeconómicas y ambientales pertinentes.
10.-Que Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0, en
las categorías a) Organizacional y b) Cantonal, por medio del Decreto Ejecutivo
Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018, cuyo objetivo general es brindar un
mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI) a organizaciones públicas y privadas, con el fin de
apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.
11.-Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de
2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático
2018-2030, cuyo objetivo general se enfoca en transitar hacia un modelo de
desarrollo resiliente de la sociedad costarricense,
que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los
efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las
poblaciones más vulnerables, aproveche las oportunidades para innovar y
transformar los sectores productivos y asegure la continuidad de los servicios
públicos.
12.-Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de
2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del Bicentenario, como instrumento para trazar las
rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones
de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y
dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.
13.-Que el Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario fue declarado de interés público y nacional por
el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE del 07 de febrero de 2019.
14.-Que el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia
Energética de Costa Rica fue oficializado por medio del Acuerdo 006-2019-MINAE
del 22 de febrero de 2019, cuyo objetivo general es establecer las condiciones
de gestión de las etiquetas ambientales y energéticas en Costa Rica, mientras
que el Reglamento para el derecho y uso de una etiqueta ambiental de Costa Rica
(EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un producto o servicio,
se oficializó a través de la Resolución R-274-2019MINAE de las nueve horas
veinte minutos del 22 de octubre de 2019.
15.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del
Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº
41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión
aplicables a la acción climática y dispone como objetivos del área estratégica
Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, los siguientes: Aumentar
la resiliencia a los impactos del cambio climático de la sociedad
costarricense, mediante la aplicación de acciones de adaptación basada en
comunidades y ecosistemas; contribuir a la conservación, el uso sostenible y la
resiliencia de la biodiversidad; y contribuir a la carbono neutralidad con el
aporte del sector forestal y sectores claves como el transporte público,
agropecuario y fomentando la participación de los gobiernos locales para la
mitigación ante el cambio climático.
16.-Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para
el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización.
En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países
miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y
directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad,
desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y
aire.
17.-Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y
adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo
modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y
en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y
crecimiento incluyente.
18.-Que el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 forma parte de los
esfuerzos que realiza el país en su rol de líder en materia ambiental y en
concordancia con los objetivos de mitigación del país en el contexto de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, los compromisos
internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC)
y el Acuerdo de París.
19.-Que dado el éxito del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 para empresas,
instituciones, organizaciones, municipios y distritos, así como la necesidad de
mejora continua, se requiere de su reformulación, a efectos de actualizar las
categorías existentes, así como la expansión de su alcance hacia nuevas
categorías y subcategorías de carbono neutralidad.
20.-Que como parte de los esfuerzos de liderazgo del país en materia
ambiental y con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de adaptación
incluidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, la
Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, en
respuesta a los compromisos internacionales adquiridos en la Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y en el Acuerdo de
París, y con la finalidad de avanzar en la planificación y la implementación de
medidas de adaptación al cambio climático, se hace necesario poner en
funcionamiento un Programa País para la Adaptación Climática.
21.-Que a través del Programa País para la Adaptación Climática se propone
la elaboración de un sistema de reconocimientos, autorizado y avalado por la
Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, para
incentivar la acción climática desde la adaptación.
22.-Que a efectos de potenciar de forma integral la acción climática desde
los enfoques de mitigación y adaptación, se requiere crear un Programa País
para el Liderazgo Climático, a cargo de la Dirección de Cambio Climático, integrado
por un Programa País para la Carbono Neutralidad y un Programa País para la
Adaptación Climática.
23.-Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental
y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.
24.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía requiere de un procedimiento
ágil que permita crear, modificar y oficializar las distintas categorías y
subcategorías de los programas país, mientras que la Dirección de Cambio
Climático precisa de un mecanismo que facilite la modificación y actualización
de los documentos y lineamientos para la participación en los mismos.
25.-Que los programas que integran el Programa País para el Liderazgo
Climático tienen una naturaleza estrictamente voluntaria, en virtud de la cual,
las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y
demás participantes que opten por adherirse a las distintas categorías y
subcategorías con el fin de obtener los reconocimientos que otorgan, se
comprometen voluntariamente a cumplir con sus trámites y requerimientos,
encontrándose, en todo momento, facultados para desistir libremente de los
mismos, renunciando con ello a los beneficios que brindan.
26.-Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus
reformas, se considera que por la naturaleza estrictamente voluntaria del
Programa País para el Liderazgo Climático y los programas país que lo integran,
no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que los mismos no establecen trámites ni requerimientos que el administrado
tenga que obtener de la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
"CREACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS
PARA EL LIDERAZGO CLIMÁTICO
DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO
CLIMÁTICO"
Artículo 1º-Créase el Programa País para el Liderazgo Climático
de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo
objetivo es potenciar, de forma integral, la acción climática desde los
enfoques de mitigación y adaptación.
El Programa País para el Liderazgo Climático se encuentra integrado por el
Programa País para la Carbono Neutralidad y por el Programa País para la
Adaptación Climática.