Artículo 3º-Definiciones. Para efectos del presente decreto y de los procesos de compilación, gestión y divulgación de información en materia de cambio climático, se deben considerar las siguientes definiciones:

a) Acción climática: instrumentos de política, proyectos, programas o actividades que inciden sobre la crisis climática, articulando aspectos de mitigación y adaptación al cambio climático y su financiamiento, potenciando los beneficios en bienestar de las personas y de los ecosistemas.

b) Adaptación: acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables del cambio climático y variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad, que permitan moderar daños, evitar pérdidas y aprovechar las oportunidades, para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional, regional y local.

c) Contribución Nacionalmente Determinada: Las NDC (por sus siglas en inglés), son compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC, solicitadas en el Acuerdo de París, artículo cuatro, párrafo dos, con los que se busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales.

La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del Acuerdo de París. La primera actualización de la NDC fue presentada por Costa Rica ante la CMNUCC en el 2020 con metas en mitigación y adaptación. La NDC, además genera compromisos de reporte periódicos del avance ante la CMNUCC.

d) Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático, se refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero, se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.

e) Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono.

f) Medios de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de recursos financieros, fomento de capacidades y transferencia tecnológica, cuyo efecto esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático proyectado. Esto incluye recursos públicos y privados, nacionales e internacionales.

g) Prospectiva de acción climática: es el proceso de utilización de técnicas cuantitativas y/o cualitativas, para analizar y/o evaluar de manera sistemática una o más características plausibles del futuro, con el fin de desarrollar insumos en apoyo de modificaciones y/o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático.