Artículo
37. Anexo de Reglas de Origen Específicas.
Forma parte
de este Reglamento el Anexo que contiene las Reglas de Origen Específicas, y
sus modificaciones.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43793 del
12 de setiembre del 2023, se aprobó la Resolución N° 461-2022 (COMIECO-C)
de fecha 29 de junio de 2022, que resuelve "modificar, por
sustitución total, derivado de las adecuaciones de la Séptima Enmienda de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Anexo al Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen
Específicas y su Anexo, la cual modifica el anexo denominado “Origen de la Mercancías”.
Al no contener este norma dicho anexo se transcribe a continuación la reforma:
ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS PARTE I
NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los
propósitos de interpretar las reglas de origen específicas establecidas en este Anexo los siguientes términos
significan:
Sección: una sección del Sistema
Armonizado.
Capitulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro
dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
lnciso: un código
de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez dígitos.
2. La regla
de origen específica o el conjunto
de reglas de origen
específicas que
se aplica a una partida, subpartida
o inciso se establece
a! lado de la partida, subpartida o
inciso.
3. Un requisito de cambio declasíficación
arancelarias aplicable solamente
a los materiales no originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta
a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir
con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelar[as
a
nivel
de
capítulo,
partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere
que los materiales clasificados. en las posiciones arancelarias excluidas
sean originarios para que la mercancía sea originaria.
6. Cuando una regla de origen específica se refiere
a un cambio de partida, subpartida o inciso "fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere
que el cambio de partida, subpartida o inciso debe ocurrir desde una partida,
subpartida o inciso
que está fuera
del grupo de partidas
o subpartidas o incisos establecidos en la regla de origen.
PARTE II
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS SECCIÓN 1
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL RElNO ANIMAL
(Del Capítulo
1 al 5) CAPÍTULO 1: ANIMALES VIVOS
1 Alevines,
significa peces en estado de post-larva. incluyendo otros pececillos, esguines
y angulas.
01.01-01.06 |
Un cambio a
la partida 01.01
a 01.06 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 2: CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES
02.01 - 02.02 |
Un cambio a la partida 02.01 a
02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida o 1.02. |
02-03 |
- Un cambio a la partida 02.03 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partidas 01.03 |
02.04-02.05 |
- Un cambio a la partida 02.04 a
02.05 desde cualquier otro capítulo. |
0206.10-0206.29 |
i- Un cambio a la subpartida
0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01 .02. |
0206.30 - 0206.49 |
- Un cambio a la subparlida
0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 01.03. |
0206.80- 0206.90 |
- Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90
desdé cualquier otro capítulo. |
02.07 |
-Un cambio a la partida 02.07 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartída 0105.94 a 0105.99. |
02.08 |
-Un cambio a [a
partida 02.08 desde
cualquier otro capítulo. |
02.09 |
-- Un cambio a la partida 02.09 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino). |
02.10 |
-
Un cambio a la partida
02.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS Y DEMÁS
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Nota de Capítulo:
Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros
invertebrados acuáticos serán considerados originarios !aunque hayan sido
cultivados a partir do alevines1 o larvas no originarios.
03.01 - 03.04 |
- Un cambio a la partida 03.01 a 03.04 desde cualquier otro capítulo . |
03.05 |
- Un cambio a la partida 03.05
desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de salmón no
originario de la partida 03.02, 03.03 o 03.04. |
03.06 - |
- Un cambio a la partida 03.06
desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma partida cuando se trate da crustáceos ahumados, incluso peladas o
cocidos., antes o durante el ahumado |
03.07 |
- Un cambio a la partida 03.06
desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma partida cuando se trate de moluscos ahumados, incluso peladas o
cocidos., antes o durante el ahumado |
03.08 |
- Un cambio a la partida 03.06
desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma partida cuando se trate de invertebrados acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos, ahumados, Incluso pelados o cocidos, antes o durante
el ahumado. |
0309.10 |
- Un cambio a la subpartida
0309.10 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de salmón
no originarte de la partida 03.02, 03.03 o 03.04. |
0309.90 |
- Un cambio a la subpartida 0309.90 desde cualquier otro capítulo,
permitiéndose la utilización de crustáceos, moluscos o invertebrados
acuáticos, ahumados, no originarios |
CAPÍTULO 4:
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL;
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORlGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
04.01 |
- Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo. |
0402.10 - 0402.29 |
- Un cambio a la subpartida 0402.10 a. 0402.29 desde cualquier otro
capítulo excepto de la partid a 19.01. |
0402.91 - 0402.99 |
- Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro
capítulo. |
04.03 - 04.04 |
- Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 19.01. |
04.05 |
- Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo. |
04.06 |
04.06 - Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 35.01 |
04.07 - 04.10 |
- Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
05.01-05.11 |
- Un cambio a !a partida 05.01 a 05.11 desde
cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
(Del Capítulo 6 al 14)
Nota de Sección:
Las
mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas
·originarías aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos,
tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de
plantas, no originarías.
CAPÍTULO 6: PLANTAS VlVAS Y
PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
06.01. |
- Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo. |
06.02 |
- Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida. |
06.03 - 06.04 |
- Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida,
fuera del grupo. |
CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS,
RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
07.01 - 07.14 |
- Un cambio a la partida 07.01
a 07.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 8; FRUTAS Y FRUTOS
COMESTlBLES; CORTEZAS DE AGRIOS
(CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
08.01 - 08.14 |
- Un cambio a la partida 08.01 a
08.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
09.01-09-03 |
- Un cambio a la partida 09.01 a
09.03 desde cualquier otro capítulo. |
0904.11-0904.12 |
- Un cambio a la subpartida 0904.
11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo . |
0904.21 - 0904.22 |
- Un cambio a la subpartida
0904.21 a 0904.22 desde cualqufer otro capítulo, excepto de la subpartida
0709.60. |
09.05-09.10 |
09.05-09.10 Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro
capítulo. |
CAPÍTULO 10: CEREALES
10.01 -10.08 |
- Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO II: PRODUCTOS DE LA
MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA;
INULINA; GLUTEN DE TRIGO
11.01 |
- Un cambio a la partida 11.01 desde cualquier otro capítulo. |
1102.20 |
- Un cambio a !a subpartida 1102.20 desde cualquier otro capítulo. |
1102.90.10.00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.10.00 desde cualquier otro capítulo. |
1102.90.20.00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.20.00 desde cualquier otra partida. |
1102.90.30.00 1102 .90 .90. 00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.30.00 a 1102.90.90.00 desde cualquier
otro capítulo |
11.03 |
- Un cambio a la partida 11.03 desde cualquier otro capítulo. |
1104.12 |
- Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida. |
1104.19.10.00 |
- Un cambio al inciso 1104.19.10.00 desde cualquier otra subpartida. |
1104.19.90.00 |
- Un cambio al inciso 1104.19.90.00 desde cualquier otro capítulo. |
1104.22 - 1104.30 |
- Un cambio a Ja subpatida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro
capítulo. |
11.05 |
- Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 o la papa seca de la subpartida
0712.90. |
11.06-11.07 |
- Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo. |
1108.11 -1108.12 |
- Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro
capítulo excepto de la partida 10.05. |
1108.13 |
- Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 o la papa seca de la
subpartida 0712.90. |
1108.14 |
- Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la subpartida 0714.10. |
1108.19-1108.20 |
- Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1106.20 desde cualquier otro
capítulo. |
11.09 |
- Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS
DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O
MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
12.01 -12.14 |
- Un cambio a la partida 12.01
a 12.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 13; GOMAS, RESINAS Y DEMÁS
JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
13.01 -
13.02 |
- Un cambio a la partida 13.01 a
13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de pajas de
adormidera de la subpartida 2939.11 |
CAPÍTULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y
DEMÁS PRODUCTOS .DE ORIGEN
VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDTDOS EN OTRA PARTE
14.01 -14.04 |
- Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES
O DE ORIGEN MICROBIANO, Y
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTJCIAS
ELABORADAS; CERAS DE ORlGEN
ANIMAL O VEGETAL
(Capitulo 15)
CAPÍTULO 15: GRASAS Y ACEITES,
ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN
MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN ANIMA'L O VEGETAL
15.01 -15.06 |
- Un cambio a la partida 15.01 a
15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09 |
15.07-15.12 |
- Un cambio a la partida 15.07 a
15.12 desde cualquier otro capítulo. |
1513.11 -1513.19 |
- Un cambio a la subpartida
1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo. |
1513.21 |
- Un cambio a la subpartida 1513.21
desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10 |
1513.29 |
-Un cambio a la subpartida 1513.29
desde cualquier otro capítulo. |
15.14-15.15 |
- Un cambio a la partida
15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo. |
1516.10 |
- Un cambio a la subpartida 1516
.10 desde cualquier otra partida. |
1516.20-1516.30 |
- Un cambio a la subpartida 1516.20
a 1516.30 desde cualquier otra partida exclusivamente a partir de aceites en
bruto, excepto las grasas y aceites de palma, plamiste o soja (soya) , para
los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo. |
1517.10 |
- Un cambio a la subpartida
1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en
bruto. |
1517..90.10.00 |
- Un cambio a la subpartida
1517..90.10.00 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de
aceites en bruto. |
1517.90.20.00 - 1517.90.90.90 |
- Un cambio al inciso
1517.90.20.00 a 1517.90.90,90 desde cualquier otro capítulo o se considerarán
originarias las. mezclas que contengan como mínimo 145% de aceite de palmaT
palmiste o soja (soya) producidos en fa reglón. Cuando se trate de mezclas a
partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra
partida. |
15.18-15.20 |
- Un cambio a la partida 15.18 a
15.20 desde cualquier otra partida. |
15.21 -15.22 |
- Un cambio a la partida 15.21 a
15.22 desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS
ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y
SUCEDÁNEOS DEL TABACO
ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON
NICOTINA, DESTINADOS PARA LA
INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS
PRODUCTOS QUE CONTENGAN
NICOTINA DESTINADOS PARA LA
ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO
HUMANO
(Del
Capítulo 16 al 24)
CAPÍTULO 16: PREPARACIONES
DE CARNE, PESCADO, CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS
ACUÁTICOS, O DE INSECTOS
16.01 -16.02 |
- Un cambio a la partida 16.01 a
16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 o
02.07: permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada. |
16.03- 16.04 |
- Un cambio a la partida 16.03 a 16.04
desde cualquier otro capítulo . |
16.05 |
- Un cambio a la partida 16.05
desde cualquier otro capítulo, excepto los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos ahumados incluso pelados o cocidos, antes o durante
el ahumado de la partida 03.06, 03.07 o 03.08. |
CAPÍTULO 17: AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
17.01
-17.03 |
- Un cambio a la partida 17.01 a
17.03 desde cualquier otro capítulo. |
17.04 |
- Un cambio a la partida 17.04
desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 18: CACAO Y SUS
PREPARACIONES
18.01 -18.02 |
- Un cambio a la partida 18,01 a
18.02 desde cualquier otro capítulo . |
18.03 |
- Un cambio a la partida 18.03
desde cualquier otra partida. |
18.04 -18.05 |
- Un cambio a la partida 18.04 a 18.05
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 |
18.06 |
- Un cambio a la partida 18.06
desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originado utilizado no sea
inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía. |
CAPÍTULO 19: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES,
HARINA, ALMIDÓN.,
FECULA O LECHE; PRODUCTOS
DE PASTELERÍA
1901.10 |
- Un cambio para subpartida
1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02 |
1901.20 |
- Un cambio a la subpartida 1901.20
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00. |
1901.90 |
- Un cambio a la subpartida 1901.90
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02. |
19.02 |
- Un cambio a la partida 19.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de [a subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00. |
19.03 |
- Un cambio a la partida 19.03 desde
cualquier otra partida. |
1904.10-1904.20 |
- Un cambio a la subpartida 1904.10
a 1904.20 desde cualquier otra partida. |
1904.30-1904.90 |
- Un cambio a la subpartida 1904.30
a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10..06. |
19.05 |
- Un cambio a la partida 19.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01. de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00. |
CAPÍTULO 20:
PREPARACIONES DE HORTAUZAS, FRUTAS U
OTROS FRUTOS
O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
20.01 |
- Un cambio a la partida 20.01
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 |
20.02 |
- Un cambio a la partida 20 .. 02
desde cualquier otro capítulo, excepto de [a partida 07.02. |
20.03 |
- Un cambio a !a partida 20.03
desde cualquier otro capítulo. |
20.04 |
- Un cambio ara partida 20.04 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capitulo 7 o la partida 11.05 . |
2005.10 |
- Un cambio a la subpartida
2005.10 desde cualquier otra subpartida. |
2005.20 |
- Un cambio a la subpartida 2005.20
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05. |
2005.40 - 2005.99 |
- Un cambio a la subpartida
2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo. |
20.06 |
- Un cambio a la partida 20.06
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8 |
2007.10 |
- Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra
subpartída. |
2007.91 - 2007.99 |
- Un cambio a la subpartida
.2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partída. |
2008.11 - 2008.19 |
- Un cambio a la subpartida
2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 12.02. |
2008.20 |
- Un cambio a !a subpartida
2008.20 desde cualquier otra partida,. excepto de la subpartida 0804.30. |
2008.30 |
- Un cambio a la subpartida
2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08-05. |
2008.40 - 2008.99 |
- Un cambio a la subpartida
2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida. |
2009.11 - 2009.89 |
- Un cambio a la subpartida
2009.11 a 2009.89 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus
concentrados. |
2009.90 |
- Un cambio a la subpartida 2009.90
desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 21: PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101.11 -
2101.12 . |
.- Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde
cualquier otro capítulo, |
2101-20 -2101.30. |
-
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro
capítulo. |
2102.10 |
- Un cambio a la subpartída 2102.10 desde cualquier
otra subpartida, incluso |
12102.20 - 2102.30 |
- Un cambio a la subpartida 2102.
20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo. |
12103.10-2103.20 |
- Un cambio la subpartida 2103.10
a 2103.20 desde cualquier otro capítulo. |
2103.30 |
- Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier
otra subpartida,. incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza
preparada. |
2103.90 |
- Un cambio a la subpartida
2103.90 desde cualquier otro capítulo. |
21.04 |
21.04 - Un cambio a la partida
21.04 desde cualquier otro capítulo. |
21.05 |
21.05 - Un
cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 04.01 a 04.03 o la subpartida
1901.90. |
21.06 |
- Un cambio a la partida 21.06
desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 22: BEBIDAS, LÍQUIDOS
ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
22.01 |
- Un cambio a la partida 22.01
desde cualquier otro capítulo. |
2202.10 |
- Un cambio a la subpartida 2202.10
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17 |
2202.91 - 2202.99 |
- Un cambio a la subpartida
2202.91 a 2202.99 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4. |
22.03-22.06 |
- Un cambio a la partida 22.03 a
22.06 desde cualquier otro capítulo. |
22.07 |
- Un cambio a la partida 22.07
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.03. |
2208.20 |
- Un cambio a la subpartida
2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico
volumétrico superior o igual a 60% vol. |
2208.30 |
- Un cambio a la subpartida
2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a ,partir del concentrado de grado
alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol |
2208.40 |
- Un cambio a la subpartida
2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de le partida 17 .01 o 17.03 o las
preparaciones compuestas para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90. |
2208.50 - 2208.90 |
- Un cambio a la subpartida
2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07. |
22.09 |
- Un cambio a la partida 22.09
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21. |
CAPÍTULO 23: RESIDUOS Y
DESPER.DICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS
PARA ANIMALES
23.01-23.09 |
- Un cambio a fa partida 23.01 a
23,09 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 24: TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL
TABACO ELABORADOS;
PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA
DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN
SIN COMBUSTIÓN¡ OTROS PRODUCTOS QUE
CONTENGAN NICOTINA
DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE
NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
24.01 |
- Un cambio a la partida 24.01
desde cualquier otro capítulo. |
24.02 - 24.04 |
- Un cambio a la partida 24.02 a
24.04 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
(Del Capítulo 25 al 27)
CAPÍTULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y
PIEDRAS: YESOS, CALES Y
CEMENTOS
25.01 -25.30 |
- Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 26: MINERALES METALÍFEROS,
ESCORIAS Y CENIZAS
26.01 - 26.17 |
- Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo. |
26.18-26.21 |
- Un cambio a la partida 26.18
a 26.21 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 27:
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y
PRODUCTOS DE SU
DESTJLACIÓN; MATERIAS BITUMlNOSAS; CERAS
MlNERALES
27.01 - 27.09 |
- Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo. |
27.10- 27.13 |
- Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida. |
27.14 |
- Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo |
27.15- 27.16 |
- Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS
INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS
(Del
Capítulo 28 al 38)
Nota de Sección vi
Nota 1
La Regla 1 de esta Sección confiere
origen a una mercancía de cualquier capítulo o partida en esta Sección, excepto
que se especifique lo contrario en dichas reglas.
Nota 2
No obstante, lo establecido en la
Nota 1, una mercancía es originaria si cumple el cambio de clasificación
arancelaria especificado en tas reglas de origen en esta Sección.
Regla 1: Reacción Química
Una mercancía que resulte de una
reacción química en el territorio de una o más de las Partes, será considerada
como originaria.
Nota: Para efectos de esta Sección,
una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico)
que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de
enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces
intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los
átomos en una molécula.
Para efectos de determinar si una
mercancía es originaria, se considera que las siguientes operaciones no
constituyen reacciones químicas:
(a) disolución en agua u otro
solvente;
(b) la eliminación de disolventes,
incluso el agua de disolución; o
(c) la adición o eliminación del
agua de cristalización.
CAPÍTULO 28: PRODUCTOS QUÍMICOS
INORGÁNICOS; COMPUESTOS
INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL
PRECIOSO, DE ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES DE
LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
2801.10- 2823.00 |
- Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2823.00 desde cualquier otra
subpartida |
28.24.10 |
- Un cambio a la subpartida
2824.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
- Un cambio a la subpartida
2824.90 desde cualquier otra subpartida., permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de minio y minio anaranjado. |
2825.10 - 2835.26 |
- Un cambio a la subpartida
2825.10 a 2835.26 desde cualquier otra subpartida. |
2835.29 |
- Un cambio a la subpartida
2835.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fosfato de trisodio. |
2835.31 - 2836.92 |
- Un cambio a la subpartida
2835.31 a 2836.92 desde cualquier otra subpartida. |
2836.99 |
- Un cambio a la subpartida
2836.99 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de carbonato de amonio comercial y
demás carbonatos de amonio así como de carbonatos de plomo. |
2837.11 - 2841.30 |
- Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2841.30 desde cualquier otra
subpartida. |
2841.50 |
- Un cambio a la subpartida
2841.50 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de cromatos de cinc o de plomo. |
12841.61 - 2841.90 |
- Un cambio a la subpartida
2841.61 a 2841 .90 desde cualquier otra subpartida. |
12842.10 |
- Un cambio a la subpartida
2842.10 desde cualquier otra subpartida permitiéndose la utilización de
aluminosílicatos de consutución química no definida, no originarios, de esta
misma subpartida. |
2842.90 |
- Un cambio a la subpartida
2842.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fulminatos, cianatos y
tiocianatos. |
2843.10 - 2850.00 |
- Un cambio a la subpartida 2843.1
o a 2850.00 desde cualquier otra subpartida. |
2852.10 - 2852.90 |
- Un cambio a la subpartida
2852.10 a 2852.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno de
los productos de esta misma subpartida. |
2853.10 - 2853.90 |
- Un cambio a la subpartida
2853.10 a 2853.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 29: PRODUCTOS QUÍMICOS
ORGÁNICOS
2901.10 - 2903.29 |
- Un cambio a la subpartida
2901.10 a 2903.29 desde cualquier otra subpartida. |
|
- Un cambio a la subpartida
2903.41 a 2903.61 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.62. |
2903.62 |
- Un cambio a la sub partida
2903.62 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.41 a 2903.61 o
2903.69. |
2903.69 |
- Un cambio a la sub partida
2903.69 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.62. |
2903. 71 - 2903.75 |
- Un
cambio en la subpartida 2903. 71 - 2903.75 desde cualquier otra subpartida
fuera del grupo, excepto de la subpartida 2903.79 |
2903.76 |
- Un cambio a la subpartida
2903.76 desde cualquier otra subpartida. |
2903.77.10.00 2903.77.30.00 |
- Un cambio al inciso
2903.77.10.00 a 2903.77.30.00 desde cualquier otro inciso. |
2903.77.41.00 2903.77.42.00 |
-Un cambio al inciso 2903.77.41.00
a 2903.77.42.00 desde cualquier otro inciso fuera del grupo |
2903.77.51.00 2903.77.90.00 |
- Un cambio al inciso 2903.77.51.00 a 2903.77.90.00 desde cualquier
otro inciso fuera del grupo |
2903.78 |
- Un cambio a la subpartida 2903. 78 desde cualquier otra subpartida. |
2903.79 |
- Un cambio a la subpartida 2903.79 desde cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 2903.71 a 2903.75 |
2903.81 -2903.89 |
- Un cambio a la subpartida 2903.81 a 2903.89 desde cualquier otra
subpartida. |
2903.91 -2903.99 |
- Un cambio a la subpartida 2903.91 a 2903.99 desde cualquier otra
subpartida. |
2904.10 - 2905.17 |
- Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2905.17 desde cualquier otra
subpartida. |
2905.19 |
-Un cambio a la subpartida 2905.19 desde cualquier otra subpartida ,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se
trate de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. |
2905.22 - 2906.13 |
- Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2906.13 desde cualquier otra
subpartida. |
2906.19 |
-Un cambio a la subpartida 2906.19 desde cualquier otra subpartida ,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se
trate de terpineoles |
2906.21 - 2907.15 |
- Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde cualquier otra
subpartida .. |
2907.19 |
-Un cambio a la subpartida 2907.19 desde cualquier otra subpartida ,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se
trate de xilenoles y sus sales. |
2907.21 -2907.29 |
- Un cambio a la sub partida
2907.21 a 2907.29 desde cualquier otra subpartida. |
2908.11 |
- Un cambio a la sub partida 2908.11 desde cualquier otra subpartida
excepto de la subpartida 2908.19 |
2908.19 |
- Un cambio a la sub partida 2908.19 desde cualquier otra subpartida
excepto de la subpartida 2908.11 |
2908.91 |
- Un cambio a la subpartida
2908.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.92 o 2908.99,
permitiéndose únicamente el cambfo de los derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00. |
2908.92 |
- Un cambio a la subpartida
2908.92 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91 o 2908.99,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate
de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en
el inciso 2908.99.10.00. |
2908.99 |
- Un cambio a la subpartida 2908.99 desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91 o 2908.92,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate
de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso
2908.99.10.00. |
2909.11 - 2909.43 |
- Un cambio a la subpartida
2909.11 a 2909.43 desde cualquier otra subpartida. |
2909.44 |
- Un cambio a la subpartida
2909.44 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de éteres monometílicos del
etilenglicol o del dietilenglícol. |
2909.49 - 2909.50 |
- Un cambio a la sub partida 2909.49 a 2909.50 desde
cualquier otra subpartida. |
2909.60 |
- Un cambio a la subpartida 2909.60 desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro
de esta subpartida cuando se trate de peróxidos de acetables y de
hemiacetales. |
2910.10 - 2910.30 |
- Un cambio a la sub partida 2910
.10 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida. |
2910.40 |
- Un cambio a la subpartida
2910.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.90 |
2910.50-2910.90 |
- Un cambio a la subpartida
2910.50 a 2910.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.40. |
2911.00 |
- Un cambio a la subpartida
2911.00 desde cualquier otra subpartida, excepto de peróxidos de apetales y de
hemiacetales de la subpartida 2909.60. |
2912.11 -2912.12 |
- Un cambio a la subpartida
2912.11 a 2912.12 desde cualquier otra subpartida. |
2912.19 |
- Un cambio a la subpartida
2912.19 desde cualquier otra subpartida permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misrna subpartida cuando se trate de butanal (butíraldehído,
isómero normal). |
2912.21 - 2912.42 |
- Un cambio a la subpartida
2912.21 a 2912.42 desde cualquier otra subpartida. |
2912.49 |
- Un cambio a la .subpartida
2912.49 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de aldehídos-alcohotes. |
2912.50 - 2914.23 |
- Un cambio a la subpartida
2912.50 a 2914.23 desde cualquier otra subpartida. |
2914.29 |
- Un cambio a la subpartida
2914.29 desde cualquier otra subpartída, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de alcanfor. |
2914.31 -2916.15 |
- Un cambio a la subpartida
2914.31 a 2916.15 desde cualquier otra subpartida. |
2916.16 - 2916.19 |
- Un cambio a la subpartida
2916.16 a 2916.19 desde cualquier otra subpartida fuera del grupo. |
2916.20 - 2916.34 |
- Un cambio a la subpartida 2916.
.20 a 2916.34 desde cualquier otra subpartida. |
2916.39 |
- Un cambio a la subpartida
2916.39 desde cualquíer otra subpartlda, permitiéndose e[ cambio
interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de ésteres del ácido
fenilacélico. |
2917.11 - 2918.16 |
- Un cambio a la subpartida
2917.11 a 2918.16 desde cualquier otra subpartida. |
2918.17. - 2918.19 |
- Un cambio a la subpartida
2918.17 a 2918.19 desde cualquier otra subpartida. |
2918. 21 -2918.30 |
- Un cambio a la subpartida
2918.21 a 2918.30 desde cualquier otra subpartida. |
2918.91 |
- Un cambio a la subpartida 2918.91 desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.99 . |
2918.99 |
- Un cambio a la subpartida
2918.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.91. |
2919.10 |
- Un cambio a la subpartida 2919.10
desde cualquier otra subpartida, excepto de a subpartida 2919.90. |
2919.90 |
- Un cambio a la subpartida
2919.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de a subpartlda 2919.10. |
2920.11 |
- Un cambio a la subpartida
2920.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de a subpartida 2920.19. |
2920.19 |
- Un cambio a la subpartida
2920.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2920.11. |
2920.21-2921.11 |
- Un cambio a la subpartida
2920.21 a 2920.90 desde cualquier otra subpartida. |
2921.12 - 2921.19 |
- Un cambio a la
subpartida 2921.12 a 2921.19 desde cualquier otra subpartida permitiéndose el
cambio interno dentro de estas subpartidas cuando se trate de díelilamina y
sus sales. |
2921.21 - 2922.21 |
- Un cambio a la subpartida
2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra subpartida. |
2922.29 |
- Un cambio a la
subpartida 2922.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio
interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de anisldinas,
dianisidinas, fenetidinas, y sus sales. |
2922.31 - 2924.11 |
- Un cambio a la subpartida
2922.31 a 2924.11 desde cualquier otra sub partida. |
2924.12 |
- Un cambio a la subpartida
2924.12 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.19. |
2924.19 |
- Un cambio a la subpartida
2924.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.12. |
2924.21 - 2925.19 |
- Un cambio a la subpartida
2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida. |
2925.21 |
- Un cambio a la subparlida
2925.21 desde cualquier otra subpartida, excepto de La subpartida 2925.29. |
2925.29 |
- Un cambio a la sub partida
2925.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2925.21. |
2926.10- 2930.40 |
- Un cambio a la subpartida
2926.10 a 2930.40 desde cualquier otra subpartida . |
2930.60 - 2930.90 |
- Un cambio a la subpartida
2930.60 a 2930.90 desde cualquier otra subpartida. |
2931.10-2931.90 |
- Un cambio a la subpartida
2931.10 a 2931. 90 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. |
2932. 11 - 2932.19 |
- Un cambio a la subparttda
2932.11 a 2932.19 desde cualquier otra subpartida. |
2932.20 |
- Un cambio a la subpartida
2932.20 desde cualquier otra sub partida, pem1itténdose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de cumarina, metilcumarinas y
etilcumarinas. |
2932.91 - 2933.21 |
- Un cambio a la subpartida
2932.91 a 2933.21 desde cualquier otra subpartida . |
2933.29 |
- Un cambio a la subpartida
2933.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de antisueros ( sueros con
anticuerpos ), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados
u obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a 3002.15,
3822.11, 3822.12 o 3822.19. |
2933.31 - 2934.91 |
- Un cambio a la subpartida
2933.31 a 2934.91 desde cualquier otra subpartida. |
2934.92 - 2934.99 |
- Un cambio a la subpartida
2934.92 a 2934.99 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo, excepto de la
subpartida 2852.90 o de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de
la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por
procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a 3002.15, 3822.11, 3822.12 o
3822.19. |
2935.10 - 2936.29 |
- Un cambio a la subpartida
2935.10 a 2936.29 desde cualquier otra subpartida. |
2936.90 |
- Un cambio a la subpartida 2936.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida a partir de provitaminas sin mezclar. |
2937.11 - 2937.50 |
- Un cambio a la subpartida
2937.11 a 2937.50 desde cualquier otra subpartida.. |
2937.90 |
- Un cambio a la subpartida 2937.90 desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose el cambio interno cuando se trate de hormonas
de la catecolamina, sus derivados y análogos estructumles o de derivados de
los aminoácidos de esta misma subpartida excepto de antisueros (sueros con
anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos,
incluso modificados u obtenidos por procesos
biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a 3002.15, 3822.11, 3822.12 o 3822.19. |
2938.10 - 2938.90 |
- Un cambio a la subpartida
2938.10 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida . |
2939.11 |
- Un cambio a la subpartida 2939.11
desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de
paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la
subpartida 1302.11. |
2939.19 - 2939.43 |
- Un cambio a la subpartida
2939.19 a 2939.43 desde cualquier otra subpartida. |
2939.44 - 2939.49 |
- Un cambio a la subpartida 2939.44 a 2939.49 desde
cualquier otra subpartlda, Fuera del grupo. |
2939.51 - 2939.80 |
- Un cambio a la subpartida
2939.51 a 2939.80 desde cualquier otra subpartida. |
2940.00- 2942.00 |
- Un cambio a la sub partida
2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 30; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
30.01 |
- Un cambio a la partida 30.01
desde cualquier otra partida. |
3002.12 - 3002.15 |
- Un cambio a la subpartida
3002.12 a 3002.15 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2933.29, 2934.92, 2934.99,
2937.90, 3907.21, 3907.29 o 3913.90. |
3002.41 - 3002.42 |
- Un cambio a la subpartida
3002.41 a 3002.42 desde cualquier otra partida. |
3002.49 - 3002.90 |
- Un cambio a la subpartida
3002.49 a 3002.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2933.29. |
30.03 |
- Un cambio a la partida 30.03
desde cualquier otra partida. |
30.04 |
- Un cambio a la partida 30.04
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
30.05 |
- Un cambio a la partida 30.05
desde cualquier otra partida. |
3006.10 - 3006.40 |
- Un cambio a la subpartida
3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida. |
3006.50 |
- Un cambio a la subpartida
3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempre qué lodos los componentes sean
originarios de la reglón. |
3006.60 |
- Un cambio a la subpartida
3006.60 desde cualquier otra partida. |
3006.70 |
- Un cambio a la subpartida 3006.
70 desde cualquier otra subpartida. |
3006.91 |
- Un cambio a la subpartida
3006.91 desde cualquier otra partida. |
3006.92 |
- Un cambio a la subpartida
3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38. |
3006.93 |
- Un cambio a la subpartida
3006.93 desde cualquier otra partida. |
31.01 |
- Un cambio a la partida 31.01.
desde cualquier otro capítulo. |
3102.10 - 3102.29 |
- Un cambio a la subpartida
3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida. |
3102.30 - 3102.40 |
- Un cambio a la subpartida
3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo. |
3102.50 - 3102.80 |
- Un cambio a la subpartida
3102.50 a 3102.80 desde cualquier otra subpartida. |
3102.90 |
Un cambio a la subpartida 3102.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir
de cianamida cálcica dentro de esta misma subpartida. |
3103.11 - 3103.19 |
- Un cambio a la subpartida
3103.11 a 3103.19 desde cualquier otra subpartida. |
3103.90 |
- Un cambio a la subpartida
3103.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de
escorias de desfosforación dentro de esta misma subpartida . |
3104.20-3104.30 |
- Un cambio ara subpartida 3104.20
a 3104.30 desde cualquier otra subpartida. |
3104.90 |
- Un cambio a la subpartida 3104.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir
de carnalita, silvinita y demás sales da potasio naturales, en bruto . |
3105.10 - 3105.20 |
- Un cambio a la subparlida
3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida. |
3105.30- 3105.40 |
-Un cambio a la subpartida 3105.30
a 3105.40 desde cualquier otra partida. |
3105.51 - 3105.90 |
- Un cambio a la subpartida
3105.51 a 3105,90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 32: EXTRACTOS CURTIENTES O
TINTÓREOS; TANINOS Y SUS
DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS
COLORANTES; PINTURAS Y
BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
3201.10 - 3201.20 |
- Un cambio a la subpartida
3201.10 a 3201.20 desde cualquier otra partida. |
3201.. 90 |
- Un cambio a la sub partida
3201.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90. |
32.02 |
- Un cambio a la partida 32.02
desde cualquier otra partida. |
32.03 - 32.04 |
- Un cambio a la partida 32.03 a
32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
32.05 - 32. 07 |
- Un cambio a la partida 32.05 a 32.07
desde cualquier otra partida. |
32.05 |
- Un cambio a la partida 32.08
desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las
disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos. |
32.09 - 32.10 |
- Un cambio a la partida 32.09 a 32.10
desde cualquier otra partida, fuera de grupo. |
32.11 - 32.12 |
- Un cambio a la partida 32.11 a
32. 12 desde cualquier otra partida. |
3213.10 |
- Un cambio a la subpartida
3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originarlo
de la reglón. |
3213.90 |
- Un cambio a la subpartida
3213.90 desde cualquier otra partida. |
32.14-32.15 |
- Un cambio a la partida 32.14 a
32.15 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 33: ACEITES ESENCIALES Y
RESINOIDES; PREPARACIONES DE
PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE
COSMÉTICA
33.01 |
- Un cambio a la partida 33.01
desde cualquier otro capítulo. |
33.02 |
- Un cambio a la partida 33.02
desde cualquier otra partida. |
33.03- 33.07 |
- Un cambio a la partida 33.03 a
33.07 desde cualquier otra partida, fuera de grupo. |
CAPÍTULO 34:
JABÓN,. AGENTES DE SUPERFlCIE ORGÁNICOS,
PREPARACIONES
PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS
ARTIFICIALES,
CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y
ARTÍCULOS
SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, ''CERAS PARA
ODONTOLOGÍA"
Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO
FRAGUABLE
3401.11 - 3401.20 |
- Un cambio a la subpartida
3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida. |
3401.30 |
- Un cambio a la subpartida
3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de a partida 34.02. |
3402.31 - 3402.49 |
- Un cambio a la subpartida
3402.31 a 3402.49 desde cualquier otra subpartida. |
13402.50 |
- Un cambio a la subpartida
3402.50 desde cualquier otra subpartida, excepto
de la subpartida 3402.90 o de sales
hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos de la subpartida 3402.39. |
3402.90 |
- Un cambio a la subpartida
3402.90 desde cualquier otra subpartida. |
34.03 - 34.04 |
- Un cambio a la partida 34.03 a
34.04 desde cualquier otra partida. |
3405.10 -3405.90 |
- Un cambio a la subpartida
3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida. |
34.06 - 34.07 |
- Un cambio a la partida 34.06 a
34.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 35: MATERlAS ALBUMINOTDEAS;
PRODUCTOS A BASE DE
ALMIDÓN O DE FÉCULA
MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
3501.10 |
- Un cambio a Ia subpartida
3501.10 desde cualquier otra partida |
3501.90 |
- Un cambio a la subpartida
3501.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852 .90. |
3502.11 - 3502.20 |
- Un cambio a la subpartida
3502.11 a 3502.20 desde cualquier otra partida. |
3502.90 |
- Un cambio a la subpartida
3502.90 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90. |
35.03 |
- Un cambio a la partida 35.03
desde cualquier otra partida. |
35.04 |
- Un cambio a la partida 35.04
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 285.2.90. |
35.05 - 35.07 |
- Un cambio a la partida 35.05 a
35.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 36: PÓLVORA Y EXPLOSIVOS;
ARTÍCULOS DE PIROTECNIA;
FÓSFOROS (CERTLLAS); ALEACIONES
PIROFÓRICAS; MATERIALES
INFLAMABLES
36.01 - 36.06 |
- Un cambio a la partida 36.01 a
36.06 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 37: PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS
O CINEMATOGRÁFICOS
37.01 - 37.03 |
-- Un cambio a la partida 37.01 a
37.03 desde cualquier otra partida, fuera de |
37.04 - 37.06 |
-- Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida. |
37.07 |
-- Un cambio a la partida 37 .07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE
LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
38.01 - 38.07 |
- Un cambio a la partida 38.01 a
38.07 desde cualquier otra partida. |
3808.52 |
- Un cambio a la subpartida
3808.52 desde cualquier otra subpartida. |
3808.59 |
- Un cambio a la subpartida
3808.59 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta subpartida a partír de carbofurano (ISO) y triclorfón (ISO). |
3808.61 - 3808.69 |
- Un cambio a la subparlida
3808.61 a 3808.69 desde cualquier otra subpartida. |
3808.91 - 3808.99 |
- Un cambio a la subpartida
3808.91 a 3808.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de carbofurano (ISO) y
triclorfón (ISO) de la subpartida 3808.59. |
38.09 - 38.23 |
- Un cambio a la partida 38.09 a
38.23 desde cualquier otra partida. |
3824.10- 3824.99 |
- Un cambio a [a subparlida
3824.10 a 3824.99 desde cualqurer otra subpartida. |
38.25 |
- Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 8 al 37, 40 o 90. |
3826.00 - 3827.90 |
- Un cambio a la subpartida
3826,00 a 3827.90 desde cualquier otra subpartída. |
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO
Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 39 al 40)
CAPÍTULO 39: PLÁSTICO Y SUS
MANUFACTURAS
39.01 - 39.03 |
- Un cambio a la partida 39.01 a
39.03 desde cualquier otra partida, |
3904.10 |
- Un cambio
a !a subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida. |
3904.21 - 3904.22 |
- Un cambio a la subpartida
3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subparlida, incluidos los
cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos
de PVC". |
3904.30 - 3904.90 |
-- Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra
partida. |
39,05 - 39.15 |
- Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida. |
39.16 -39.19 |
- Un cambio a la partida 39.16 a
39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
39.20 - 39.21 |
- Un cambio a la partida 39.20 a
39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas
y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida,
confiera origen. |
39.22 - 39.26 |
- Un cambio a la partida 39.22 a
39.26 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 40: CAUCHO Y SUS
MANUFACTURAS
40.01 |
- Un cambio a la partida 40.01
desde cualquier otro capítulo. |
40.02 -40.10 |
- Un cambio a ja partida 40.02 a
40.10 desde cualquier otra partida. |
40.11 |
- Un cambio a la partida 40.11
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida
8708.70. |
4012.11 - 4012.19 |
- Un cambio a la subpartida
4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
4012.20 o 8708.70. |
4012.20 |
- Un cambio a la subpartida
4012..20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70. |
4012.90 |
- Un cambio a la subpartida
4012.90 desde cualquier otra partida. |
40.13-40.17 |
- Un cambio a .la partida 40.13 .a
40.17 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA
O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VJAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
(Del
Capítulo 41 al 43)
CAPÍTULO 41: PIELES (EXCEPTO
LA PELETERÍA) Y CUEROS
41.01 - 41.02 |
- Un cambio a la partida 41.01 a
41.02 desde cualquier otro capítulo. |
41.03 |
- Un cambio a la partida 41.03 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio a partir de cueros y pieles
de camello o dromedario, en bruto, dentro de esta misma partida. |
41.04-41.06 |
- Un cambio a la partida 41.04 a
41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al
"Wet blue", no originarios. |
41.07 -41.15 |
- Un cambio a la partida 41. 07 a 41.15 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DEVJAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS
DE TRIPA
42.01 -42.06 |
- Un cambio a la partida 42.01 a
42.06 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 43; PELETERÍA Y
CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA
FACTJCIA O ARTIFICIAL
43.01 |
- Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro
capítulo. |
43 .02 -
43. 04 |
- Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde
cualquier otra partida. |
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y
SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE
ESPARTERÍA O CESTERÍA
(Del Capítulo 44 al 46)
CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA
44.01 -44.07 |
- Un cambio a la partida 44.01 a
44.07 desde cualquier otra partida. |
44.08 |
- Un cambio a la partida 44.08
desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por
corle de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. |
44.09 - 44.21 |
- Un cambio a la partida 44.09 a
44.21 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS
45.01 |
- Un cambio a la partida 45.01 desde
cualquier otro capítulo. |
45.02 |
- Un cambio a la partida 45.02
desde cualquier otra partida. |
4503.10-4504.90 |
- Un cambio a la subpartida
4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida. |
46.01 |
- Un cambio a la partida 46.01
desde cualquier otro capítulo. |
46.02 |
- Un cambio a la partida 46.02
desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS
MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O
CARTÓN Y SUS APLICACIONES
(Del Capítulo 47 al (49)
CAPÍTULO 47: PASTA DE MADERA O DE
LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS
CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS)
47 .01 - 47.06 |
- Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde
cualquier otra partida. |
4707.10 -4707.90 |
- Un cambio a la subpartida
4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 48: PAPEL Y CARTÓN;
MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA,
DE PAPEL O CARTÓN
48.01 |
- Un cambio a la partida 48.01
desde cualquier otro capítulo. |
48.02 |
- Un cambio a la partida 48.02
d0sde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta partida
para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos} de anchura inferior o
igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares, en las que un lado sea inferior o
igual a 360 mm y el otro sea inferior o iguaI a 150 mm. |
48.03 - 48.05 |
- Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo. |
48.06 - 48.09 |
- Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida. |
48.10 - 48.11 |
- Un cambio a la partida 48.10 a
48.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose: a) el cambio interno para los
papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura lnferior o igual a 150 mm
o en hojas cuadradas o rectangulares en la que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 160 mm. b) el proceso de laminado o
estratificado incluso con otras materias, confiere origen. ::) el cambio interno en la
partida 48.11 para los cubresuelos con, soporte de papel o cartón, lncluso recortados. |
48.12 - 48.14 |
- Un cambio a la partida 48.12 a
48.14 desde cualquier otra partida. |
4816.20-4816.90 |
- Un cambio a la subpartida
4816.20 a 4816 .. S0 desde cualquier otra partida excepto de la partida 48.09. |
48.17 |
- Un cambio a la partida 48.17
desde cualquier otra partida. |
4818.10-4818.20 |
- Un cambio a la subpartida
4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 4.8.03. |
4818,30 -4818,90 |
- Un cambio a la sub partida 4818.30 a 4818.90 desde cualquier otra
partida. |
48.19 |
- Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida. |
4820, 10 -4820.30 |
- Un cambio a la subpartida
4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida. |
4820.40 |
- Un cambio a la subpartida
4820.40 desde cualquier otra partida,. excepto de la subpartida 4811.90. |
4820.50-4820.90 |
- Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde cualquier otra
partida. |
48.21- 48.22 |
- Un cambio ara partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida. |
48.23 |
- Un cambio a la partida 48.23 desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
partida para los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. |
CAPÍTULO 49: PRODUCTOS EDITORIALES,
DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS
INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS
O MECANOGRAFIADOS Y
PLANOS
49.01 -49.11 |
- Un cambio a la partida 49.01 a
49.11 desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
(Del
Capítulo 50 al 63)
CAPÍTULO 50:
SEDA
50.01 - 50.03 |
- Un cambio a la partida 50.01 a
50.03 desde cualquier otro capítulo. |
50.04-50.05 |
- Un cambio a la partida 50.04 a
50.05 desde cualquier otra partida. |
50.06 |
- Un cambio a la partida 50.06
desde cualquier otra partida,. excepto de la partida 50.04 o 50,05. |
50.07 |
- Un cambio a la partida 50.07
desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 51: LANA Y PELO FINO U
ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
51.01 -51.05 |
- Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo. |
51.06 - 51.08 |
- Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida. |
51.09-51.13 |
- Un cambio a la partida 51.09 a
51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08. |
CAPÍTULO 52:
ALGODÓN
52.01 - 52.03 |
- Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo. |
52.04- 52,06 |
- Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida. |
52.07 |
-
Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de
la partida |
52.08 -52.12 |
- Un cambio a la partida 52.08 a
52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07. |
CAPÍTULO 53: LAS DEMÁS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE
PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
53.01 - 53.05 |
- Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo. |
53. 06 - 53. 09. |
- Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida. |
53.10 |
- Un cambio a la partida 53 .10
desde cualquier otra partida, excepto de la partid 53.07 o 53.08. |
53.11 |
- Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 54: FILAMENTOS SINTÉTICOS O
ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE MATERIA TEXTIL
SINTÉTICA O ARTIFlCIAL
54.01 - 54.05 |
- Un cambio a la partida 54.01 a
54.05 desde cualquier otra partida. |
54.06 |
- Un cambio a la partida 54.06
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05. |
54.07 - 54.08 |
- Un cambio a !a partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 55: FIBRAS SINTÉTICAS O
ARTIFICIALES DISCONTINUAS
55.01 - 55.02 |
- Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo. |
55.03 - 55.07 |
- Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida. |
55.08- 55.10 |
- Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida |
55.11 |
- Un cambio a la partida 55.11
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 o 55.10. |
55.12-55.16 |
- Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 56: GUATA, FIELTRO Y TELA.
SIN TEJER; HlLADOS ESPECIALES;
CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES;
ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
56.01 - 56.03 |
- Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida . |
56.04-56.06 |
- Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo. |
56.07 - 56.09 |
- Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 57:
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE
MATERIA
TEXTIL
57.01 -57.05 |
- Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 58: TEJIDOS ESPEGIALES;
SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN
INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA;
PASAMANERÍA; BORDADOS
58.01 - 58. 03 |
- Un cambio a la partida 58.01 a
58.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.07 o
55.08 a 55.11. |
58.04 |
- Un cambio a la partida 58.04 desde cualquier otra partida. |
58.05 |
- Un cambio a la partida 58.05
desde cualquier otro capítulo. excepto de la partida 52.04 a 52.07 o 55.08 a
55.11. |
58.06 |
- Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo. |
58.07 |
- Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida. |
58.08 - 58.09 |
- Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo. |
58.10 |
- Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida. |
58.11 |
- Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 59: TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS
DE MATERIA TEXTIL
59.01 - 59-02 |
- Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde
cualquier otra partida. |
59.03 - 59.07 |
- Un cambio a la partida 59.03 a 69.07 desde
cualquier otra partida, fuera del grupo. |
59.08 - 59.11 |
- Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 60: TEJIDOS DE PUNTO
60.01 - 60.06 a |
|
CAPÍTULO 61:
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE
PUNTO
6161.01 -61.17 ª' |
|
CAPÍTULO 62:
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO
6162.01 -62.17 ª' |
|
CAPÍTULO 63:
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;
JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
63.01 - 63.1 o al |
|
SECCIÓN XII
CALZADO,
SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUlTASOLES,
BASTONES,
LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTÍCULOS DE
PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE
CABELLO
(Del Capítulo 64 al 67)
CAPÍTULO 64: CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE
ESTOS ARTÍCULOS
64.01 -64.05 |
- Un cambio a la partida 64.01 a
64.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10. |
6406.10 |
- Un cambio a la subpartida
6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de capítulo 41. |
6406.20 - 6406.90 |
Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.90 desde cualquier otro
capítulo. |
CAPÍTULO 65: SOMBREROS, DEMÁS
TOCADOS Y SUS PARTES
65.01 - 65.02 |
- Un cambio a la partida 65.01 a
65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de |
65.04 -65.06 |
- Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida. |
65.07 |
- Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 66: PARAGUAS, SOMBRILLAS,
QUITASOLES. BASTONES,
BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
66.01 -66.02 |
- Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida. |
66-03 |
- Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 67: PLUMAS Y PLUMÓN
PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O
PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
67.01 -67.03 |
- Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo. |
67.04 |
- Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO
FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS¡
PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO
Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 68 al 70)
CAPÍTULO 68; MANUFACTURAS DE PIEDRA,
YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
68.01 -68.11 |
- Un cambio a la partida 68.01 a 66.11 desde cualquier otro capítulo. |
6812.80.10.00 6812.80.30.00 |
- Un cambio al inciso a
6812.80.30.00 desde cualquier otra subpartida |
6812.80.91.00 |
- Un cambio al inciso 6812.80.91.00 desde cualquier otra partida. |
6812.80.92.00 - 6812.80.99.00 |
- Un camblo al inciso 6812.80.92.00 a 6812.80.99.00 desde cualquier
otro inciso. |
6812.91 |
- Un cambio a la subpartida 6812.91 desde cualquier otra subpartida. |
6812.99.10.00 |
- Un cambio al inciso 6612.99.10.00 desde cualquier otra partida. |
6812.99.20.00 - 6812.99.90.00 |
- Un cambio al inciso 6812_99.20.00
a 6812-99.90.90 desde cualquier otro inciso. |
68.13 |
- Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida. |
68.14-68.15 |
- Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 69: PRODUCTOS CERÁMICOS
69.01 - 69.14 |
- Un cambio a la partida 69.01 a
69.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 70: VIDRIO Y SUS
MANUFACTURAS
70.01 |
- Un cambio a la partida 70.01
desde cualquier otra partida. |
70.02 - 70-18 |
- Un cambio a la partida 70.02 a 70.18
desde cualquier otra partida. |
7019.11 - 7019..90 |
- Un cambio a la subpartlda
7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartlda. |
70.20 |
- Un cambio a la partida 70.20
desde cualquier otra partida. |
SECClÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
(Capíulo 71)
CAPÍTULO 71: PERLAS FINAS
(NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES
PRECIOSOS., CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUÉ} Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BlSUTERÍA; MONEDAS
71.01 - 71.04. |
- Un cambio a la partida 71.01 a
71.04 desde cualquier otro capítulo. |
71.05- 71.18 |
- Un cambio a la partida 71.05 a 71.18
desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE
ESTOS METALES
(Del Capítulo 72 al 83)
CAPlTULO 72: FUNDICIÓN, HIERRO Y
ACERO
72.01 - 72.03 |
-- Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida. |
72.04 - 72.05 |
-- Un cambio a la partida 72.04 a
72.05 desde cualquier otra partida, fuera de ¡grupo. |
72.06 - 72.07 |
- Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida. |
7208.10 - 7209.90 |
- Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde cualquier
otra subparlida. |
7210.11 - 7210.30 |
- Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra
partida. |
7210.41 - 7210.49 |
- Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde cualquier otra
subpartida. |
7210.50 - 7210.90 |
- Un cambio a la subpartlda 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra
partida . |
72.11 |
.- Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida. |
72.12 |
- Un carnio a la partida 72.12
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10. |
72.13- 72.15 |
- Un cambio a la partida 72.13 a
72.15 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
72.16 |
- Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra partida. |
7217.10 |
- Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida. |
7217.20- 7217.90 |
- Un cambio de la subpartída 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra
subpartida, |
72.18 - 72.19 |
- Un cambio a la part1da 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida. |
72.20 |
- Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 72.19 |
72.21 - 72.25 |
- Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida. |
72.26 |
- Un cambio a la partida 72.26
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25 . |
72.27 - 72.29 |
- Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 73: MANUFACTURAS DE
FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
73.01 - 73.06 |
- Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo. |
73.07 - 73.26 |
- Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 74: COBRE Y SUS
MANUFACTURAS
74.01 - 74.19 |
- Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 75: NÍQUEL Y SUS
MANUFACTURAS
75.01 - 75.06 |
- Un cambio a la partida 75.01 a 75:06 desde cualquier otra partida. |
7507.11 - 7507.12 |
- Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde cualquier otra
partida. |
7507.20 |
- Un cambio a la subpartida
7507.20 desde cualquier otra subpartida. |
75.08 |
- Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 76: ALUMINIO Y SUS
MANUFACTURAS
76.01 |
- Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo. |
76.02 - 76.06 |
- Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde cualquier otra partida. |
7607.11 |
- Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier otra partida. |
7607.19- 7607.20 |
- Un cambio a la subpartida
7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida. |
76.08 - 76.16 |
- Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 78: PLOMO Y SUS
MANUFACTURAS
78.01 |
- Un cambio a la partida 78.01
desde cualquier otro capítulo. |
78.02 - 78.06 |
- Un cambio a la partida 78.02 a 78.06 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 79: CINC Y SUS MANUFACTURAS
79.01 |
- Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo. |
79.02 - 79.07 |
- Un cambio a la partida 79.02 a
79.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS
MANUFACTURAS
80.01 |
- Un cambio a la partida 80.01
desde cualquier otro capítulo. |
80.02 - 80.03 |
- Un cambio a la partida 80.02 a 80.03 desde cualquier otra partida. |
80.07 |
- Un cambio a la partida 80.07
desde cualquier otra partida, permitiéndose el carnbio interno a: a) chapas, hojas y tiras de estaño, de espesor
superior a 0.2 mm; b) hojas y tiras, delgadas, de
estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte}; polvo y
escamillas, de estaño; c) tubos y accesorios de tubería
(por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguítos (niples), de estaño). |
CAPÍTULO 81: LOS DEMÁS METALES
COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS
DE ESTAS
MATERIAS
8101.10- 8101.97 |
- Un cambio a la subpartída 8101.10 a 8101.97 desde cualquier otra
subpartida. |
8101.99 |
- Un cambio a la subpartida
8101.99 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno a
partir de barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras, de volframio. |
8102.10- 8112.69 |
- Un cambio a la subparlida 8102.10 a 8112.69 desde cualquier otra
subpartida. |
8112.92 |
- Un cambio a la subpartida
8112.92 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.99 cuando se trate de germanio y vanadio . |
8112.99 |
- Un cambio a la subpartida
8112.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.92 cuando se trate de germanio y vanadio. |
81.13 |
- Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 82: HERRAMIENTAS Y ÚTILES,
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y
CUBIERTOS DE MESA, DE
METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS,
DE
METAL COMÚN
82.01 - 82.02 |
- Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo. |
82.03- 83.04 |
- Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida. |
8205 .10- 8205 .70 |
- Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205. 70 desde cualquier otra partida. |
8205.90 |
- Un cambio a yunques; fraguas
portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor de la subpartída 8205.90 desde
cualquier otra partida; o - Un cambio a cualquier otro
producto de la subpartida 8205.90 desde cualquier otrra subpartida, siempre que cada
herramienta componente sea originaria de la regíón. |
82.06 |
- Un cambio a la partida 82.06
desde cualquier otra partida, siempre que cada herramienta componente sea
originaria de la región. |
82.07- 82.0B |
- Un cambio a la partida 82.07 a
82.08 desde cualquier otra partida. |
82.09 |
- Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo. |
82.10 |
- Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida. |
82.11-82.12 |
-
Un cambio a la partida 82.11 a. 82.12 desde cualquier otra partida,
incluso a partir de sus esbozos. |
82.13 |
- Un cambio a la partida 82.13
desde cualquier otra partida. |
8214.10 |
- Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida. |
8214.20 |
- Un cambio a la subpartida
8214.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea
originario de la región. |
8214.90 |
- Un cambio a la subpartída 8214.90 desde cualquier otra partida. |
8215.10- 8215.20 |
- Un cambio a la subpartida rllda
8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida. |
8215.91-8215.99 |
- Un cambio a la sub partida
8216.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 83; MANUFACTURAS DIVERSAS DE
METAL COMÚN
8301.10 -8301.70 |
- Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra
subpartida. |
83.02-83.11 |
- Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
(Del Capítulo 84 al 85)
CAPÍTULO 84: REACTORES NUCLEARES,
CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS
Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE
ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
84.01 |
- Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida. |
8402.11 - 8402.20 |
- Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra
subpartida. |
8402.90 |
- Un cambio a la subpartida 8402.90
desde cualquier otra partida. |
8403.10 |
- Un cambio a la subpartida.
8403.10 desde cualquier otra subpartida. |
8403.90 |
- Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida. |
8404.10 - 8404.20 |
- Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra
subpartida. |
8404.90 |
- Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida. |
8405.10 |
- Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida. |
8405.90 |
- Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida. |
8406.10 - 8406.82 |
- Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra
subpartida . |
8406.90 |
- Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida. |
84.07 - 84.09 |
- Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde cualquier otra partida. |
8410.11-8410.13 |
- Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra
subpartida. |
8410.90 |
- Un cambio a la subpartida 8410.90
desde cualquier otra partida. |
8411.11 - 8411.82 |
- Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra
subpartida. |
8411.91 - 8411.99 |
- Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra
partida. |
8412.10-8412.80 |
- Un cambio a la subpartida 8412.10
a 8412. 80 desde cualquier otra subpartida. |
8412.90 |
- Un cambio a la subpartida 8412. 90 desde cualquier otra partida. |
8413.11 -8413.82 |
- Un cambio a la sub partida 8413.11 a 8413 .82 desde cualquier otra
subpartida. |
8413.91 - 8413.92 |
- Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra
partida. |
8414.10 - 8414.80 |
- Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde cualquier otra
subpartida. |
8414.90 |
- Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra partida. |
8415.10- 8415.83 |
- Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier otra
subpartida. |
8415.90 |
- Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida. |
8416.10-8416.30 |
- Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra
subpartida. |
8416.90 |
- Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida. |
8417.10- 8417.80 |
- Un cambio a la subpartida 8417.10
a 8417.80 desde cualquier otra subpartida. |
8417.90 |
- Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier
otra partida. |
8418.10 - 8418.69 |
- Un cambio a los congeladores
verticales u horizontales de la subpartida 8418. 10 a 8418.69 desde cualquier
otra subpartida fuera de este grupo, excepto de la subpartida 8418.91; o Un cambio a cualquier otra
mercancía de la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida. |
8418.91 - 8418.99 |
- Un cambio a la subpartida
8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra partida. |
8419.11 - 8419.89 |
- Un cambio a la subpartida.
8419.11 a 8419 .89 desde cualquier otra subpartida. |
8419.90 |
- Un cambio a la subpartida
8419.90 desde cualquier otra partida. |
8420.10 |
- Un cambio a la subpartida
8420.10 desde cualquier otra subpartida. |
8420.91 - 8420.99 |
- Un cambio a la subpartida
8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra partida. |
8421 .11 -
8421.39 |
- Un cambio a !a subpartida
8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida. |
8421.91 - 8421.99 |
- Un cambio a la subpartida
8421.91 a 8421. 99 desde cualquier otra partida. |
8422.11 - 8422.40 |
- Un cambio a la subpartida
8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida. |
8422.90 |
- Un cambio a la subpartida
8422.90 desde cualquier otra partida. |
8423.10 - 8423.89 |
- Un cambio a la subpartida
8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra subpartida. |
8423.90 |
- Un cambio a la subpartida 8423.90
desde cualquier otra partida. |
8424.10 - 8424.89 |
- Un cambio a la subpartida
8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida. |
8424.90 |
- Un cambio a la subpartida
8424.90 desde cualquier otra partida. |
8425.11 - 8430.69 |
- Un cambio a la subpartida
8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida. |
8431.10 - 8431.49 |
- Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde
cualquier otra partida. |
8432.10 |
- Un cambio a la sub partida
8432.10 desde cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la
subpartida 8432.90. |
8432.21 - 8432.80 |
- Un cambio a la subpartida 8432.21 a
8432.80 desde cualquier otra subpartida. |
8432.90 |
- Un cambio a la subpartida
8432.90 desde cualquier otra partida. |
8433.11 - 8433.60 |
- Un cambio a la subpartida 8433.11
a 8433.60 desde cualquier otra subpartida. |
8433.90 |
- Un cambio a la subpartida
8433.90 desde cualquier otra partida . |
8434 .10 - 8434 .20 |
- Un cambio a la subpartida
8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra subpartida. |
8434.90 |
- Un cambio a la subpartida
8434.90 desde cualquier otra partida. |
8435.10 |
- Un cambio a la subpartida
8435.10 desde cualquier otra subpartida. |
8435.90 |
- Un cambio a la subpartida
8435.90 desde cualquier otra partida . |
8436.10 - 8436. 80 |
- Un cambio a la subpartida
6436.10 a 8436.80 desde cualquier otra subpartida. |
8436. 91 - 84 36. 99 |
- Un cambio a la subpartida
8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra partida. |
8437.10- 8437.80 |
- Un cambio a la subpartida
8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra sub partida. |
8437.90 |
- Un cambio a la subpartida
8437.90 desde cualquier otra partida. |
8438.10 - 8438.80 |
- Un cambio a la subpartida
8438:10 a 8438.80 desde cualquier otra subpartida. |
8438.90 |
.- Un cambio a la subpartida
8438.90 desde cualquier otra partida. |
8439.10 - 8439.30 |
- Un cambio a la subpartida
8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra subpartida. |
8439.91 - 8439,99 |
- Un cambio a la subpartida
8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra partida. |
8440.10 |
- Un cambio a la subpartida 8440.10
desde cualquier otra subparfida. |
8440.90 |
- Un cambio a la subpartida
8440.90 desde cualquier otra partida. |
8441.10 - 8441.80 |
- Un cambio a la subpartida
8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra partida. |
8441.90 |
- Un cambio a la subpartida 8441.90
desde cualquier otra partida. |
8442.30 |
- Un cambio a la subpartida
8442.30 desde cualquier otra subpartida. |
8442.40 - 8442.5-0 |
- Un cambio a la subpartida
8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra partida. |
8443.11 - 8443.39 |
- Un cambio a la subpartida
8443.11 a 8443.39 desde cualquier otra subpartida. |
8443.91 - 8443.99 |
- Un cambio a la subpartida
8443.91 a 8443.99 desde cualquier otra partida. |
84.44 |
- Un cambio a la partida 84.44
desde cualquier otra partida . |
8445.11 - 8447.90 |
- Un cambio a la subpartida
8445.11 a 844 7 .90 desde cualquier otra subpartida. |
8448.11 - 8448.19 |
- Un cambio a la subpartida
8448.11 a 8448.19 desde cualquier otra subpartida. |
8448.20 - 8448.59 |
-Un cambio a la subpartida 8448.20
a 8448.59 desde cualquier otra partida. |
84.49 |
- Un cambio a la partida 84.49
desde cualquier otra partida. |
8450.11 - 8450.20 |
- Un cambio a la subpartida
84-50.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida. |
8450.90 |
- Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra
partida. |
8451.10 - 8451.80 |
- Un cambio a la subpartida
8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra subpartida. |
8451.90 |
- Un cambio a la subpartida
8451.90 desde cualquier otra partida. |
8452 .10 - 8452.29 |
- Un cambio a la subpartida
8452.10 a 8452.29 desde cualquier otra subpartida. |
8452.30 - 8452.90 |
- Un cambio a la subpartida
8452.30 a 8452.90 desde cualquier otra partida. |
8453.10 - 8453.80 |
- Un cambio a la subpartida
8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra subpartida. |
8453.90 |
- Un cambio a la subpartida
8453.90 desde cualquier otra partida . |
8454.10-8454.30 |
- Un cambio a la subpartida
8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra subpartida. |
8454.90 |
- Un cambio a la subpartida
8454.90 desde cualquier otra partida. |
8455 .10 - 8455 .22 |
- Un cambio a la subpartida
8455.10 a 8455.22 desde cualquier otra subpartida. |
8455 .30 - 8455 .90 |
- Un cambio a la subpartida
8455.30 a 8455.90 desde cualquier otra partida. |
8456.11 - 8465.99 |
- Un cambio a la subpartida
8456.11 a 8465.99 desde cualquier otra subpartida. |
8466.10 - 8466.94 |
- Un cambio a la subpartida
8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida. |
8467.11 -8467.89 |
- Un cambio a la subpartida
8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida. |
8467.91 - 8467.99 |
- Un cambio a la subpartida
8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra partida . |
8468.10 -8468.80 |
- Un cambio a la subpartida
8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra subpartida., |
8468.90 |
- Un cambio a la subpartida
8468.90 desde cualquier otra partida. |
8470.10- 8472.90 |
- Un cambio a la subpartida
8470.10 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida. |
84.73 |
- Un cambio a la partida 84.73
desde cualquier otra partida. |
8474.10 - 6474.80 |
- Un cambio a la subpartida
8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida. |
8474.90 |
- Un cambio a la subpartida
8474.90 desde cualquier otra partida . |
8475.10 -8475.29 |
- Un cambio a la subpartida
8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida. |
8475.90 |
- Un cambio a la subpartida
8475.90 desde cualquier otra partida. |
8476.21 -8476.89 |
- Un cambio a la subpartida
8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida. |
8476.90 |
- Un cambio a la subpartida
8476.90 desde cualquier otra partida. |
8477.10- 8477.80 |
- Un cambio a la subpartida 8477
.10 a 84 77 .80 desde cualquier otra subpartida. |
8477.90 |
- Un cambio a la subpartida
8477.90 desde cualquier otra partida. |
8478.10 |
- Un cambio a la subpartida
8478.10 desde cualquier otra subpartida .. |
8478.90 |
- Un cambio a la subpartida
8478.90 desde cualquier otra partida. |
8479.10- 8479.89 |
- Un cambio a la subpartida
8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra subpartida. |
8479.90 |
- Un cambio a la subpartida
8479.90 desde cualquier otra partida. |
84.80 |
- Un cambio a la partida 84.80
desde cualquier otra partida. |
8481.10 - 8481.80 |
- Un cambio a la subpartida
8461.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida. |
8481.90 |
- Un cambio a la subpartida
8481.90 desde cualquier otra partida. |
8482.10-8482.80 |
- Un cambio a la subpartida
8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra subpartida. |
8482.91 -8482,99 |
- Un cambio a la subpartida
8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra partida. |
8483.10 - 8483.60 |
- Un cambio a la subpartida
8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra subpartida. |
8483.90 |
- Un cambio a la subpartida
8463.90 desde cualquier otra partida. |
8484.10- 8484.90 |
- Un cambio a la subpartida
8484.10 a 8484.90 desde cualquier otra subpartida. |
8485.10 - 8485.80 |
- Un cambio a la subpartida
8485.10 a 8485.80 desde cualquier otro subpartida. |
8485.90 |
- Un cambio a la subpartida 8485.90
desde cualquier otra partida. |
8486.10- 8486.40 |
- Un cambio a la subpartida
8486.10 a 8486.40 desde cualquier otra subpartida. |
8486.90 |
-
Un cambio a la subpartida 8486.90 desde cualquier otra partida. |
84.87 |
- Un cambio a la partida 84.87 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 85: MÁQUINAS,. APARATOS Y
MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS
PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS
8501.10 - 8502.40 |
- Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde cualquier otra sub
partida. |
85.03 |
- Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida. |
8504.10-8504.50. |
- Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra
subpartida. |
8504.90 |
- Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida. |
8505.11 - 8506.80 |
- Un cambio a fa subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra sub
partida. |
8506.90 |
- Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida. |
8507.10-8507.80 |
- Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507 .80 desde cualquier otra
sub partida. |
8507.90 |
- Un cambio a la subpartida 8507,90 desde cualquier otra partida. |
8508.11 - 8508.,60 |
- Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier otra
subpartida. |
8508.70 |
- Un cambio a la subpartida[da 8508.70 desde cualquier otra partida. |
8509.40 -8509.80 |
- Un cambio a la subpartida
8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida. |
8509.90 |
- Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida. |
8510.10 - 8510.30 |
- Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra
subpartida. |
8510.90 |
- Un cambio a la sub partida 8510.90 desde cualquier otra partida. |
8511.10-8511.80 |
- Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra
subpartida. |
8511.90 |
- Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida. |
8512.10 - 8512.40 |
- Un cambio a la subpartida 8512 .10 a 8512 .40 desde cualquier otra
sub partida. |
8512.90 |
- Un cambio a la subpartida
8612. 90 desde cualquier otra partida. |
'8513.10 |
- Un cambio a !a subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida. |
8513.90 |
- Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida. |
8514.11 - 8514.40 |
- Un cambio a la subpartida 8514.11 a 8514.40 desde cualquier otra
subpartida. |
8514.90 |
- Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida. |
8515.11 -8515.80 |
- Un cambio a la subpartida 8515.11 .a 8515.80 desde cualquier otra
subpartida. |
8515.90 |
- Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida. |
8516.10 -8516.79 |
- Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516. 79 desde cualquier otra
subpartida. |
8516.80 - 8516.90 |
- Un cambio a la subpartida 8510.60 a 8516.90 desde cualquier otra
partida. |
8517.11 |
- Un cambio a la subpartida 8517.11 desde cualquier otra partida. |
8517.13 - 8517.14 |
- Un cambio a la subpartida 8517.13 a 8517.14 desde cualquier otra subpartida. |
8517.18 |
- Un cambio a la subpartida 8517.18 desde cualquier otra partida. |
8517.61 |
- Un cambio a la subpartida 8517
.61 desde cualquier otra subpartida, excepto para los aparatos de
telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, para los cuales el cambio es de otra partida . |
8517.62 |
- Un cambio a la subpartida 8517 .62 desde cualquier otra subpartida. |
8517.69 |
- Un cambio a la subpartida
8517.69 desde cualquier otra partida, permitiéndose a) el ensamble total de videófonos
a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD); b) el cambio desde cualquier otra
subpartida para los aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía. |
8517.71-8517.79 |
- Un cambio a la subpartida 8517 .71 a 8517. 79 desde cualquier otra
partida. |
8518.10 - 8518.50 |
- Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra
subpartida. |
8518.90 |
- Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida. |
8519.20 - 8521..90 |
- Un cambio a fa subpartida
8519.20 a 8521.90 desde cualquier otra subpartida incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
85.22 |
- Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra partida. |
8523.21 - 8523.51 |
- Un cambio a la subpartida 8523.21
a 8523.51 desde cualquier otra partida.. El proceso de grabar confiere origen. |
8523.52 |
- Un cambio a la subpartida 8523.52 desde cualquier otra
subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida. |
8523.59.10.00- 8523.59.20.00 |
- Un cambio al inciso 8523.59.10.00 a 8523.59.20.00 desde
cualquier otra subpartida. |
8523.59.30.00 |
- Un cambio al inciso
8523.59.30.00 d0:sde cualquier otra partida. |
8523.59.91.00 - 8523.59.92.00 |
- Un cambio aI inciso
8523.59.91.00 a 8523.59.92.00 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere
origen. |
8523.80 |
- Un cambio a la sub partida
8523.80 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen. |
8524.11 - 8524.99 |
- Un cambio a la subpartida 8524.11
a 8524.99 desde cualquier otra subpartida. |
8525.50 - 8526.92 |
- Un cambio a la subpartida
85.25.50 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las
de imagen fija), a partir de juegos o kits
completamente desarmados (CKD). |
8527.12 - 8527.99 |
. Un cambio a la subpartida
8527.12 a 8527.99 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.42 |
- Un cambio a la subpartida
3528.42 desde cualquier otra subpartida. |
8528.49 |
- Un cambio a la subpartida
8528.49 desde cualquier otra subpartida, incluida únicamente el ensamble total a
partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.52 |
- Un cambio a la subpartida 8528.52 desde cualquier
otra subpartida. |
8528.59 |
- Un cambio a la subpartida
8526.59 desde cualquier otra subpartida, incluida únicamente el ensamble total a
partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.62 |
- Un cambio a la subpartida
8528.62 desde cualquier otra subpartida. |
8528.69-8528.73 |
- Un cambio a la subpartida
8528.69 a 8528..73 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD) . |
85.29 |
- Un cambio a la partida 85.29
desde cualquier otra partida. |
8530.10 - 8530.80 |
- Un cambio a la subpartida
8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra sub partida. |
8530.90 |
- Un cambio a la subpartida
8530.90 desde cualquier otra partida. |
8531.10 - 8531.80 |
- Un cambio a la subpartida 8531.
10 a 8531.80 desde cualquier otra sub partida. |
8531.90 |
- Un cambio a la subpartida
8531.90 desde cualquier otra partida. |
8532.10 - 8532.30 |
- Un cambio a la subpartida
8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra subpartida. |
8532 .90 |
- Un cambio a la subpartida
8532.90 desde cualquier otra partida. |
8533.10 - 8533.40 |
- Un cambio a la subpartida
8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra subpartida . |
8533.90 |
- Un cambio a la subpartida 8533.90
desde cualquier otra partida. |
85.34 |
- Un cambio a la partida 85.34
desde cualquier otra partida. |
8535.10 -8536.90 |
- Un cambio a la subpartida
8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida. |
8537.10 - 8537.20 |
- Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde
cualquier otra partida. |
85.38 |
- Un cambio a la partida 85.38
desde cualquier otra partida. |
8539.10- 8539.52 |
- Un cambio a la subpartida
8539.10 a 8539.52 desde cualquier otra subpartida. |
8539.90 |
- Un cambio a la subpartida 8539.90
desde cualquier otra partida. |
8540.11 - 8541.30 |
- Un cambio a la subpartida 8 540.
11 a 8541. 30 desde cualquier otra subpartida. |
8541.41 - 8541.49 |
- Un cambio a la subpartida
8541.41 a 8541.49 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. |
8541.51 - 8542.90 |
- Un cambio a la subpartida
8541.51 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida. |
8543.10 - 8543.70 |
- Un cambio a la subpartida
8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra subpartida. |
8543.90 |
- Un cambio a la subpartida
8543.90 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de subpartida
para las microestructuras electrónicas. |
8544.11 - 8544. 70 |
Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra
subpartida. |
8545.11 - 8548.00 |
Un cambio a la subpartida 6545. 11
a 8548.00 desde cualquier otra subpartida. |
8549.11 - 8549.99 |
Un cambio a la subpartida 8549.11
a 8549.99 desde cualquier otra subpartida. |
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
(Del Capítulo
86 al 89)
CAPÍTULO 86: VEHÍCULOS Y MATERIAL
PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y
SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS
(INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE
SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE
COMUNICACIÓN
87.01 - 87.07 |
- Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida. |
87.08 |
- Un cambio a la partida 87.08
desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11, de la subpartida 4012.11, 4012.12, 4012.19 o 4012.20. |
87.09- 87.10 |
- Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida. |
87.11 |
- Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30% . |
87.12 |
- Un cambio a la partida 87.12
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso
8714.92.10.00 u 8714.99.10.00; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
87.13 |
- Un cambio a la partida 87.13
desde cualquier otra partida. |
87.14 |
- Un cambio a la partida 87.14 desde
cualquier otro capítulo. |
8715.00.10.00- 8715.00.80.00 |
- Un cambio al inciso 8715.00.10.00 a
8715.00.80.00desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de
partes no originarias del inciso 8715.00.90.00. |
8715.00.90.00 |
- Un cambio al inciso
8715.00.90.00 desde cualquier otra partida .. |
8716.10- 8716.80 |
- Un cambio a la subpartida
8716.10 a 8716.80 desde cualquier otra subpartida. |
8716.90 |
- Un cambio a la subpartida
8716.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 88; AERONAVES, VEHÍCULOS
ESPACIALES, Y SUS PARTES
88.01 -88.07 |
- Un cambio a la partida 88.01 a 68.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 89: BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
89.01 -89.08 |
- Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,
FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISlÓN; JNSTRUMENTOS Y
APARATOS
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE
RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O
APARATOS
(Del Capítulo 90 al 92)
CAPITULO 90: INSTRUMENTOS Y APARA
TOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O
CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O
PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y
APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS
INTRUMENTOS O APARATOS
9001.10 - 9001.90 - |
- Un cambio a la subpartida 9001.10 a
9001.90 desde cualquier otra partida. |
90.02 - 90. |
- Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde cualquier otra partida. |
9005.10 - 9005.80 |
- Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9005.90 |
- Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida. |
9006.30 - 9006.69 |
- Un cambio a la subpartida 9006.30 a 9006.69 desde cualquier otra
subpartida . |
9006.91 - 9006.99 |
- Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra
partida. |
9007.10 - 9007.20 |
- Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra
subpartida. |
9007 .91 - 9007 .92 |
, Un cambio a la subpartida 9007 .. 91 a 9007.92 desde cualquier otra
partida. |
9008.50 |
- Un cambio a la subpartida 9008.50 desde cualquier otra subpartida. |
9008.90 |
- Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida. |
9010.10- 9010.60 |
- Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra sub
partida. |
9010.90 |
. Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida. |
9010 - 9011 .80 |
. Un cambio a fa subpartida 9011.10 a
9011.8O desde cualquier otra subpartida. |
9011.90 |
- Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida. |
9012.10 |
- Un cambio a la subpartida 901 2 .10 desde cualquier otra sub
partida. |
9012.90 |
- Un cambio a la subpartida 90·12.90 desde cualquier otra partida. |
9013.1 0-9013.80 |
- Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013. 80 desde cualquier otra
subpartida. |
9013.90 |
- Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida. |
9014.10 -9014.80 |
- Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014. 80 desde cualquier otra
subpartida. |
9014.90 |
- Un cambio a la subpartida 9014.90
desde cualquier otra partida. |
9015.10-9015.80 |
- Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9015.90 |
- Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida. |
90.16 |
- Un cambio a la subpartida 9018.11
a 9022.90 desde cualquier otra subpartida. |
9017.10 - 9017.80 |
- Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9017.90 |
Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida. |
9018.11 - 9 022.90 |
Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9022.90 desde cualquier otra
subpartida. |
90.23 |
- Un cambio a. la partida 90.23 desde cualquier otra partida. |
9024.10 - 9024.80 |
- Un cambio a la sub partida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9024.90 |
- Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida. |
9025.11 - 9025.80 |
- Un cambio a Ia subpartida 902.5 1 a 9025.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9025.90 |
- Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida. |
9026.10 - 9026.80 |
- Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9026.90 |
- Un cambio a la subpartida 9026.90
desde cualquier otra partida. |
9027.10 - 9027 .89 |
- Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.89 desde cualquier otra
subpartida. |
9027.90 |
- Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida. |
9028.10 - 90213 .30 |
- Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra
subpartida. |
9028.90 |
- Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra
partida |
9029.10- 9029.20 |
- Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra
partida. |
9029.90 |
- Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier otra partida. |
9030.10 - 9030.89 |
- Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra
subpartida. |
9030.90 |
- Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida. |
9031.10 - 9031.80 |
- Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier otro
subpartida. |
9031.90 |
- Un cambio a la subpartida 9031 .90 desde cualquier otra partida, |
9032.10 - 9032.89 |
- Un cambio a la subpartida 9032.1 O a 9032.89 desde cualquier otra
subpartida. |
9032.90 |
- Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida. |
90.33 |
- Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 91: APARATOS DE RELOJERÍA Y
SUS PARTES
91.01 - 91.09 |
- Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida. |
'9110.11-9110.90 |
- Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde cualquier otra
subpartida. |
91.11 - 91.14 |
- Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 92: INSTRUMENTOS MUSlCALES;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
92.01 - 92.09 |
- Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XlX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y
ACCESORIOS
(Capítulo
93)
CAPÍTULO 93: ARMAS, MUNIClONES, Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS
93.01 - 93.07 |
- Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
(Del
Capítulo 94 al 96)
CAPÍTULO 94: MUEBLES; MOBILIARIO
MED[COQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE
CAMA Y SIMILARES; LUMINARIAS Y
APARATOS DE ALUMBRADO NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y
PLACAS INDICADORAS, LUMJNOSOS Y
ARTÍCULOS SIMILARES;
CONSTRUCCIONES PREFABRlCADAS
9401.10 - 9401.80 |
-- Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otra
subpartida. |
9401.91 - 9401.99 |
- Un cambio a la subpartida 9401.91 a 9401.99 desde cualquier otra
partida. |
9402.10 - 9402 .90 |
- Un cambio a !a subpartida 9402.10 a 9402.90 desde cualquier otra
subpartida. |
9403.10 - 9403.89 |
- Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier
otra subpartida. |
9403.91 - 9403.99 |
- Un cambio a [a subpartida 9403.91 a 9403.99 desde cualquier otra
partida. |
9404.10 - 9404 .90 |
- Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde cualquier otra
subpartida. |
9405.11 -9405.69 |
- Un cambio a la subpartida
9405.11 a 9405.69 desde cualquier otra subpartida. |
9405.91 - 9405.99 |
- Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra
partida. |
94.06 |
- Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 95: JUGUETES, JUEGOS
Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
9503.00.10.00 |
- Un cambio a! inciso
9503.00.10.00 desde cualquier otra partida. incluido el ensamble a partir de las partes clasificadas en este mismo inciso. |
9503.00.21.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.21.00 desde cualquier otro inciso. |
9503.00.22.00- 9503.00.29.00 |
- Un cambio al inciso 9503. 00.22.00 a 9503. 00.29.00 desde cualquier
otra partida |
9503.00.31.00 - 9503.00.80.00 |
- Un cambio al inciso
9-503.00.31.00 a 9503.00.80.00 desde cualquier otro inciso. Todos los componentes de los
juegos, surtidos o panoplias deben ser originario de la región. |
9503.00.90.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.90.00 desde cualquier otra partida. |
95.04 - 95.05 |
- Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde cualquier otra
subpartida. |
9506.11 - 9506.39 |
- Un cambio a !a subpartida 9506.11 a 9506.39 desde cualquier otra
subpartida. |
9506.40 |
- Un cambio ara subpartida 9506.40 desde cualquier otra partida. |
9506.51 - 9506.61 |
- Un cambio a la sub partida 9506.51 a 9506.61 desde cualquier otra
subpartida. |
9506.62 |
- Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier otra partida. |
9606.69 - 9506.99 |
- Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde cualquier otra
subpartida. |
95.07 - 95.08 |
- Un cambio a la partida 96.07 a 95.08 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS
96.01 - 96.02 |
- Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida. |
9603.10- 9603.90 |
- Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde cualquier otra
subpartida. |
96.04 |
- Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida. |
96.05 |
- Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra
partida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región, |
9606.10 - 9606.30 |
- Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra
subpartida. |
9607.11 - 9607.19 |
- Un cambio a la subpartida
9607.11 a 9607.19 desdé cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 9607. 20. |
9607.20 |
- Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida. |
9608.10 - 9608.40 |
- Un cambio a la subpartida
9608.10 a 9608.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9606.60. |
9608.50 |
- Un cambio a la subpartida
9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo- componente sea originario de la región. |
9608.60 |
. Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier otra partida. |
9608.91 - 9608.99 |
- Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde cualquier otra subpartida. |
9609.10 - 9609.90 |
- Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde cualquier otra
subpartida. |
96.10 - 96.12 |
- Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier otra partida. |
9613.10- 9613.80 |
- Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde cualquier otra
subpartida, |
9613.90 |
- Un cambio a la subpartida 9613.90
desde cualquier otra partida. |
96:14 - 96.15 |
- Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida. |
96.16- 96.18 |
- Un cambio a la partida 96.16 a
96.18 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes . |
.9 619.00.10.00- 9619.00.29.00 |
- Un cambio al inciso 9619.00.10.00 a 9619.00.29.00 desde cualquier
otra partida, |
9619.00.31.00- 9619.00.39.00 |
- un cambio al inciso
9619.00.31.00 a 9619.00.39.00desde cualquier otra partida excepto de la
partida 56.01. |
9619.00.40.00 - 9619.00.90.00 |
|
96.20 |
- Un cambio a la partida 96.20 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
(Capitulo 97)
CAPÍTULO 97: OBJETOS DE ARTE O
COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
9701.21- 9706.90 |
- Un cambio a la subpartida
9701.21 a 9706.90 desde cualquier otra subpartida. |
a/ Para las mercancías comprendidas
en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre
comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.)