N° 43065-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y en la
Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.-Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, es la vigilancia y el mantenimiento de
la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, durante los 365 días del año y las 24 horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, los servidores policiales deben desempeñar diversos cargos con
variable complejidad y dificultad
en las tareas, lo que implica
jornadas de trabajo excepcionales y la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, los funcionarios
requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.
II.-Que
la Administración, en su condición de patrono, posee facultades para organizar
y dirigir el trabajo en la forma que lo estime más apropiado para los fines del
servicio que presta, en atención a las atribuciones que le confiere el
ordenamiento jurídico (Principio de Eficacia y Eficiencia). Una manifestación
del ejercicio de esa facultad, es la de disponer la distribución del trabajo
mediante turnos fijos o rotativos, con el fin de optimizar la utilización de
los recursos asignados a cada unidad policial, tanto humanos como materiales, y
disponer de ellos de forma efectiva en el cumplimiento de los objetivos
operativos tendientes a mejorar la contención de la criminalidad.
III.-Que
el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales de la Secretaría
Técnica del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, ha señalado que la persona empleadora está facultada para definir la
jornada de trabajo de su centro de trabajo, siempre y cuando ésta no roce con
las normas de derecho laboral y/o menoscaben la salud de las personas
trabajadoras para lo cual deben atenderse las consideraciones que emita la
inspección de Trabajo y los Criterios del Consejo de Salud Ocupacional.
Asimismo, indica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) dejan en
evidencia que la implementaciones de jornadas con variaciones constantes de
horarios diurnos-nocturnos conllevan a condiciones de riesgo para la salud
agravados por la perturbación de las funciones psicofísicas debidas a la
alteración del "ritmo circadiano", así como la conjunción de
perturbaciones o diversos trastornos de los diferentes sistemas funcionales en
el ser humano.
IV.-Que,
según criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de
Seguridad Pública, los cambios constantes entre los tiempos de sueño y el estar
alerta, conlleva alteraciones a la salud de la persona, ello porque la
naturaleza humana presenta un ciclo circadiano de 24 horas más o menos, esto
significa que está diseñado para dormir de noche y trabajar de día. Las
alteraciones de ese ciclo, determinan variaciones hormonales que se encargan de
mantener equilibrios en sistemas como el inmunológico, la fatiga, somnolencia,
desconcentración e irritabilidad, por lo que trastornos severos del mismo,
pueden conllevar a un desequilibrio en estado de la salud, considerado en sus
tres dimensiones (física, mental y social). Se deben de realizar los cambios de
jornada día-noche, lo más espaciado posible, para no generar cambios y acomodos
constantes del ciclo supra citado. En este sentido sería adecuado trabajar por
lo menos un mes en jornada nocturna y el siguiente en diurna.
V.-Que
mediante un acuerdo de entendimiento entre el Ministerio de Seguridad Pública,
representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la
Defensoría de los Habitantes; establecieron solicitar al Consejo de Salud
Ocupacional desde su competencia técnica, un Criterio Técnico que determine el
impacto a la salud a las personas trabajadoras policiales de los roles de
servicio y su prolongación consecutiva (día y noche) y las recomendaciones al
respecto sobre los roles 5x2, 3x3 y 6x6. En respuesta a lo anterior, la
Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional, elaboró el Informe Técnico
DE-ST-ITE-3-2017 denominado "Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la
Policía del Ministerio de Seguridad Pública", con argumentos técnicos,
científicos y legales, vinculados a la especialidad de Salud Ocupacional sobre
los roles citados, la duración y periodicidad de rotación de éstos, así también
como las condiciones y ambientes de trabajo actuales, y las que por normativa
deben prevalecer. Asimismo, a partir del Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el
Consejo de Salud Ocupacional mediante Acuerdo Nº 2812-2017 de la Sesión
Extraordinaria Nº 1955-2017 del 17 de agosto del 2017, emitió la resolución N°
MTSS-CSO-RG-1-2017 de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete en la que recomienda los roles de trabajo 5x2,
3x3 y 6x6. Posteriormente, por medio del Criterio Técnico Integrado N°
DE-ST-ITE-8-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Consejo de Salud Ocupacional
amplió el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017.
VI.-Que
con base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud
Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Departamento de Salud
Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, por medio del Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 de fecha 06 de marzo de 2020, presentó el
"Estudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las Direcciones
Generales Policiales", en el que se aprueban los roles de servicio de cada
cuerpo policial.
VII.-Que
con el fin de crear un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos
institucionales, la optimización de los recursos, la perspectiva operativa y la
preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores,
resulta importante reglamentar debidamente los roles de servicio existentes
dentro de la jornada laboral de los servidores policiales destacados en los
diferentes Cuerpos Policiales que conforman el Ministerio de Seguridad Pública,
buscando el mejoramiento de la calidad del servicio policial brindado y la
disminución del agotamiento físico y mental a que se ven sometidos como
consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan
a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
VIII.-Que
el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 37458 "Reglamento interno y de
servicio de la Academia Nacional de Policía" del 30 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013,
derogó los artículos del 98 al 140 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, dejando sin contenido
los Capítulos XV (sobre Adiestramiento y Capacitación), XVI (sobre el Régimen
Interno de la Escuela Nacional de Policía) y XVII (sobre las medidas correctivas),
por lo que la funcionalidad de los mismos como elemento estructural de dicho
cuerpo normativo, requiere ser recuperada para un mayor orden y mejor
congruencia del mismo, a través de la modificación del Capítulo XV (el cual se
aprovechará para regular lo concerniente a los roles de servicio y la jornada
laboral policial) y la supresión de los actuales Capítulos XVI y XVII, cuyo
consecuente ajuste de la numeración de los capítulos y artículos siguientes,
resultarán en los nuevos Capítulo XVI (De la adjudicación de becas para los
miembros de las fuerzas de Policía) y Capítulo XVII (Del procedimiento para
adjudicaciones de beca).
IX.-Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a
llenar la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio",
dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
"Reforma del Capítulo XV y eliminación de los Capítulos XVI Y XVII del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de
diciembre del 1994"
Artículo
1º-Modifíquese el Capítulo XV del "Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública", Decreto
Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
"CAPÍTULO XV
DE LOS ROLES DE SERVICIO
Y
LA JORNADA LABORAL POLICIAL
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 98.-La jornada laboral ordinaria de los servidores policiales no
podrá exceder de doce horas diarias, con un máximo de setenta dos horas
laborales por semana, y no podrá superar las doscientas ochenta y ocho horas
laborales al mes, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Una vez
finalizado el rol de servicio, el funcionario tendrá un tiempo de descanso
mínimo de treinta y seis horas, para comenzar un nuevo rol. Durante la jornada
laboral, los funcionarios policiales tendrán hora y media, para tomar sus
alimentos, tiempo que deberá ser distribuido durante el transcurso de la
jornada mediante un horario establecido para dichos efectos, por la Jefatura.
Artículo
99.-Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, la
jornada nocturna comprendida entre las diecinueve y las cinco horas. Será
jornada mixta la que inicia en la diurna y termina en la nocturna o la que
inicia en la nocturna y termina en la diurna.
Artículo
100.-Los Directores, Subdirectores y Jefaturas de los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de todo nivel programático y
operacional, cantonal y distrital, deberán adoptar las medidas útiles y
necesarias, con base en principios elementales de sana administración, para que
los efectivos policiales bajo su mando, supervisión y dirección, no excedan el
máximo de la jornada laboral que se estipula en este Reglamento. Lo anterior
sin perjuicio de lo establecido para el reconocimiento del tiempo
extraordinario a los servidores policiales en el Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo
101.-Se entiende por rol de servicio la secuencia lógica de jornadas continuas
de trabajo seguidas de sus consecuentes jornadas de descanso, implicándose la
rotación sucesiva de diferentes grupos de personal de manera alterna. Los
"días laborados" son la condición y los "días de descanso"
son lo condicionado, en el entendido de que el servidor policial podrá hacer
uso de su derecho al descanso, si previamente ha prestado un servicio efectivo.
Artículo
102.-Los roles de trabajo serán establecidos de forma precisa por cada cuerpo
policial de acuerdo a su especialidad, atendiendo a la disponibilidad de
personal y las labores a realizar, y de conformidad con los parámetros
señalados en este Reglamento y la demás normativa atinente. No obstante, y de
manera excepcional, únicamente, cuando se presente una situación de desastres
naturales, catástrofe u otra emergencia nacional, debidamente decretada por las
instancias competentes, el Ministro de Seguridad Pública, podrá girar
instrucciones a los Directores de los diferentes cuerpos policiales, para que
procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados por este Reglamento,
por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener
una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional. El
Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones vinculantes,
durante o posterior a la situación excepcional presentada, en aras de la
protección de la salud de los servidores Artículo 103.-Los Directores de los
diferentes cuerpos policiales, podrán modificar temporalmente el rol autorizado
a alguno de los funcionarios, sea por petición del servidor o bajo criterio del
mismo Director, cuando exista una situación personal especial que así lo
justifique. Cuando cesen los motivos que dieron origen al cambio temporal, el o
los servidores, deberán volver al rol y horario dispuesto con anterioridad.
En
caso de que le sea denegado el cambio temporal del rol, el servidor podrá acudir
al Departamento de Salud Ocupacional para que sea revisada su solicitud. El
criterio del Departamento de Salud Ocupacional será vinculante para las partes.
Artículo
104.-El servidor policial estará sujeto a la disponibilidad, por lo que está
obligado a permanecer expectante ante un eventual llamado del jefe inmediato
para acudir a atender situaciones excepcionales de urgencia o de evidente
necesidad pública, razón por la cual durante su rol de servicio deberá
mantenerse localizable. Cuando el servidor policial se ha hecho acreedor de sus
días libres, según su horario de trabajo, estos se deben respetar; salvo cuando
exista requerimiento debidamente comunicado por su jefe inmediato, en cuyo caso
estará obligado a presentarse a laborar.
Únicamente pueden ser llamados a laborar en días libres, ante situaciones
de desastres naturales, catástrofe, emergencia nacional debidamente decretada
por las instancias competentes, o de conmoción nacional. De cumplirse estos
preceptos el funcionario estará obligado a presentarse a laborar, previa
comunicación justificada por parte de la jefatura. Además, debe otorgarse los
días de descanso que correspondan al servidor en forma inmediata posterior al
cumplimiento.
De
presentarse una circunstancia en la que, la jornada ordinaria y la
extraordinaria sobrepasan las 15 horas continuas, la jefatura deberá de manera
inmediata relevar al funcionario de sus labores. En caso de que exista una
imposibilidad insalvable o invencible, la Jefatura deberá una vez finalizada la
jornada, otorgar de inmediato un tiempo de descanso mínimo, igual a la cantidad
de horas continuas que el funcionario estuvo en servicio; sin perjuicio del rol
establecido.
Artículo
105.-En los casos de emergencia nacional debidamente decretada por las
instancias competentes, por estar sujeto a la disponibilidad, todo el personal
policial estará obligado a mantenerse en servicio, hasta que cese la situación
de emergencia. En el supuesto de que el funcionario se encuentre disfrutando de
vacaciones, de una licencia o permiso con goce de salario, dicha licencia
quedará suspendida, reanudándose la aplicación de las vacaciones, la licencia o
el permiso cuando el motivo del llamado a prestar servicio haya fenecido. Se
exceptúan los casos de licencias otorgadas por defunción. En caso de que el
funcionario se encuentre incapacitado, no tendrá que acudir.
En
aquellos casos en que los funcionarios laboren más de la jornada ordinaria de
las 12 horas, se procederá al reconocimiento del tiempo extraordinario de
acuerdo a la normativa que rige la materia.
Artículo 106.-Los servidores que se encuentren en proceso de formación, capacitación y especialización, sea esto en la
Academia Nacional de Policía, Academia del Servicio Nacional de Guardacostas
u otro centro que tenga dicha finalidad,
en el tanto este centro cuente con el aval de las instancias ministeriales pertinentes; quedaran sujetos a los roles y jornadas
laborales establecidas por esas dependencias
ministeriales o instancias avaladas.
La
Academia Nacional de Policía y la Academia del Servicio Nacional de
Guardacostas, podrán utilizar para la implementación de sus acciones de
formación, capacitación y especialización, cualesquiera de los roles y jornadas
establecidas en este reglamento como rol y jornada laboral policial, ello de
acuerdo a sus necesidades y conveniencia en razón de la actividad académica a
desarrollarse.
Articulo
107.-Es deber del funcionario policial reincorporarse a sus labores habituales,
el día inmediato siguiente de aquel en que concluyó una incapacidad médica, una
licencia con o sin goce de salario, una suspensión sin goce de salario, el
disfrute de vacaciones, así como también cuando fueran detenidos por orden de
apremio corporal por un proceso judicial de pensión alimentaria o en aquellos
casos en que se le aplique una medida cautelar de prisión preventiva o
suspensión en el ejercicio del cargo y estas luego son modificadas o se vence
su plazo, así como cualquier circunstancia similar. Asimismo, deberá
presentarse a su lugar de trabajo el día posterior al que incurrió en cualquier
tipo de ausencia, justificada o no, con el fin de que se incorpore
inmediatamente para completar su rol de servicio. Una vez completado el rol
correspondiente, tendrá derecho a disfrutar los días de descanso
correspondientes según lo laborado.
Se
exceptúa las licencias otorgadas para participar en actividades sindicales, en
razón de la cobertura y protección jurídica contenida en los Convenios
Internacionales suscritos por nuestro país con la Organización Internacional de
Trabajo (OIT).
Artículo
108.-En aquellos casos en los que el servidor no se presente a laborar al día
siguiente después de ocurrida cualquiera de las circunstancias mencionadas en
el artículo anterior, incurrirá en ausencia injustificada con las responsabilidades
disciplinarias que ello conlleva.
Artículo
109.-Se prohíbe la aplicación de jornada laboral nocturna a personas
trabajadoras embarazadas, para evitar complicaciones de salud propias de dicha
condición.
Artículo
110.-Se deben considerar los relevos generacionales para las personas
trabajadoras a partir de los 55 años de edad, en procura de que no trabajen de
noche, conforme a los criterios médicos y psicológicos del Departamento de
Salud Ocupacional.
Artículo
111.-Toda documentación, bitácoras, libros y cualquier otro mecanismo de
control establecido en relación con los roles de servicio y la jornada laboral,
constituye documentación oficial de las unidades policiales como parte del
haber documental; consecuentemente, debe ser custodiada, respaldada, preservada
y resguardada, de conformidad con las regulaciones aplicables de la Ley del
Sistema Nacional de Archivo, la Ley General de Control Interno, sus reglamentos
y cualquiera otra disposición emitida por los órganos competentes, internos o
externos, atinentes a la materia, de modo que pueda ser de utilidad en
cualquier tiempo para efectos demostrativos.
Artículo
112.-El Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos
Humanos, será el encargado de velar por el cumplimiento de los roles y jornadas
de trabajo estipulados en este Reglamento.
SECCIÓN II
"Roles de servicio de cada cuerpo policial"
Artículo 113.-Los roles de servicio
correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en las diferentes dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública son los siguientes:
a)
6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis
días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa
hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en
el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado
sea la sumatoria de más de tres horas.
b)
3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de
trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a funcionarios que el
desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad
policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
c)
5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso. En jornada
de 10 horas.
Artículo 114.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren destacados en la Academia Nacional de Policía son
los siguientes:
a)
5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día o mixto en jornada de 10 horas, por
dos días de descanso. Aplicable a los que tienen personal a cargo y al personal
docente.
b)
6x4 diurno: Seis días de trabajo de día en jornada de 12 horas, por cuatro días
de descanso.
c)
6x4x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de 12 horas, por cuatro días de
descanso, por tres días de trabajo de noche, en jornada de 12 horas por tres
días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa
hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en
el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado
sea la sumatoria de máximo tres horas.
d)
6x6: Seis días de trabajo, tres días de día y tres días de noche, en jornadas
de 12 horas, por seis días libres. Aplicable a funcionarios que el
desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad
policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.
Artículo 115.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren destacados en la Dirección de Policía de Fronteras
son los siguientes:
a) 10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.
b) 8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.
c) 12x12: Doce días de trabajo de día, por doce días de descanso.
d) 6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por
seis días de descanso.
e) 3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, por tres días de descanso.
f) 5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.
Artículo 116.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren destacados en la Policía de Control de Drogas son
los siguientes:
a)
6x4 diurno: Seis días de trabajo de día, por cuatro días de descanso.
b) 1x1x2: Un día de trabajo de día, por un día
de trabajo de noche, por dos días de descanso.
c)
6 x 1 diurno: Cinco días de trabajo diurno en jornada de 9 horas por día, un
día de trabajo diurno con una jornada 5 horas, un día de descanso.
d)
5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día en jornada de 10 horas, por dos días
de descanso.
e)
6x4x3x3: Ciclo comprendido por seis jornadas diurnas de doce horas, por cuatro
días de descanso; seguido de tres jornadas nocturnas de doce horas, por tres
días de descanso.
Artículo 117.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren destacados en el Servicio Nacional de Guardacostas
son los siguientes:
a)
10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.
b)
8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.
c)
6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis
días de descanso.
d)
3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de
trabajo de noche, por tres días de descanso.
e)
5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.
Artículo 118.-Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren destacados en el Servicio de Vigilancia Aérea, se
establecerán de acuerdo con la normativa internacional de aviación.
Cualquier variación de la
jornada laboral, debe de constar de forma expresa en la normativa internacional
que rige la materia.
Artículo
119.-El incumplimiento de la aplicación de los roles y jornadas laborales
establecidas en este Reglamento, será sancionado disciplinariamente. Toda
persona que tenga un interés legítimo podrá interponer la denuncia ante el
Departamento Disciplinario Legal para que realice la investigación preliminar y
en caso de ser procedente, iniciar el debido proceso en aras de la verdad real
de los hechos."