Artículo
2º-Abreviaturas. Para efectos del presente decreto, se deben considerar
las siguientes abreviaturas:
a) CENIGA:
Centro Nacional de Información Geoambiental.
b) CMNUCC:
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
c) DCC:
Dirección de Cambio Climático.
d) IMN:
Instituto Meteorológico Nacional.
e) INEC:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
f) INGEI:
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
g) MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
h) NDC (por
sus siglas en inglés): Contribución Nacionalmente Determinada.
i) OCDE:
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
j) ODS:
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
k) SEN:
Sistema de Estadística Nacional.
l) SEPLASA:
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente.
m) SINAMECC:
Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.
n) SINIA:
Sistema Nacional de Información Ambiental.