Artículo 2º-Abreviaturas. Para efectos del presente decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas:

a) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental.

b) CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

c) DCC: Dirección de Cambio Climático.

d) IMN: Instituto Meteorológico Nacional.

e) INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

f) INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.

g) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

h) NDC (por sus siglas en inglés): Contribución Nacionalmente Determinada.

i) OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

j) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

k) SEN: Sistema de Estadística Nacional.

l) SEPLASA: Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente.

m) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

n) SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.