Artículo 5°-Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
República de Costa Rica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidad de Armonización de los Servicios de Salud
NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER
DE MAMA EN COSTA RICA
Enero 2020
1. ABREVIATURAS
BIRADS: Sistema de reporte de información
radiológica para la imagen de la mama (del inglés Breast
Imaging Reporting and Data System).
BRCA 1 y BRCA 2: Del inglés Breast Cancer gene 1 y 2.
HER2/neu: Receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano (del inglés Human
Epidermal growth factor Receptor-2).
OMS: Organización Mundial de la Salud
TNM: Sistema de estadificación
del cáncer, traducido del inglés como: Tumor, Ganglio, Metástasis.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
1. Biopsia: Extracción de tejido de un organismo vivo para examen
microscópico con fines diagnósticos.
2. Biopsia con aguja de corte o sistema corte aspiración: Extracción
que se obtiene en una lesión palpable o no palpable, bajo la guía de un método
de imagen como mastografía, ultrasonido o resonancia magnética, para la
evaluación inicial de una lesión mamaria.
3. Biopsia de ganglio centinela: técnica que ayuda a determinar si
el cáncer se ha diseminado (metástasis) o está limitado localmente. Cuando se
detecta un cáncer el siguiente paso suele ser hallar el ganglio linfático más
cercano al sitio del tumor y extraerlo para su análisis.
4. Cáncer: Tumor maligno en general que se caracteriza por pérdida
en el control de crecimiento, desarrollo y multiplicación celular con capacidad
de producir metástasis.
5. Cáncer invasor: Tumor que se diseminó más allá de la capa de
tejido en la cual comenzó y crece en los tejidos sanos que lo rodean.
6. Cáncer de mama hereditario, a la condición transmitida
genéticamente que incrementa el riesgo de cáncer de mama; los criterios
diagnósticos de esta entidad se mencionan en el numeral 7.5.
7. Carcinoma: Término que se refiere a una neoplasia epitelial
maligna.
8. Carcinoma in situ de la mama: Tumor maligno confinado al epitelio
que recubre un conducto o un lobulillo sin rebasar la membrana basal.
9. Consejería: al proceso de análisis y comunicación personal entre
el o la prestadora de servicios de salud y la población usuaria, mediante la
cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo, tomando en
cuenta su situación y sus roles de género, con el fin de posibilitar la toma de
decisiones voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de
detección, diagnóstico y tratamiento del crecimiento prostático benigno y del
cáncer de próstata, según sea el caso.
10. Consentimiento informado: al proceso continuo y gradual que se da
entre los profesionales de la salud y el paciente y que se consolida en un
documento escrito signado por el paciente o su representante legal o familiar
más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o
quirúrgico con fines diagnósticos, rehabilitatorios,
paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los
riesgos y beneficios esperados.
11. Diagnóstico temprano: a la sensibilización (por parte del
público o de los profesionales de la salud) de los primeros signos y síntomas
del cáncer para facilitar el diagnóstico antes de que avance la enfermedad.
12. Disección axilar: Resección de la zona linfoportadora
ya sea total o parcial con fines de estadificación.
13. Factor de riesgo: a la característica o circunstancia personal,
ambiental o social de los individuos o grupos, asociada con un aumento de la
probabilidad de ocurrencia de un daño. 14. Ganglio: Estructura diferenciada que
se encuentra rodeada por una cápsula de tejido conjuntivo y algunas fibras
elásticas que forma parte de las cadenas del sistema linfático.
15. Gray (Gy): Unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades
que mide la dosis absorbida de radiaciones ionizantes por un determinado
material. Un gray es equivalente a la absorción de un julio de energía
ionizante por un kilogramo de material irradiado.
16. Hiperplasia, a la proliferación de más de dos células por encima de la
membrana basal en el conducto o el lobulillo.
17. Incidencia: al número de casos nuevos de una enfermedad o daño,
ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.
18. Manejo integral: a la atención sanitaria de la persona basada en
la persona mediante la identificación y manejo de los determinantes
individuales y familiares para conservar la salud, evitar o retrasar el
desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas del tratamiento, el manejo
no farmacológico y farmacológico, la educación del paciente, el seguimiento
médico y la vigilancia de complicaciones.
19. Mastectomía: Resección de tejido mamario con fines terapéuticos
que acorde a su extensión y elementos se clasifica en:
20. Mastectomía total (simple): Resección de todo el tejido mamario,
incluidos el pezón y la areola sin la resección de ganglios axilares.
21. Mastectomía radical: Resección total del tejido mamario con o
sin músculos pectorales y la disección axilar completa.
22. Mamografía: Estudio radiológico de las mamas, tomado con un
aparato (mamógrafo) diseñado especialmente para este
fin, con el que podrán efectuar mastografías de dos tipos: 23. Mamografía de
tamizaje: Estudio realizado para la detección temprana de cáncer de mama a
mujeres aparentemente sanas.
24. Mamografía diagnóstica: Estudio realizado como parte de la
evaluación diagnóstica por resultado de imagen sospechosa o en mujeres con
síntomas clínicos de patología mamaria sospechosa de cáncer
25. Morbilidad tasa de: Razón que tiene como numerador el número de
enfermos en una población determinada durante un periodo y lugar específico y
el denominador representa la población donde ocurrieron los casos. Se expresa
como una tasa, puede ser general o específica.
26. Mortalidad, tasa de: Razón que tiene como numerador el total de
defunciones producidas en una población en un periodo de tiempo determinado y
el denominador representa la población donde ocurrieron las muertes. Se expresa
como una tasa, puede ser general o específica.
27. Neoplasia: Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.
28. Nódulo: Agrupación celular o fibrosa en forma de nudo o corpúsculo,
identificable por exploración clínica o imagen en dos planos en estudio
mamográfico.
29. Nuligesta: Condición de la mujer que nunca se
ha embarazado.
30. Nulípara: Condición de la mujer que no ha parido.
31. Perspectiva o enfoque de género: A la metodología y los
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en
las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que
deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de
género.
32. Profesionales de la salud: Al personal que ejerce actividades
profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría,
ingeniería sanitaría, nutrición, dietología,
patología y sus ramas, y las demás que establezcan las disposiciones
aplicables, que requieren los títulos profesionales o certificados de
especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley
General de Salud.
33. Pronóstico: Al juicio hipotético acerca de la terminación, grado
de afectación y secuelas probables de una enfermedad en un individuo
determinado.
34. Quimioterapia: Uso de fármacos para destruir las células
cancerosas.
35. Radioterapia: Tratamiento que usa altas dosis de radiación para
destruir células cancerosas y reducir tumores.
36. Terapias biológicas: Tratamiento para cáncer que estimula las
defensas naturales del cuerpo a fin de combatirlo. Utiliza sustancias
producidas por el cuerpo o fabricadas en un laboratorio para mejorar o
restaurar la función del sistema inmunitario.
37. Tumorectomía: Escisión del tumor
directamente del sitio de localización.
3. JUSTIFICACIÓN
Se ha demostrado que el cáncer en gran medida es evitable. Muchos de los
cánceres se pueden prevenir; otros se pueden detectar en las primeras fases del
desarrollo y ser tratados y curados. Sin embargo, el cáncer de mama es el
cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en
los países en desarrollo.
Desafortunadamente la incidencia sigue en aumento en países en desarrollo
justificado por una mayor esperanza de vida, un aumento de la urbanización y
los modos de vida poco saludables. (Organización Mundial de la Salud OMS,
2010).
En Costa Rica, según el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de
Salud, para el sexo femenino las localizaciones de cáncer más frecuentes de
acuerdo con su incidencia (tasa ajustada por cada 100.000 mujeres) para el año
2012 fueron: piel (48,80), mama (44,58), cuello uterino (29,76), glándula tiroides
(22,46), estómago (11,78), colon (9,60), cuerpo uterino (8,56), ganglios
linfáticos (6,56), sistema hematopoyético y retículo endotelial (4,35), ovario
(4,17) y otros (34,50).
Para el 2015, las tasas ajustadas por cada 100.000 mujeres fueron: piel
(59,89), mama (54,95), cuello uterino (30,09), glándula tiroides (23,28),
estómago (12,41), colon (11,99), cuerpo uterino (10,66), sistema hematopoyético
y retículo endotelial (6,31), ovario (5,68), ganglios linfáticos (4,93) y otros
(38,99). Tal y como se indica la incidencia en cáncer de mama aumentó del 2012
al 2015 con una tasa de 44,58 a una de 54,95.
Al analizar la distribución geográfica de la incidencia de este tipo de
cáncer en el año 2015, la provincia con mayor incidencia fue San José, con una
tasa ajustada de 68,20 casos nuevos por 100.000 mujeres, seguida de la
provincia de Heredia, con 58,96, Alajuela 48,57, Cartago 45,17, Puntarenas
40,39, Guanacaste 39,61 y Limón 39,21.
Para la actualización de los datos se puede referir a la página web del
Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/
vigilancia-de-la-salud/estadisticas-ybases-de-datos/ estadisticas/estadistica-de-cancer-registro-nacional-tumores
Respecto a la mortalidad por tumores malignos en mujeres para el 2014, en
primer lugar, se menciona el cáncer de mama con una tasa de 14,01, estómago
9,65, colon 7,36, del útero 5,42 páncreas 5,21 hígado 4,95, pulmón 4,44,
linfomas 3,98, ovario 3,68, leucemias 3,51.
El mismo análisis para el 2017 indica que en primer lugar predomina el de
mama con una tasa de 15,05, estomago 10,44 colon 9,01, páncreas 6,12, útero
5,96, hígado 5,87, pulmón 4,45 linfomas 4,12, leucemias 3,83, ovario 3,22.
Según estos resultados el cáncer de mama en Costa Rica sigue siendo la
primera causa de muerte en mujeres. Por esto, es indispensable definir las
estrategias para que el profesional de la salud pueda detectar signos y
síntomas que permitan la detección temprana, y con ello la sobrevida de la
persona; siempre ajustándose a la infraestructura sanitaria y a los recursos
disponibles.
A pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar por
completo todos los casos nuevos de cáncer de mama, la detección precoz con
vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la
mejor opción y este es el fin último de la creación de esta norma.
4. OBJETIVO
Definir los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios
de salud en el territorio nacional, con el fin de garantizar el acceso, la
calidad la igualdad y la equidad, en el manejo integral del cáncer de mama.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación obligatoria a los servicios de salud públicos,
privados y mixtos que realizan actividades relacionadas a la prevención,
diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama dentro del territorio
nacional.
6. ACTUALIZACIÓN
La presente norma deberá ser revisada cada 5 años y en caso de ser
necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.
7. LINEAMIENTOS
PREVENCION
7.1 Todo establecimiento que brinde servicios de atención médica debe
contar con estrategias para identificar y dar seguimiento a personas asociadas
a factores de riesgo, impulsando programas de consejería: autoexploración (como
una forma de fomentar la toma de conciencia entre las mujeres, más que como
método de tamizaje), detección precoz y tratamiento oportuno.
7.2 El
método de tamizaje es la mamografía, la cual se debe realizar una vez al año a
mujeres entre los 40 y 75 años cuando no tengan factores de riesgo y una vez al
año a mujeres entre los 35 a 75 años cuando presenten factores de riesgo, según
lo definido en esta norma. A las personas fuera de este rango se les realizará
basado en el riesgo individual y la expectativa de vida.
(Así reformado
el inicio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43728 del 5 de
octubre de 2022)
7.3 Se debe hacer una evaluación y confirmación diagnóstica de todos los
casos sospechosos por tamizaje o sintomatología clínica, así como el
tratamiento de los casos confirmados.
7.4 En los casos donde se sospeche cáncer de mama hereditario, se deberá
contar con un procedimiento para efectuar un seguimiento diferenciado de estas
personas, junto a otras medidas, permitirán mejorar la detección y el
pronóstico de la enfermedad.
7.5 Se debe enviar a un asesoramiento genético a las personas que cumplan
con al menos uno de los siguientes criterios para cáncer de mama hereditario:
. Historia personal de cáncer de mama diagnosticado a edad temprana
(menores de 40 años), cáncer en ambas mamas o afección de mama y ovario.
. Historia familiar de cáncer de mama con dos o más familiares de primer
grado afectados (madre, padre, hermanas, hermanos, hijas o hijos).
. Historia familiar de cáncer en más de una generación (colon, páncreas y/o
próstata).
. Un varón afectado con cáncer de mama en la familia.
. Familiar con cáncer de mama y ovario.
. Familiar con cáncer de mama bilateral a cualquier edad.
. Presentación de varios casos de cáncer de ovario en la familia.
. Familiar con prueba molecular positiva para mutación en genes de
predisposición a cáncer de mama.
8. DETECCION Y DIAGNOSTICO
8.1 Cuando exista sospecha de cáncer de mama el profesional de salud debe
tomar en cuenta para su diagnóstico aspectos como:
. Edad.
. Factores de riesgo.
. Bilateralidad.
. Exámenes previos.
. Síntomas.
. Tumoración mamaria de características malignas a cualquier edad.
. Alteraciones de la piel como ulceración, retracción de la piel o pezón,
engrosamiento de la piel.
. Nueva tumoración en mujeres con nodularidad
preexistente.
. Nodularidad irregular que persiste después de
la menstruación en mujeres.
. Nódulo sólido, irregular de consistencia dura, fijo a planos profundos.
. Descarga sanguinolenta, abundante o persistente por el pezón.
. Cambios cutáneos evidentes (piel de naranja, retracción de la piel,
lesión areolar que no cicatriza a pesar de tratamiento).
. Zona de sistematización en el tejido glandular, focalizado a una sola
mama y región.
. Crecimiento ganglionar axilar o supraclavicular.
8.2 A toda persona con sospecha de patología mamaria maligna por exploración
clínica o mamografía de tamizaje, se le deberá programar una cita
con un especialista que puede
ser ginecólogo, cirujano general u oncología, en
un periodo no mayor a tres meses, con el fin de que se le realice
una evaluación diagnóstica que incluya valoración clínica, estudios de imagen y/o biopsia.
8.3 El examen clínico de mamas debe ser consentido por la
mujer y ser realizado en condiciones que garanticen el respeto a la privacidad,
tales como:
. Realizar la exploración en presencia de un/a familiar, enfermera,
auxiliar o asistente de consultorio.
. Utilizar bata para cubrirse cuando no se estén
inspeccionando o palpando.
8.4 Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica
deben contar con un registro anual de las mamografías realizadas, con la
siguiente información: número de identificación, nombre, edad, lugar de
residencia según provincia, cantón y distrito, condición de riesgo y resultado
de la mamografía.
8.5 La mamografía debe ser realizada por un técnico en
imágenes o un médico especialista en radiología, y la interpretación de la
mamografía debe ser realizado únicamente por un especialista en radiología.
8.6 El servicio de salud deberá realizar un ultrasonido
mamario a toda persona que cumpla con:
. Sintomatología mamaria o alteración en la mamografía.
. Mama densa.
. Caracterización de un nódulo.
. Densidad asimétrica . Implantes mamarios
. Mastitis o abscesos
. Embarazo con sintomatología mamaria . Guía de
procedimientos intervencionistas . Tumor quístico o sólido.
8.7 En los casos probables de cáncer de mama por imagen o
valoración clínica, la confirmación diagnóstica requiere la toma de tejido para
estudio histopatológico, mediante una biopsia que debe ser efectuada para el
caso de:
. Lesión palpable o no palpable, por un médico
especialista con capacitación en toma de biopsia de lesión de estas
características.
. Se deberá garantizar que se cuente con el equipamiento,
instrumental e insumos específicos para realizar los procedimientos de elección
de acuerdo con las características de la lesión con el fin de asegurar la
calidad en el diagnóstico.
. El diagnóstico histopatológico debe preferir la
obtención de la biopsia del tumor primario por procedimientos no quirúrgicos de
invasión mínima que permitan un diagnóstico definitivo y la referencia rápida
al tratamiento.
8.8 El diagnóstico preciso de patología y la
disponibilidad de información pronóstica
significativa deben asegurar el manejo más apropiado de la persona para evitar
cirugías radicales con mayores complicaciones y morbilidad.
8.9 Para establecer el diagnóstico es necesaria la
correlación entre hallazgos clínicos, de imagen e histopatológicos. La
correlación deberá efectuarse de manera sistemática y obligatoria a través de
la participación del médico tratante.
8.10 Los estudios utilizados para el diagnóstico y seguimiento de los padecimientos mamarios tienen indicaciones y características específicas, por tanto, deben ser
solicitados por el médico tratante, de acuerdo con
la valoración correspondiente
y deberá informarse a la paciente el propósito y las limitaciones del estudio.
8.11 El manejo de las lesiones no palpables debe incluir la evaluación
mamográfica y ultrasonográfica, biopsia con aguja
gruesa (BAG), biopsia por aspiración (BAAF) u obtenida en el quirófano bajo
anestesia local o general con marcaje.
8.12 Se deben incluir estudios de imagen (mamografía, ultrasonografía y en
su caso resonancia magnética de control) que determine la respuesta al
tratamiento.
8.13 En caso de manifestaciones residuales de la lesión (microcalcificaciones o imágenes positivas), se debe
realizar una nueva evaluación antes de decidir la conduta
a seguir.
8.14 Las mamografías debe ser realizadas únicamente en los servicios de
salud que cuenten con habilitación vigente por parte del Ministerio de Salud.
8.15 El estudio de ultrasonido no se debe indicar para la detección del
cáncer mamario.
8.16 Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica
deben realizar al menos una campaña de información en conmemoración del día
mundial del cáncer de mama, durante el mes de octubre de cada año.
8.17 Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica
deben contar con un mecanismo para alertar a las mujeres de forma oportuna
sobre la necesidad de realizarse la mamografía en el tiempo indicado, tanto la
primera vez como las subsecuentes.
9. TRATAMIENTO
9.1 La persona o su representante legal, una vez hecho el diagnóstico de
cáncer de mama, tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al
manejo y tratamiento de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles
en el país, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas. Esto debe
quedar consignado en el expediente clínico del paciente, sea físico o
electrónico. En los lugares donde se realicen sesiones clínicas, esta nota debe
quedar también consignada en el expediente, físico o electrónico.
9.2 El médico especialista debe evaluar al paciente referido de manera
integral, para la confirmación del diagnóstico y con ello establecer un plan de
manejo, así como valorar complicaciones asociadas a la patología de base.
Deberá considerar situaciones especiales tales como: mujeres en periodo de
embarazo, aquellas con terapia de reemplazo hormonal, en situaciones
nutricionales especiales, y bajo otras condiciones particulares.
9.3 Previo al inicio del tratamiento para el cáncer de mama se requiere el
consentimiento informado, firmado por parte de la persona con cáncer o su
representante legal, el cual debe formar parte del expediente clínico de la
persona.
9.4 El monitoreo del tratamiento debe ser hecho por el médico especialista
a cargo de aplicarlo, para verificar su eficacia y respuesta clínica. De
acuerdo con el estadiaje de la enfermedad, los
especialistas que pueden involucrarse en el manejo del caso son el cirujano, el
radioterapeuta, el oncólogo médico y el médico de cuidado paliativo. La persona
con cáncer de mama debe tener acceso a otros profesionales en caso de ser
necesarios.
9.5 Las decisiones terapéuticas se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico, condiciones generales de salud y estado hormonal, considerando el respeto a sus derechos y su libre decisión.
9.6 Para garantizar el derecho de la persona con cáncer a una segunda
opinión, el equipo médico debe entregar en caso de que la persona lo solicite;
un resumen clínico y el material completo de la patología e imagen.
9.7 En caso de una mastectomía, se debe ofrecer a la persona con cáncer una
opción del tratamiento que incluya la reconstrucción inmediata o diferida de
acuerdo con su valoración individual.
9.8 El
expediente clínico debe contar con el consentimiento firmado de la persona con
cáncer.
9.9 La rehabilitación se debe brindar de acuerdo con la valoración
individual de la persona con cáncer de mama.
10. SEGUIMIENTO
10.1 El médico a cargo de suministrar el tratamiento al
paciente debe informarle como se hará el seguimiento y los responsables de
llevarlo a cabo. Esto debe quedar consignado en el expediente clínico.
10.2 El profesional en salud deberá constatar que la
persona recibió y comprendió la información proporcionada a tiempo y que se le
ofreció alternativas para el acceso a dicha información en el momento que así
lo requiriera.
10.3 Se deben incluir programas de consejería, que según
la particularidad del caso motive a comprometerse de forma activa para lograr
el éxito del tratamiento.
10.4 El acompañamiento emocional se debe sugerir a
personas con un diagnóstico confirmado.
10.5 Para las mujeres con sintomatología mamaria
sospechosa de cáncer, las unidades médicas deberán establecer y difundir con el
personal médico mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia.
10.6 El seguimiento de cáncer de mama hereditario a
personas portadoras de mutaciones de BRCA1/ BRCA2, deberá ser efectuado en un
servicio especializado y consistirá en:
. Examen clínico de mama y regional ganglionar cada seis
meses.
. Estudio de imagen anual (mamografía, ultrasonido o
resonancia magnética) según la edad y disponibilidad de recurso, empezando
entre cinco y diez años antes del diagnóstico más precoz de cáncer de mama en
la familia.
11. CÁNCER DE MAMA DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA
11.1 El cáncer mamario diagnosticado durante el embrazo o
el año siguiente a su resolución, deberá incluir un interrogatorio minucioso y
examen clínico detallado de las glándulas mamarias en la consulta prenatal,
para establecer el diagnóstico correcto.
11.2 Se deberá brindar atención a la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.
11.3 Se deberá realizar el ultrasonido mamario en mujeres
embarazadas con datos clínicos anormales y si se realiza la mamografía no
deberá haber riesgo para el feto.
11.4 Ante la sospecha
de un tumor mamario que coincida
con el embarazo, la mujer deberá remitirse al centro especializado correspondiente para su manejo y se deberá investigar la naturaleza histológica del tumor, hacer biopsia para establecer el diagnóstico.
12. CÁNCER DE MAMA EN EL HOMBRE
12.1 El cáncer de mama en el hombre es poco frecuente, por tanto, se deben
considerar los factores de riesgo y en los casos de manifestaciones clínicas
sugestivas se deben efectuar lo más pronto posible las acciones de diagnóstico
y tratamiento.
13. PALIACIÓN
13.1 Los cuidados paliativos permiten mejorar la calidad de vida de las
personas a través de la reducción del sufrimiento físico y emocional. Es muy
importante el manejo del dolor y el control de síntomas, así como habilidades
de comunicación y otros aspectos psicológicos y éticos en el paciente con
cáncer. Esta norma queda sujeta a los siguientes decretos:
. Decreto 29561-S Manual de control del dolor y sus actualizaciones
. Decreto 34560-S Manual de normas de habilitación de establecimientos que
brindan atención y cuidados paliativos que brindan atención domiciliar y
ambulatorio y sus actualizaciones.
14. EVALUACION DE LA NORMA
14.1 El Ministerio de Salud desarrollará la metodología para el monitoreo y
evaluación de la implementación progresiva de esta norma en los servicios de
salud y como parte de dicho monitoreo, desarrollará estudios para la
identificación de barreras de acceso de las personas a los servicios de salud,
a la vez que liderará acciones que permitan la reducción de estas barreras de
acceso.
14.2 El Ministerio de Salud ejecutará la vigilancia de la salud pública en
relación con los indicadores de tal modo que se cuente con información
estadística actualizada y de calidad en los niveles local, regional y nacional
para la toma de decisiones orientadas a la salud de la población.
15. DISPOSICIONES GENERALES
15.1 El Estado debe garantizar que los servicios de salud provean atención
integral en salud y tratamiento oportuno a todas las personas con cáncer que
requieran atención médica.
15.2 Los médicos encargados de la detección y tratamiento de cáncer de mama
deben tener la formación respectiva y deberían participar en actividades de
educación médica continua en el tema.
15.3 Los profesionales de la salud de los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud, deberán fomentar las acciones encaminadas a informar a la
población de las acciones disponibles para la detección de cáncer de mama y el
tamizaje individualizado con el propósito fundamental de realizar un
diagnóstico y tratamiento oportuno.
15.4 Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, a través de los
departamentos de capacitación, deben impulsar acciones de educación continua
para los profesionales de salud sobre la detección integral, el diagnóstico
oportuno y el tratamiento adecuado del cáncer de mama.
15.5 Los profesionales de la salud deben proporcionar al paciente la información y orientación, tomando en cuenta la situación y rol de género, con el fin de facilitar la toma de decisión voluntaria, consciente e informada, referente a la importancia de tamizaje individual, el diagnóstico
temprano y tratamiento del cáncer de mama.
Este mensaje debe darse en un lenguaje acorde con el nivel educativo y
socioeconómico del paciente, garantizando que sea comprensible.
15.6 La consejería que brinden los profesionales de la salud a las personas
con cáncer de mama, debe impartirse con imparcialidad y prestarse con absoluto
respeto a los derechos humanos, condiciones psicológicas, derechos sexuales y
reproductivos de las personas. La consejería será de carácter privado y
confidencial para que se aliente la expresión con absoluta confianza y
libertad.
15.7 Se deben aclarar todas las dudas por parte del personal de salud y las
inquietudes acerca de los temores, mitos o creencias que se pueden presentar en
cáncer de mama.
15.8 Se debe respetar la decisión, el consentimiento o denegación de la
persona con cáncer, a fin de que se realicen las intervenciones necesarias para
su tratamiento. En caso de que la persona no acepte el tratamiento ofrecido,
tiene derecho a ser informado sobre otras modalidades de tratamiento o
denegarlo completamente.
15.9 En caso de que la persona haya denegado inicialmente un determinado
tratamiento, no necesariamente debe ser dado de alta ni tampoco se le puede
negar atención médica subsecuente.
15.10 Dentro del abordaje integral del paciente con cáncer de mama y su
familia, la salud mental debe ser evaluada por los profesionales de salud
previamente capacitados.
15.11 Todos los establecimientos
públicos y privados deben utilizar el sistema Breast Imaging Reporting and Data System
(BI-RADS) para el reporte de imágenes
mamarias, con el fin de estandarizar
la terminología y el diagnóstico
de acuerdo con las recomendaciones internacionales.