N° 42884-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto Oficialización del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1º-Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante CMNUCC.

2º-Que nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.

3º-Que en el año 2007 Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013).

4º-Que Costa Rica oficializó su primer Programa País para la Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012, el cual fue dejado sin efecto por el Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018 que oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0.

5º-Que la norma INTE B5 "Norma para demostrar Carbono Neutralidad" fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono neutralidad.

6º-Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

7º-Que Costa Rica elaboró en el año 2015, su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés), como parte prioritaria de la acción climática, incluyendo un objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo; asimismo, adquirió el compromiso de formular y oficializar un Plan Nacional de Adaptación.

8º-Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405 del 04 de octubre de 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

9º-Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XXI, así como la obligación de integrar la adaptación al cambio climático en los procesos socioeconómicas y ambientales pertinentes.

10.-Que Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0, en las categorías a) Organizacional y b) Cantonal, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018, cuyo objetivo general es brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a organizaciones públicas y privadas, con el fin de apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.

11.-Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030, cuyo objetivo general se enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegure la continuidad de los servicios públicos.

12.-Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, como instrumento para trazar las rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.

13.-Que el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario fue declarado de interés público y nacional por el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE del 07 de febrero de 2019.

14.-Que el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica fue oficializado por medio del Acuerdo 006-2019-MINAE del 22 de febrero de 2019, cuyo objetivo general es establecer las condiciones de gestión de las etiquetas ambientales y energéticas en Costa Rica, mientras que el Reglamento para el derecho y uso de una etiqueta ambiental de Costa Rica (EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un producto o servicio, se oficializó a través de la Resolución R-274-2019MINAE de las nueve horas veinte minutos del 22 de octubre de 2019.

15.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática y dispone como objetivos del área estratégica Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, los siguientes: Aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático de la sociedad costarricense, mediante la aplicación de acciones de adaptación basada en comunidades y ecosistemas; contribuir a la conservación, el uso sostenible y la resiliencia de la biodiversidad; y contribuir a la carbono neutralidad con el aporte del sector forestal y sectores claves como el transporte público, agropecuario y fomentando la participación de los gobiernos locales para la mitigación ante el cambio climático.

16.-Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

17.-Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.

18.-Que el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 forma parte de los esfuerzos que realiza el país en su rol de líder en materia ambiental y en concordancia con los objetivos de mitigación del país en el contexto de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, los compromisos internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y el Acuerdo de París.

19.-Que dado el éxito del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 para empresas, instituciones, organizaciones, municipios y distritos, así como la necesidad de mejora continua, se requiere de su reformulación, a efectos de actualizar las categorías existentes, así como la expansión de su alcance hacia nuevas categorías y subcategorías de carbono neutralidad.

20.-Que como parte de los esfuerzos de liderazgo del país en materia ambiental y con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de adaptación incluidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, en respuesta a los compromisos internacionales adquiridos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y en el Acuerdo de París, y con la finalidad de avanzar en la planificación y la implementación de medidas de adaptación al cambio climático, se hace necesario poner en funcionamiento un Programa País para la Adaptación Climática.

21.-Que a través del Programa País para la Adaptación Climática se propone la elaboración de un sistema de reconocimientos, autorizado y avalado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, para incentivar la acción climática desde la adaptación.

22.-Que a efectos de potenciar de forma integral la acción climática desde los enfoques de mitigación y adaptación, se requiere crear un Programa País para el Liderazgo Climático, a cargo de la Dirección de Cambio Climático, integrado por un Programa País para la Carbono Neutralidad y un Programa País para la Adaptación Climática.

23.-Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.

24.-Que el Ministerio de Ambiente y Energía requiere de un procedimiento ágil que permita crear, modificar y oficializar las distintas categorías y subcategorías de los programas país, mientras que la Dirección de Cambio Climático precisa de un mecanismo que facilite la modificación y actualización de los documentos y lineamientos para la participación en los mismos.

25.-Que los programas que integran el Programa País para el Liderazgo Climático tienen una naturaleza estrictamente voluntaria, en virtud de la cual, las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que opten por adherirse a las distintas categorías y subcategorías con el fin de obtener los reconocimientos que otorgan, se comprometen voluntariamente a cumplir con sus trámites y requerimientos, encontrándose, en todo momento, facultados para desistir libremente de los mismos, renunciando con ello a los beneficios que brindan.

26.-Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la naturaleza estrictamente voluntaria del Programa País para el Liderazgo Climático y los programas país que lo integran, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que los mismos no establecen trámites ni requerimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

"CREACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS

PARA EL LIDERAZGO CLIMÁTICO

DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO

CLIMÁTICO"

Artículo 1º-Créase el Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo objetivo es potenciar, de forma integral, la acción climática desde los enfoques de mitigación y adaptación.

El Programa País para el Liderazgo Climático se encuentra integrado por el Programa País para la Carbono Neutralidad y por el Programa País para la Adaptación Climática.