Artículo
3º-Definiciones. Para efectos del presente decreto y de los procesos de
compilación, gestión y divulgación de información en materia de cambio
climático, se deben considerar las siguientes definiciones:
a) Acción
climática: instrumentos de política, proyectos, programas o actividades que
inciden sobre la crisis climática, articulando aspectos de mitigación y
adaptación al cambio climático y su financiamiento, potenciando los beneficios
en bienestar de las personas y de los ecosistemas.
b) Adaptación:
acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables
del cambio climático y variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones
de vulnerabilidad, que permitan moderar daños, evitar pérdidas y aprovechar las
oportunidades, para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y
ambientales, a escala nacional, regional y local.
c) Contribución
Nacionalmente Determinada: Las NDC (por sus siglas en inglés), son
compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC, solicitadas en el Acuerdo
de París, artículo cuatro, párrafo dos, con los que se busca mantener el
aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a
los niveles preindustriales.
La NDC de Costa Rica
entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del Acuerdo de París. La
primera actualización de la NDC fue presentada por Costa Rica ante la CMNUCC en
el 2020 con metas en mitigación y adaptación. La NDC, además genera compromisos
de reporte periódicos del avance ante la CMNUCC.
d) Doble
Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático, se
refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de
efecto invernadero, se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia
las metas de mitigación.
e) Mitigación:
es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de
aumentar las absorciones de dióxido de carbono.
f) Medios
de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de recursos
financieros, fomento de capacidades y transferencia tecnológica, cuyo efecto
esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la
resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático
proyectado. Esto incluye recursos públicos y privados, nacionales e
internacionales.
g) Prospectiva
de acción climática: es el proceso de utilización de técnicas cuantitativas
y/o cualitativas, para analizar y/o evaluar de manera sistemática una o más
características plausibles del futuro, con el fin de desarrollar insumos en
apoyo de modificaciones y/o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al
cambio climático.