Artículo 37. Anexo de Reglas de Origen Específicas.

Forma parte de este Reglamento el Anexo que contiene las Reglas de Origen Específicas, y sus modificaciones.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43793 del 12 de setiembre del 2023, se aprobó la Resolución N° 461-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022, que resuelve "modificar, por sustitución total, derivado de las adecuaciones de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas y su Anexo, la cual modifica el anexo denominado “Origen de la Mercancías”. Al no contener este norma dicho anexo se transcribe a continuación la reforma:

ANEXO

REGLAMENTO   CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS PARTE I

NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

1.      Para los propósitos de interpretar las reglas de origen específicas establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:

Sección: una sección del Sistema Armonizado.

Capitulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.

lnciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez dígitos.

2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece a! lado de la partida, subpartida o inciso.

3. Un requisito de cambio declasíficación arancelarias aplicable solamente a los materiales no originarios.

4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.

5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se  exceptúen  posiciones  arancelar[as  a  nivel  de  capítulo,  partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados. en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.

6. Cuando una regla de origen específica se refiere a un cambio de partida, subpartida o inciso "fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida, subpartida o inciso debe ocurrir desde una partida, subpartida o inciso que está fuera del grupo de partidas o subpartidas o incisos establecidos en la regla de origen.

PARTE II

REGLAS  DE ORIGEN  ESPECÍFICAS SECCIÓN 1

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL RElNO ANIMAL

(Del Capítulo 1 al 5) CAPÍTULO 1: ANIMALES VIVOS

1 Alevines, significa peces en estado de post-larva. incluyendo otros pececillos, esguines y angulas.

 


01.01-01.06

Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 2: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

02.01 - 02.02

Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida o 1.02.

02-03

- Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partidas

01.03

02.04-02.05

- Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo.

0206.10-0206.29

i- Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 01 .02.

0206.30 - 0206.49

- Un cambio a la subparlida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 01.03.

0206.80- 0206.90         

- Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desdé cualquier otro capítulo.

02.07

-Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartída 0105.94 a 0105.99.

02.08

-Un cambio a [a partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.

02.09

-- Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).

02.10

- Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Nota de Capítulo:

Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios !aunque hayan sido cultivados a partir do alevines1 o larvas no originarios.

03.01 - 03.04

- Un cambio a la partida 03.01 a 03.04 desde cualquier otro capítulo .

03.05

- Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de salmón no originario de la partida 03.02, 03.03 o 03.04.

03.06 -

- Un cambio a la partida 03.06 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate da crustáceos ahumados, incluso peladas o cocidos., antes o durante el ahumado

03.07

- Un cambio a la partida 03.06 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de moluscos ahumados, incluso peladas o cocidos., antes o durante el ahumado

03.08

- Un cambio a la partida 03.06 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida cuando se trate de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, Incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.

0309.10

- Un cambio a la subpartida 0309.10 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de salmón no originarte de la partida 03.02, 03.03 o 03.04.

0309.90

- Un cambio a la subpartida 0309.90 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose la utilización de crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos, ahumados, no originarios

CAPÍTULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL

NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORlGEN ANIMAL NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.01

- Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo.

0402.10 - 0402.29

- Un cambio a la subpartida 0402.10 a. 0402.29 desde cualquier otro capítulo excepto de la partid a 19.01.

0402.91 - 0402.99

- Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo.

04.03 - 04.04

- Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

04.05

- Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo.

04.06

04.06 - Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01

04.07 - 04.10

- Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS

NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

05.01-05.11

- Un cambio a !a partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo.

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

(Del Capítulo 6 al 14)

Nota de Sección:

Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas ·originarías aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarías.

CAPÍTULO 6: PLANTAS VlVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

06.01.

- Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo.

06.02

- Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida.

06.03 - 06.04

- Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

07.01 - 07.14

-  Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 8; FRUTAS Y FRUTOS COMESTlBLES; CORTEZAS DE AGRIOS

(CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

08.01 - 08.14

- Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

09.01-09-03

- Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo.

0904.11-0904.12

- Un cambio a la subpartida 0904. 11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo .

0904.21 - 0904.22

- Un cambio a la subpartida 0904.21 a 0904.22 desde cualqufer otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

09.05-09.10

09.05-09.10 Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 10: CEREALES

10.01 -10.08

- Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO II: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA;

INULINA; GLUTEN DE TRIGO

11.01

- Un cambio a la partida 11.01 desde cualquier otro capítulo.

1102.20

- Un cambio a !a subpartida 1102.20 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.10.00

- Un cambio al inciso 1102.90.10.00 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.20.00

- Un cambio al inciso 1102.90.20.00 desde cualquier otra partida.

1102.90.30.00

1102 .90 .90. 00

- Un cambio al inciso 1102.90.30.00 a 1102.90.90.00 desde cualquier otro capítulo

11.03

- Un cambio a la partida 11.03 desde cualquier otro capítulo.

1104.12

- Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.10.00

- Un cambio al inciso 1104.19.10.00 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.90.00

- Un cambio al inciso 1104.19.90.00 desde cualquier otro capítulo.

1104.22 - 1104.30

- Un cambio a Ja subpatida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.

11.05

- Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 o la papa seca de la subpartida 0712.90.

11.06-11.07

- Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.

1108.11 -1108.12

- Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 10.05.

1108.13

- Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 o la papa seca de la subpartida 0712.90.

1108.14

- Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10.

1108.19-1108.20

- Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1106.20 desde cualquier otro capítulo.

11.09

- Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS

DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

12.01 -12.14

-  Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 13; GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

13.01 - 13.02

- Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de pajas de adormidera de la subpartida 2939.11

CAPÍTULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS .DE ORIGEN

VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDTDOS EN OTRA PARTE

14.01 -14.04

- Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTJCIAS

ELABORADAS; CERAS DE ORlGEN ANIMAL O VEGETAL

(Capitulo 15)

CAPÍTULO 15: GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN

MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS

ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMA'L O VEGETAL

15.01 -15.06

- Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09

15.07-15.12

- Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.

1513.11 -1513.19

- Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.

1513.21

- Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10

1513.29

-Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo.

15.14-15.15

- Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo.

1516.10

- Un cambio a la subpartida 1516 .10 desde cualquier otra partida.

1516.20-1516.30

- Un cambio a la subpartida 1516.20 a 1516.30 desde cualquier otra partida exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, plamiste o soja (soya) , para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo.

1517.10

- Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517..90.10.00

- Un cambio a la subpartida 1517..90.10.00 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.90.20.00 - 1517.90.90.90

- Un cambio al inciso 1517.90.20.00 a 1517.90.90,90 desde cualquier otro capítulo o se considerarán originarias las. mezclas que contengan como mínimo 145% de aceite de palmaT palmiste o soja (soya) producidos en fa reglón. Cuando se trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida.

15.18-15.20

- Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.

15.21 -15.22

- Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS

ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO

ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA

INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN

NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO

HUMANO

(Del Capítulo 16 al 24)

CAPÍTULO 16: PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO, CRUSTÁCEOS,

MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, O DE INSECTOS

16.01 -16.02

- Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 o 02.07: permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada.

16.03- 16.04

- Un cambio a la partida 16.03 a 16.04 desde cualquier otro capítulo .

16.05

- Un cambio a la partida 16.05 desde cualquier otro capítulo, excepto los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ahumados incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado de la partida 03.06, 03.07 o 03.08.

CAPÍTULO 17: AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

17.01 -17.03

- Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo.

17.04

- Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 18: CACAO Y SUS PREPARACIONES

18.01 -18.02

- Un cambio a la partida 18,01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo .

18.03

- Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.

18.04 -18.05

- Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03

18.06

- Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originado utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía.

 

CAPÍTULO 19: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN.,

FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

1901.10

- Un cambio para subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02

1901.20

- Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00.

1901.90

- Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

19.02

- Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de [a subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00.

19.03

- Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida.

1904.10-1904.20

- Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.

1904.30-1904.90

- Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10..06.

19.05

- Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01. de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.00.

CAPÍTULO 20: PREPARACIONES DE HORTAUZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS

O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

20.01

- Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7

20.02

- Un cambio a la partida 20 .. 02 desde cualquier otro capítulo, excepto de [a partida

07.02.

20.03

- Un cambio a !a partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.

20.04

- Un cambio ara partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capitulo

7 o la partida 11.05 .

2005.10

- Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida.

2005.20

- Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05.

2005.40 - 2005.99

- Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo.

20.06

- Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8

2007.10

- Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartída.

2007.91 - 2007.99

- Un cambio a la subpartida .2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partída.

2008.11 - 2008.19

- Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo excepto de la partida 12.02.

2008.20

- Un cambio a !a subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida,. excepto de la

subpartida 0804.30.

2008.30

- Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la

partida 08-05.

2008.40 - 2008.99

- Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida.

2009.11 - 2009.89

- Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.89 desde cualquier otra subpartida,

incluso a partir de sus concentrados.

2009.90

- Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 21: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

2101.11 - 2101.12 .

.- Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo,

2101-20 -2101.30.

-  Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo.

2102.10

- Un cambio a la subpartída 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso

12102.20 - 2102.30

- Un cambio a la subpartida 2102. 20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo.

12103.10-2103.20

- Un cambio la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro capítulo.

2103.30

- Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida,. incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.

2103.90

- Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo.

21.04

21.04 - Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo.

21.05

21.05 - Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida  04.01 a 04.03 o la subpartida 1901.90.

21.06

- Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 22: BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

22.01

- Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo.

2202.10

- Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17

2202.91 - 2202.99

- Un cambio a la subpartida 2202.91 a 2202.99 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.

22.03-22.06

- Un cambio a la partida 22.03 a 22.06 desde cualquier otro capítulo.

22.07

- Un cambio a la partida 22.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida

17.03.

2208.20

- Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir

del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

2208.30

- Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a

,partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol

2208.40

- Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de le

partida 17 .01 o 17.03 o las preparaciones compuestas para elaboración de

bebidas de la subpartida 2106.90.

2208.50 - 2208.90

- Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

22.09

- Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la

subpartida 2915.21.

CAPÍTULO 23: RESIDUOS Y DESPER.DICIOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

23.01-23.09

- Un cambio a fa partida 23.01 a 23,09 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 24: TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS;

PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN

SIN COMBUSTIÓN¡ OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA

DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

24.01

- Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo.

24.02 - 24.04

- Un cambio a la partida 24.02 a 24.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN V

PRODUCTOS MINERALES

(Del Capítulo 25 al 27)

CAPÍTULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS: YESOS, CALES Y

CEMENTOS

25.01 -25.30

- Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 26: MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

26.01 - 26.17

- Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo.

26.18-26.21

-  Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 27: COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y

PRODUCTOS DE SU DESTJLACIÓN; MATERIAS BITUMlNOSAS; CERAS

MlNERALES

27.01 - 27.09

- Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo.

27.10- 27.13

- Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida.

27.14

- Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo

27.15- 27.16

- Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

(Del Capítulo 28 al 38)

Nota de Sección vi

Nota 1

La Regla 1 de esta Sección confiere origen a una mercancía de cualquier capítulo o partida en esta Sección, excepto que se especifique lo contrario en dichas reglas.

Nota 2

No obstante, lo establecido en la Nota 1, una mercancía es originaria si cumple el cambio de clasificación arancelaria especificado en tas reglas de origen en esta Sección.

Regla 1: Reacción Química

Una mercancía que resulte de una reacción química en el territorio de una o más de las Partes, será considerada como originaria.

Nota: Para efectos de esta Sección, una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.

Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, se considera que las siguientes operaciones no constituyen reacciones químicas:

(a) disolución en agua u otro solvente;

(b) la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o

(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.

CAPÍTULO 28: PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS

INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS

RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

2801.10- 2823.00

- Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2823.00 desde cualquier otra subpartida

28.24.10

- Un cambio a la subpartida 2824.10 desde cualquier otra subpartida.

 

- Un cambio a la subpartida 2824.90 desde cualquier otra subpartida.,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de minio y minio anaranjado.

2825.10 - 2835.26

- Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2835.26 desde cualquier otra subpartida.

2835.29

- Un cambio a la subpartida 2835.29 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de fosfato de trisodio.

2835.31 - 2836.92

- Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2836.92 desde cualquier otra subpartida.

2836.99

- Un cambio a la subpartida 2836.99 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio así como de

carbonatos de plomo.

2837.11 - 2841.30

- Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2841.30 desde cualquier otra subpartida.

2841.50

- Un cambio a la subpartida 2841.50 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de cromatos de cinc o de plomo.

12841.61 - 2841.90

- Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841 .90 desde cualquier otra subpartida.

12842.10

- Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida

permitiéndose la utilización de aluminosílicatos de consutución química no

definida, no originarios, de esta misma subpartida.

2842.90

- Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de fulminatos, cianatos y tiocianatos.

2843.10 - 2850.00

- Un cambio a la subpartida 2843.1 o a 2850.00 desde cualquier otra subpartida.

2852.10 - 2852.90

- Un cambio a la subpartida 2852.10 a 2852.90 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno de los productos de esta misma subpartida.

2853.10 - 2853.90

- Un cambio a la subpartida 2853.10 a 2853.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 29: PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

2901.10 - 2903.29

- Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2903.29 desde cualquier otra subpartida.

 

- Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.61 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 2903.62.

2903.62

- Un cambio a la sub partida 2903.62 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2903.41 a 2903.61 o 2903.69.

2903.69

- Un cambio a la sub partida 2903.69 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 2903.62.

2903. 71 - 2903.75

- Un cambio en la subpartida 2903. 71 - 2903.75 desde cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 2903.79

2903.76

- Un cambio a la subpartida 2903.76 desde cualquier otra subpartida.

2903.77.10.00

2903.77.30.00

- Un cambio al inciso 2903.77.10.00 a 2903.77.30.00 desde cualquier otro inciso.

2903.77.41.00

2903.77.42.00

-Un cambio al inciso 2903.77.41.00 a 2903.77.42.00 desde cualquier otro inciso fuera del grupo

2903.77.51.00

2903.77.90.00

- Un cambio al inciso 2903.77.51.00 a 2903.77.90.00 desde cualquier otro inciso fuera del grupo

2903.78

- Un cambio a la subpartida 2903. 78 desde cualquier otra subpartida.

2903.79

- Un cambio a la subpartida 2903.79 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.71 a 2903.75

2903.81 -2903.89

- Un cambio a la subpartida 2903.81 a 2903.89 desde cualquier otra subpartida.

2903.91 -2903.99

- Un cambio a la subpartida 2903.91 a 2903.99 desde cualquier otra subpartida.

2904.10 - 2905.17

- Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2905.17 desde cualquier otra subpartida.

2905.19

-Un cambio a la subpartida 2905.19 desde cualquier otra subpartida , permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

2905.22 - 2906.13

- Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2906.13 desde cualquier otra subpartida.

2906.19

-Un cambio a la subpartida 2906.19 desde cualquier otra subpartida , permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de terpineoles

2906.21 - 2907.15

- Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde cualquier otra subpartida ..

2907.19

-Un cambio a la subpartida 2907.19 desde cualquier otra subpartida , permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de xilenoles y sus sales.

2907.21 -2907.29

-  Un cambio a la sub partida 2907.21 a 2907.29 desde cualquier otra subpartida.

2908.11

- Un cambio a la sub partida 2908.11 desde cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 2908.19

2908.19

- Un cambio a la sub partida 2908.19 desde cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 2908.11

2908.91

- Un cambio a la subpartida 2908.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2908.92 o 2908.99, permitiéndose únicamente el cambfo de los

derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00.

2908.92

- Un cambio a la subpartida 2908.92 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2908.91 o 2908.99, permitiéndose el cambio interno dentro de esta

misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados, sus

sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00.

2908.99

- Un cambio a la subpartida 2908.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2908.91 o 2908.92, permitiéndose el cambio interno dentro de esta

misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados, sus

sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00.

2909.11 - 2909.43

- Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.43 desde cualquier otra subpartida.

2909.44

- Un cambio a la subpartida 2909.44 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate

de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglícol.

2909.49 - 2909.50

- Un cambio a la sub partida 2909.49 a 2909.50 desde cualquier otra subpartida.

2909.60

- Un cambio a la subpartida 2909.60 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida cuando se trate de

peróxidos de acetables y de hemiacetales.

2910.10 - 2910.30

- Un cambio a la sub partida 2910 .10 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida.

2910.40

- Un cambio a la subpartida 2910.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2910.90

2910.50-2910.90

- Un cambio a la subpartida 2910.50 a 2910.90 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 2910.40.

2911.00

- Un cambio a la subpartida 2911.00 desde cualquier otra subpartida, excepto de

peróxidos de apetales y de hemiacetales de la subpartida 2909.60.

2912.11 -2912.12

- Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.12 desde cualquier otra subpartida.

2912.19

- Un cambio a la subpartida 2912.19 desde cualquier otra subpartida permitiéndose el cambio interno dentro de esta misrna subpartida cuando se trate de butanal (butíraldehído, isómero normal).

2912.21 - 2912.42

- Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2912.42 desde cualquier otra subpartida.

2912.49

- Un cambio a la .subpartida 2912.49 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de aldehídos-alcohotes.

2912.50 - 2914.23

- Un cambio a la subpartida 2912.50 a 2914.23 desde cualquier otra subpartida.

2914.29

- Un cambio a la subpartida 2914.29 desde cualquier otra subpartída, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de alcanfor.

2914.31 -2916.15

- Un cambio a la subpartida 2914.31 a 2916.15 desde cualquier otra subpartida.

2916.16 - 2916.19

- Un cambio a la subpartida 2916.16 a 2916.19 desde cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2916.20 - 2916.34

- Un cambio a la subpartida 2916. .20 a 2916.34 desde cualquier otra subpartida.

2916.39

- Un cambio a la subpartida 2916.39 desde cualquíer otra subpartlda, permitiéndose e[ cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de ésteres del ácido fenilacélico.

2917.11 - 2918.16

- Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2918.16 desde cualquier otra subpartida.

2918.17. - 2918.19

- Un cambio a la subpartida 2918.17 a 2918.19 desde cualquier otra subpartida.

2918. 21 -2918.30

- Un cambio a la subpartida 2918.21 a 2918.30 desde cualquier otra subpartida.

2918.91

- Un cambio a la subpartida 2918.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.99 .

2918.99

- Un cambio a la subpartida 2918.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2918.91.

2919.10

- Un cambio a la subpartida 2919.10 desde cualquier otra subpartida, excepto de

a subpartida 2919.90.

2919.90

- Un cambio a la subpartida 2919.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de a subpartlda 2919.10.

2920.11

- Un cambio a la subpartida 2920.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de

a subpartida 2920.19.

2920.19

- Un cambio a la subpartida 2920.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2920.11.

2920.21-2921.11

- Un cambio a la subpartida 2920.21 a 2920.90 desde cualquier otra subpartida.

2921.12 - 2921.19

- Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 desde cualquier otra subpartida permitiéndose el cambio interno dentro de estas subpartidas cuando se trate de díelilamina y sus sales.

2921.21 - 2922.21

- Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra subpartida.

2922.29

- Un cambio a la subpartida 2922.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de anisldinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.

2922.31 - 2924.11

- Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2924.11 desde cualquier otra sub partida.

2924.12

- Un cambio a la subpartida 2924.12 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2924.19.

2924.19

- Un cambio a la subpartida 2924.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2924.12.

2924.21 - 2925.19

- Un cambio a la subpartida 2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida.

2925.21

- Un cambio a la subparlida 2925.21 desde cualquier otra subpartida, excepto de

La subpartida 2925.29.

2925.29

- Un cambio a la sub partida 2925.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 2925.21.

2926.10- 2930.40

- Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2930.40 desde cualquier otra subpartida .

2930.60 - 2930.90

- Un cambio a la subpartida 2930.60 a 2930.90 desde cualquier otra subpartida.

2931.10-2931.90

- Un cambio a la subpartida 2931.10 a 2931. 90 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo.

2932. 11 - 2932.19

- Un cambio a la subparttda 2932.11 a 2932.19 desde cualquier otra subpartida.

2932.20

- Un cambio a la subpartida 2932.20 desde cualquier otra sub partida, pem1itténdose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.

2932.91 - 2933.21

- Un cambio a la subpartida 2932.91 a 2933.21 desde cualquier otra subpartida .

2933.29

- Un cambio a la subpartida 2933.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de

antisueros ( sueros con anticuerpos ), demás fracciones de la sangre y productos

inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a 3002.15, 3822.11, 3822.12 o 3822.19.

 2933.31 - 2934.91

- Un cambio a la subpartida 2933.31 a 2934.91 desde cualquier otra subpartida.

2934.92 - 2934.99

- Un cambio a la subpartida 2934.92 a 2934.99 desde cualquier otra subpartida,

fuera del grupo, excepto de la subpartida 2852.90 o de antisueros (sueros con

anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso

modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a

3002.15, 3822.11, 3822.12 o 3822.19.

2935.10 - 2936.29

- Un cambio a la subpartida 2935.10 a 2936.29 desde cualquier otra subpartida.

2936.90

- Un cambio a la subpartida 2936.90 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose  el cambio interno dentro de esta misma subpartida a partir de

provitaminas sin mezclar.

2937.11 - 2937.50

- Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.50 desde cualquier otra subpartida..

2937.90

- Un cambio a la subpartida 2937.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno cuando se trate de hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructumles o de derivados de los aminoácidos de esta misma subpartida excepto de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u

obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.12 a 3002.15,

3822.11, 3822.12 o 3822.19.

2938.10 - 2938.90

- Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida .

2939.11

- Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.

2939.19 - 2939.43

- Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.43 desde cualquier otra subpartida.

2939.44 - 2939.49

- Un cambio a la subpartida 2939.44 a 2939.49 desde cualquier otra subpartlda,

Fuera del grupo.

2939.51 - 2939.80

- Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.80 desde cualquier otra subpartida.

2940.00- 2942.00

- Un cambio a la sub partida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 30; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

30.01

- Un cambio a la partida 30.01 desde cualquier otra partida.

3002.12 - 3002.15

- Un cambio a la subpartida 3002.12 a 3002.15 desde cualquier otra partida,

excepto de la subpartida 2933.29, 2934.92, 2934.99, 2937.90, 3907.21, 3907.29

o 3913.90.

3002.41 - 3002.42

- Un cambio a la subpartida 3002.41 a 3002.42 desde cualquier otra partida.

3002.49 - 3002.90

- Un cambio a la subpartida 3002.49 a 3002.90 desde cualquier otra partida,

excepto de la subpartida 2933.29.

30.03

- Un cambio a la partida 30.03 desde cualquier otra partida.

30.04

- Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03.

30.05

- Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra partida.

3006.10 - 3006.40

- Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida.

3006.50

- Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempre

qué lodos los componentes sean originarios de la reglón.

3006.60

- Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier otra partida.

3006.70

- Un cambio a la subpartida 3006. 70 desde cualquier otra subpartida.

3006.91

- Un cambio a la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida.

3006.92

- Un cambio a la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto del

capítulo 38.

3006.93

- Un cambio a la subpartida 3006.93 desde cualquier otra partida.

31.01

- Un cambio a la partida 31.01. desde cualquier otro capítulo.

3102.10 - 3102.29

- Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida.

3102.30 - 3102.40

- Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo.

3102.50 - 3102.80

- Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.80 desde cualquier otra subpartida.

3102.90

Un cambio a la subpartida 3102.90 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio a partir de cianamida cálcica dentro de esta misma subpartida.

3103.11 - 3103.19

- Un cambio a la subpartida 3103.11 a 3103.19 desde cualquier otra subpartida.

3103.90

- Un cambio a la subpartida 3103.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de escorias de desfosforación dentro de esta misma subpartida .

3104.20-3104.30

- Un cambio ara subpartida 3104.20 a 3104.30 desde cualquier otra subpartida.

3104.90

- Un cambio a la subpartida 3104.90 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio a partir de carnalita, silvinita y demás sales da potasio

naturales, en bruto .

3105.10 - 3105.20

- Un cambio a la subparlida 3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida.

3105.30- 3105.40

-Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde cualquier otra partida.

3105.51 - 3105.90

- Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105,90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 32: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS

DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y

BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

3201.10 - 3201.20

- Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3201.20 desde cualquier otra partida.

3201.. 90

- Un cambio a la sub partida 3201.90 desde cualquier otra partida, excepto de la

subpartida 2852.90.

32.02

- Un cambio a la partida 32.02 desde cualquier otra partida.

32.03 - 32.04

- Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.05 - 32. 07

- Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida.

32.05

- Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.

32.09 - 32.10

- Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera de grupo.

32.11 - 32.12

- Un cambio a la partida 32.11 a 32. 12 desde cualquier otra partida.

3213.10

- Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempre

que cada artículo componente sea originarlo de la reglón.

3213.90

- Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier otra partida.

32.14-32.15

- Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 33: ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE

PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

33.01

- Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo.

33.02

- Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.

33.03- 33.07

- Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera de

grupo.

CAPÍTULO 34: JABÓN,. AGENTES DE SUPERFlCIE ORGÁNICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS

ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y

ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, ''CERAS PARA

ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO

FRAGUABLE

3401.11 - 3401.20

- Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida.

3401.30

- Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de

a partida 34.02.

3402.31 - 3402.49

- Un cambio a la subpartida 3402.31 a 3402.49 desde cualquier otra subpartida.

13402.50

- Un cambio a la subpartida 3402.50 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 3402.90 o de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos de la

subpartida 3402.39.

3402.90

- Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida.

34.03 - 34.04

- Un cambio a la partida 34.03 a 34.04 desde cualquier otra partida.

3405.10 -3405.90

- Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida.

34.06 - 34.07

- Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 35: MATERlAS ALBUMINOTDEAS; PRODUCTOS A BASE DE

ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

3501.10

- Un cambio a Ia subpartida 3501.10 desde cualquier otra partida

3501.90

- Un cambio a la subpartida 3501.90 desde cualquier otra partida, excepto de la

subpartida 2852 .90.

3502.11 - 3502.20

- Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.20 desde cualquier otra partida.

3502.90

- Un cambio a la subpartida 3502.90 desde cualquier otra partida, excepto de la

subpartida 2852.90.

35.03

- Un cambio a la partida 35.03 desde cualquier otra partida.

35.04

- Un cambio a la partida 35.04 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 285.2.90.

35.05 - 35.07

- Un cambio a la partida 35.05 a 35.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 36: PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA;

FÓSFOROS (CERTLLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIALES

INFLAMABLES

36.01 - 36.06

- Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 37: PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

37.01 - 37.03

-- Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera de

37.04 - 37.06

-- Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida.

37.07

-- Un cambio a la partida 37 .07 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

38.01 - 38.07

- Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida.

3808.52

- Un cambio a la subpartida 3808.52 desde cualquier otra subpartida.

3808.59

- Un cambio a la subpartida 3808.59 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida a partír de carbofurano (ISO) y triclorfón (ISO).

3808.61 - 3808.69

- Un cambio a la subparlida 3808.61 a 3808.69 desde cualquier otra subpartida.

3808.91 - 3808.99

- Un cambio a la subpartida 3808.91 a 3808.99 desde cualquier otra subpartida,

excepto de carbofurano (ISO) y triclorfón (ISO) de la subpartida 3808.59.

38.09 - 38.23

- Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida.

3824.10- 3824.99

- Un cambio a [a subparlida 3824.10 a 3824.99 desde cualqurer otra subpartida.

38.25

- Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo

8 al 37, 40 o 90.

3826.00 - 3827.90

- Un cambio a la subpartida 3826,00 a 3827.90 desde cualquier otra subpartída.

SECCIÓN VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 39 al 40)

CAPÍTULO 39: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

39.01 - 39.03

- Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida,

3904.10

- Un cambio a !a subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.

3904.21 - 3904.22

- Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subparlida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".

3904.30 - 3904.90

-- Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida.

39,05 - 39.15

- Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida.

39.16 -39.19

- Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

39.20 - 39.21

- Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiera origen.

39.22 - 39.26

- Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 40: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

40.01

- Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo.

40.02 -40.10

- Un cambio a ja partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida.

40.11

- Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida 8708.70.

4012.11 - 4012.19

- Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 o 8708.70.

4012.20

- Un cambio a la subpartida 4012..20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.

4012.90

- Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida.

40.13-40.17

- Un cambio a .la partida 40.13 .a 40.17 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VJAJE,

BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA

(Del Capítulo 41 al 43)

CAPÍTULO 41: PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

41.01 - 41.02

- Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo.

41.03

- Un cambio a la partida 41.03 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el

cambio a partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro de

esta misma partida.

41.04-41.06

- Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose

la utilización de cueros al "Wet blue", no originarios.

41.07 -41.15

- Un cambio a la partida 41. 07 a 41.15 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O

GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DEVJAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y

CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

42.01 -42.06

- Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 43; PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA

FACTJCIA O ARTIFICIAL

43.01

- Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo.

43 .02 - 43. 04

- Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y

SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

(Del Capítulo 44 al 46)

CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

44.01 -44.07

- Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.

44.08

- Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose para

hojas para chapado obtenidas por corle de madera laminada, un cambio dentro

de esta partida.

44.09 - 44.21

- Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

45.01

- Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo.

45.02

- Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra partida.

4503.10-4504.90

- Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida.

46.01

- Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo.

46.02

- Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O

CARTÓN Y SUS APLICACIONES

(Del Capítulo 47 al (49)

CAPÍTULO 47: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS

CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y

DESECHOS)

47 .01 - 47.06

- Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde cualquier otra partida.

4707.10 -4707.90

- Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 48: PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA,

DE PAPEL O CARTÓN

48.01

- Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro capítulo.

48.02

- Un cambio a la partida 48.02 d0sde cualquier otro capítulo, permitiéndose el

cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas

(rollos} de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares,

en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o iguaI a 150 mm.

48.03 - 48.05

- Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo.

48.06 - 48.09

- Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.

48.10 - 48.11

- Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose:

a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de

anchura lnferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en la

que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 160 mm.

b) el proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias, confiere origen.

::) el cambio interno en la partida 48.11 para los cubresuelos con, soporte de papel

o cartón, lncluso recortados.

48.12 - 48.14

- Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde cualquier otra partida.

4816.20-4816.90

- Un cambio a la subpartida 4816.20 a 4816 .. S0 desde cualquier otra partida

excepto de la partida 48.09.

48.17

- Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra partida.

4818.10-4818.20

- Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 4.8.03.

4818,30 -4818,90

- Un cambio a la sub partida 4818.30 a 4818.90 desde cualquier otra partida.

48.19

- Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida.

4820, 10 -4820.30

- Un cambio a la subpartida  4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.

4820.40

- Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier otra partida,. excepto de la

subpartida 4811.90.

4820.50-4820.90

- Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde cualquier otra partida.

48.21- 48.22

- Un cambio ara partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida.

48.23

- Un cambio a la partida 48.23 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida para los cubresuelos con soporte de

papel o cartón, incluso recortados.

CAPÍTULO 49: PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS

INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y

PLANOS

49.01 -49.11

- Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo.

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 50 al 63)

CAPÍTULO 50: SEDA

50.01 - 50.03

- Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo.

50.04-50.05

- Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida.

50.06

- Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida,. excepto de la partida

50.04 o 50,05.

50.07

- Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 51: LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

51.01 -51.05

- Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo.

51.06 - 51.08

- Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida.

51.09-51.13

- Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.

CAPÍTULO 52: ALGODÓN

52.01 - 52.03

- Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo.

52.04- 52,06

- Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida.

52.07

-  Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida

52.08 -52.12

- Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07.

CAPÍTULO 53: LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE

PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

53.01 - 53.05

- Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo.

53. 06 - 53. 09.

- Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida.

53.10

- Un cambio a la partida 53 .10 desde cualquier otra partida, excepto de la partid 53.07 o 53.08.

53.11

- Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 54: FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS

SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFlCIAL

54.01 - 54.05

 - Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida.

54.06

- Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.

54.07 - 54.08

- Un cambio a !a partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 55: FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

55.01 - 55.02

- Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo.

55.03 - 55.07

- Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida.

55.08- 55.10

- Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida

55.11

- Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 o 55.10.

55.12-55.16

- Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 56: GUATA, FIELTRO Y TELA. SIN TEJER; HlLADOS ESPECIALES;

CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

56.01 - 56.03

- Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida .

56.04-56.06

- Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo.

56.07 - 56.09

- Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 57: ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE

MATERIA TEXTIL

57.01 -57.05

- Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 58: TEJIDOS ESPEGIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN

INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

58.01 - 58. 03

- Un cambio a la partida 58.01 a 58.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.07 o 55.08 a 55.11.

58.04

- Un cambio a la partida 58.04 desde cualquier otra partida.

58.05

- Un cambio a la partida 58.05 desde cualquier otro capítulo. excepto de la partida 52.04 a 52.07 o 55.08 a 55.11.

58.06

- Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo.

58.07

- Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida.

58.08 - 58.09

- Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo.

58.10

- Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida.

58.11

- Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 59: TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O

ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

59.01 - 59-02

- Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida.

59.03 - 59.07

- Un cambio a la partida 59.03 a 69.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

59.08 - 59.11

- Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 60: TEJIDOS DE PUNTO

60.01 - 60.06 a

 

CAPÍTULO 61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE

PUNTO

6161.01 -61.17 ª'

 

CAPÍTULO 62: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,

EXCEPTO LOS DE PUNTO

6162.01 -62.17 ª'

 

CAPÍTULO 63: LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;

JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

63.01 - 63.1 o al

 

SECCIÓN XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUlTASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE

CABELLO

(Del Capítulo 64 al 67)

CAPÍTULO 64: CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE

ESTOS ARTÍCULOS

64.01 -64.05

- Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, fuera del

grupo, excepto de la subpartida 6406.10.

6406.10

- Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de capítulo 41.

6406.20 - 6406.90

Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.90 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 65: SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES

65.01 - 65.02

- Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de

65.04 -65.06

- Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida.

65.07

- Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 66: PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES. BASTONES,

BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

66.01 -66.02

- Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida.

66-03

- Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 67: PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O

PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

67.01 -67.03

- Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo.

67.04

- Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO

(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS¡ PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO

Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 68 al 70)

CAPÍTULO 68; MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

68.01 -68.11

- Un cambio a la partida 68.01 a 66.11 desde cualquier otro capítulo.

6812.80.10.00

6812.80.30.00

- Un cambio al inciso a 6812.80.30.00 desde cualquier otra subpartida

6812.80.91.00

- Un cambio al inciso 6812.80.91.00 desde cualquier otra partida.

6812.80.92.00 - 6812.80.99.00

- Un camblo al inciso 6812.80.92.00 a 6812.80.99.00 desde cualquier otro inciso.

6812.91

- Un cambio a la subpartida 6812.91 desde cualquier otra subpartida.

6812.99.10.00

- Un cambio al inciso 6612.99.10.00 desde cualquier otra partida.

6812.99.20.00 -

6812.99.90.00

- Un cambio al inciso 6812_99.20.00 a 6812-99.90.90 desde cualquier otro inciso.

68.13

- Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida.

68.14-68.15

- Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 69: PRODUCTOS CERÁMICOS

69.01 - 69.14

- Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 70: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

70.01

- Un cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra partida.

70.02 - 70-18

- Un cambio a la partida 70.02 a 70.18 desde cualquier otra partida.

7019.11 - 7019..90

- Un cambio a la subpartlda 7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartlda.

70.20

- Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra partida.

 

 

 

 

 

 

SECClÓN XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO

(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

(Capíulo 71)

CAPÍTULO 71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS

PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS., CHAPADOS DE

METAL PRECIOSO (PLAQUÉ} Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BlSUTERÍA; MONEDAS

71.01 - 71.04.

- Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde cualquier otro capítulo.

71.05- 71.18

- Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

(Del Capítulo 72 al 83)

CAPlTULO 72: FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

72.01 - 72.03

-- Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida.

72.04 - 72.05

-- Un cambio a la partida 72.04 a 72.05 desde cualquier otra partida, fuera de

¡grupo.

72.06 - 72.07

- Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida.

7208.10 - 7209.90

- Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde cualquier otra subparlida.

7210.11 - 7210.30

- Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida.

7210.41 - 7210.49

- Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde cualquier otra subpartida.

7210.50 - 7210.90

- Un cambio a la subpartlda 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida .

72.11

.- Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida.

72.12

- Un carnio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10.

72.13- 72.15

- Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde cualquier otra partida, fuera del

grupo.

72.16

- Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra partida.

7217.10

- Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida.

7217.20- 7217.90

- Un cambio de la subpartída 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida,

72.18 - 72.19

- Un cambio a la part1da 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida.

72.20

- Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19

72.21 - 72.25

- Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida.

72.26

- Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra partida, excepto de la partida

72.25 .

72.27 - 72.29

- Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 73: MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO

73.01 - 73.06

- Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo.

73.07 - 73.26

- Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 74: COBRE Y SUS MANUFACTURAS

74.01 - 74.19

- Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 75: NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

75.01 - 75.06

- Un cambio a la partida 75.01 a 75:06 desde cualquier otra partida.

7507.11 - 7507.12

- Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde cualquier otra partida.

7507.20

-  Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquier otra subpartida.

75.08

- Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 76: ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

76.01

- Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo.

76.02 - 76.06

- Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde cualquier otra partida.

7607.11

- Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier otra partida.

7607.19- 7607.20

-  Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida.

76.08 - 76.16

- Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 78: PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

78.01

-  Un cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro capítulo.

78.02 - 78.06

- Un cambio a la partida 78.02 a 78.06 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 79: CINC Y SUS MANUFACTURAS

79.01

- Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo.

79.02 - 79.07

- Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

80.01

- Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo.

80.02 - 80.03

- Un cambio a la partida 80.02 a 80.03 desde cualquier otra partida.

80.07

- Un cambio a la partida 80.07 desde cualquier otra partida, permitiéndose el carnbio interno a:

a) chapas, hojas y tiras de estaño, de espesor superior a 0.2 mm;

b) hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel,

cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin

incluir el soporte}; polvo y escamillas, de estaño;

c) tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguítos (niples), de estaño).

CAPÍTULO 81: LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS

DE ESTAS MATERIAS

8101.10- 8101.97

- Un cambio a la subpartída 8101.10 a 8101.97 desde cualquier otra subpartida.

8101.99

- Un cambio a la subpartida 8101.99 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno a partir de barras, excepto las simplemente

obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras, de volframio.

8102.10- 8112.69

- Un cambio a la subparlida 8102.10 a 8112.69 desde cualquier otra subpartida.

8112.92

- Un cambio a la subpartida 8112.92 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 8112.99 cuando se trate de germanio y vanadio .

8112.99

- Un cambio a la subpartida 8112.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de

la subpartida 8112.92 cuando se trate de germanio y vanadio.

81.13

- Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 82: HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y

CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE

METAL COMÚN

82.01 - 82.02

- Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo.

82.03- 83.04

- Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida.

8205 .10- 8205 .70

- Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205. 70 desde cualquier otra partida.

8205.90

- Un cambio a yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor

de la subpartída 8205.90 desde cualquier otra partida; o

- Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 8205.90 desde cualquier

otrra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la

regíón.

82.06

- Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cada

herramienta componente sea originaria de la región.

82.07- 82.0B

- Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida.

82.09

- Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo.

82.10

- Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida.

82.11-82.12

-  Un cambio a la partida 82.11 a. 82.12 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.

82.13

-  Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier otra partida.

8214.10

- Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida.

8214.20

- Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de la región.

8214.90

- Un cambio a la subpartída 8214.90 desde cualquier otra partida.

8215.10- 8215.20

- Un cambio a la subpartida rllda 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida.

8215.91-8215.99

- Un cambio a la sub partida 8216.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 83; MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

8301.10 -8301.70

- Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.

83.02-83.11

- Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O

REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y

ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

(Del Capítulo 84 al 85)

CAPÍTULO 84: REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS

Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

84.01

- Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida.

8402.11 - 8402.20

- Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra subpartida.

8402.90

- Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida.

8403.10

- Un cambio a la subpartida. 8403.10 desde cualquier otra subpartida.

8403.90

- Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida.

8404.10 - 8404.20

- Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra subpartida.

8404.90

- Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida.

8405.10

- Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida.

8405.90

- Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida.

8406.10 - 8406.82

- Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra subpartida .

8406.90

- Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida.

84.07 - 84.09

- Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde cualquier otra partida.

8410.11-8410.13

- Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra subpartida.

8410.90

- Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier otra partida.

8411.11 - 8411.82

- Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra subpartida.

8411.91 - 8411.99

- Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra partida.

8412.10-8412.80

- Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412. 80 desde cualquier otra subpartida.

8412.90

- Un cambio a la subpartida 8412. 90 desde cualquier otra partida.

8413.11 -8413.82

- Un cambio a la sub partida 8413.11 a 8413 .82 desde cualquier otra subpartida.

8413.91 - 8413.92

- Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra partida.

8414.10 - 8414.80

- Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde cualquier otra subpartida.

8414.90

- Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra partida.

8415.10- 8415.83

- Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier otra subpartida.

8415.90

- Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida.

8416.10-8416.30

- Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra subpartida.

8416.90

- Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida.

8417.10- 8417.80

- Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier otra subpartida.

8417.90

- Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra partida.

8418.10 - 8418.69

- Un cambio a los congeladores verticales u horizontales de la subpartida 8418. 10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida fuera de este grupo, excepto de la subpartida 8418.91; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde

cualquier otra subpartida.

8418.91 - 8418.99

- Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra partida.

8419.11 - 8419.89

- Un cambio a la subpartida. 8419.11 a 8419 .89 desde cualquier otra subpartida.

8419.90

- Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier otra partida.

8420.10

- Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra subpartida.

8420.91 - 8420.99

- Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra partida.

8421 .11 - 8421.39

- Un cambio a !a subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida.

8421.91 - 8421.99

- Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421. 99 desde cualquier otra partida.

8422.11 - 8422.40

- Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida.

8422.90

- Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier otra partida.

8423.10 - 8423.89

- Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra subpartida.

8423.90

- Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier otra partida.

8424.10 - 8424.89

- Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida.

8424.90

- Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida.

8425.11 - 8430.69

- Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida.

8431.10 - 8431.49

- Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde cualquier otra partida.

8432.10

- Un cambio a la sub partida 8432.10 desde cualquier otra subpartida, excepto las

partes para arados de la subpartida 8432.90.

8432.21 - 8432.80

 - Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desde cualquier otra subpartida.

8432.90

- Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra partida.

8433.11 - 8433.60

- Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier otra subpartida.

8433.90

- Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier otra partida .

8434 .10 - 8434 .20

- Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra subpartida.

8434.90

- Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier otra partida.

8435.10

- Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra subpartida.

8435.90

- Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier otra partida .

8436.10 - 8436. 80

- Un cambio a la subpartida 6436.10 a 8436.80 desde cualquier otra subpartida.

8436. 91 - 84 36. 99

- Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra partida.

8437.10- 8437.80

- Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra sub partida.

8437.90

- Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra partida.

8438.10 - 8438.80

- Un cambio a la subpartida 8438:10 a 8438.80 desde cualquier otra subpartida.

8438.90

.- Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier otra partida.

8439.10 - 8439.30

- Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra subpartida.

8439.91 - 8439,99

- Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra partida.

8440.10

- Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra subparfida.

8440.90

- Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier otra partida.

8441.10 - 8441.80

- Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra partida.

8441.90

- Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida.

8442.30

- Un cambio a la subpartida 8442.30 desde cualquier otra subpartida.

8442.40 - 8442.5-0

- Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra partida.

8443.11 - 8443.39

- Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.39 desde cualquier otra subpartida.

8443.91 - 8443.99

- Un cambio a la subpartida 8443.91 a 8443.99 desde cualquier otra partida.

84.44

- Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier otra partida .

8445.11 - 8447.90

- Un cambio a la subpartida 8445.11 a 844 7 .90 desde cualquier otra subpartida.

8448.11 - 8448.19

- Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desde cualquier otra subpartida.

8448.20 - 8448.59

-Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desde cualquier otra partida.

84.49

- Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra partida.

8450.11 - 8450.20

- Un cambio a la subpartida 84-50.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida.

8450.90

- Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra partida.

8451.10 - 8451.80

- Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra subpartida.

8451.90

- Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier otra partida.

8452 .10 - 8452.29

- Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 desde cualquier otra subpartida.

8452.30 - 8452.90

- Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 desde cualquier otra partida.

8453.10 - 8453.80

- Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra subpartida.

8453.90

- Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier otra partida .

8454.10-8454.30

- Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra subpartida.

8454.90

- Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier otra partida.

8455 .10 - 8455 .22

- Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 desde cualquier otra subpartida.

8455 .30 - 8455 .90

- Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 desde cualquier otra partida.

8456.11 - 8465.99

- Un cambio a la subpartida 8456.11 a 8465.99 desde cualquier otra subpartida.

8466.10 - 8466.94

- Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida.

8467.11 -8467.89

- Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida.

8467.91 - 8467.99

- Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra partida .

8468.10 -8468.80

- Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra subpartida.,

8468.90

- Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier otra partida.

8470.10- 8472.90

- Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida.

84.73

- Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier otra partida.

8474.10 - 6474.80

- Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida.

8474.90

- Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier otra partida .

8475.10 -8475.29

- Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida.

8475.90

- Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier otra partida.

8476.21 -8476.89

- Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida.

8476.90

- Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier otra partida.

8477.10- 8477.80

- Un cambio a la subpartida 8477 .10 a 84 77 .80 desde cualquier otra subpartida.

8477.90

- Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier otra partida.

8478.10

- Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra subpartida ..

8478.90

- Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier otra partida.

8479.10- 8479.89

- Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra subpartida.

8479.90

- Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier otra partida.

84.80

- Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra partida.

8481.10 - 8481.80

- Un cambio a la subpartida 8461.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida.

8481.90

- Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra partida.

8482.10-8482.80

- Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra subpartida.

8482.91 -8482,99

- Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra partida.

8483.10 - 8483.60

- Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra subpartida.

8483.90

- Un cambio a la subpartida 8463.90 desde cualquier otra partida.

8484.10- 8484.90

- Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desde cualquier otra subpartida.

8485.10 - 8485.80

- Un cambio a la subpartida 8485.10 a 8485.80 desde cualquier otro subpartida.

8485.90

- Un cambio a la subpartida 8485.90 desde cualquier otra partida.

8486.10- 8486.40

- Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 desde cualquier otra subpartida.

8486.90

-  Un cambio a la subpartida 8486.90 desde cualquier otra partida.

84.87

- Un cambio a la partida 84.87 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 85: MÁQUINAS,. APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS

PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN

TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS

8501.10 - 8502.40

- Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde cualquier otra sub partida.

85.03

- Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida.

8504.10-8504.50.

- Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra subpartida.

8504.90

- Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida.

8505.11 - 8506.80

- Un cambio a fa subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra sub partida.

8506.90

- Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida.

8507.10-8507.80

- Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507 .80 desde cualquier otra sub partida.

8507.90

- Un cambio a la subpartida 8507,90 desde cualquier otra partida.

8508.11 - 8508.,60

- Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier otra subpartida.

8508.70

- Un cambio a la subpartida[da 8508.70 desde cualquier otra partida.

8509.40 -8509.80

- Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida.

8509.90

- Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida.

8510.10 - 8510.30

- Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra subpartida.

8510.90

- Un cambio a la sub partida 8510.90 desde cualquier otra partida.

8511.10-8511.80

- Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra subpartida.

8511.90

- Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida.

8512.10 - 8512.40

- Un cambio a la subpartida 8512 .10 a 8512 .40 desde cualquier otra sub partida.

8512.90

- Un cambio a la subpartida 8612. 90 desde cualquier otra partida.

'8513.10

- Un cambio a !a subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida.

8513.90

- Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida.

8514.11 - 8514.40

- Un cambio a la subpartida 8514.11 a 8514.40 desde cualquier otra subpartida.

8514.90

- Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida.

8515.11 -8515.80

- Un cambio a la subpartida 8515.11 .a 8515.80 desde cualquier otra subpartida.

8515.90

- Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida.

8516.10 -8516.79

- Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516. 79 desde cualquier otra subpartida.

8516.80 - 8516.90

- Un cambio a la subpartida 8510.60 a 8516.90 desde cualquier otra partida.

8517.11

- Un cambio a la subpartida 8517.11 desde cualquier otra partida.

8517.13 - 8517.14

- Un cambio a la subpartida 8517.13 a 8517.14 desde cualquier otra subpartida.

8517.18

- Un cambio a la subpartida 8517.18 desde cualquier otra partida.

8517.61

- Un cambio a la subpartida 8517 .61 desde cualquier otra subpartida, excepto

para los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación

digital, para los cuales el cambio es de otra partida .

8517.62

- Un cambio a la subpartida 8517 .62 desde cualquier otra subpartida.

8517.69

- Un cambio a la subpartida 8517.69 desde cualquier otra partida, permitiéndose

a) el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD);

b) el cambio desde cualquier otra subpartida para los aparatos de radiotelefonía

o radiotelegrafía.

8517.71-8517.79

- Un cambio a la subpartida 8517 .71 a 8517. 79 desde cualquier otra partida.

8518.10 - 8518.50

- Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra subpartida.

8518.90

- Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida.

8519.20 - 8521..90

- Un cambio a fa subpartida 8519.20 a 8521.90 desde cualquier otra subpartida

incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente

desarmados (CKD).

85.22

- Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra partida.

8523.21 - 8523.51

- Un cambio a la subpartida 8523.21 a 8523.51 desde cualquier otra partida.. El

proceso de grabar confiere origen.

8523.52

- Un cambio a la subpartida 8523.52 desde cualquier otra subpartida,

permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida.

8523.59.10.00-

8523.59.20.00

- Un cambio al inciso 8523.59.10.00 a 8523.59.20.00 desde cualquier otra

subpartida.

8523.59.30.00

- Un cambio al inciso 8523.59.30.00 d0:sde cualquier otra partida.

8523.59.91.00 -

8523.59.92.00

- Un cambio aI inciso 8523.59.91.00 a 8523.59.92.00 desde cualquier otra partida.

El proceso de grabar confiere origen.

8523.80

- Un cambio a la sub partida 8523.80 desde cualquier otra partida. El proceso de

grabar confiere origen.

8524.11 - 8524.99

- Un cambio a la subpartida 8524.11 a 8524.99 desde cualquier otra subpartida.

8525.50 - 8526.92

- Un cambio a la subpartida 85.25.50 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida,

incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las de imagen

fija), a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).

8527.12 - 8527.99

. Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 desde cualquier otra subpartida,

incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente

desarmados (CKD).

8528.42

- Un cambio a la subpartida 3528.42 desde cualquier otra subpartida.

8528.49

- Un cambio a la subpartida 8528.49 desde cualquier otra subpartida, incluida

únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados

(CKD).

8528.52

- Un cambio a la subpartida 8528.52 desde cualquier otra subpartida.

8528.59

- Un cambio a la subpartida 8526.59 desde cualquier otra subpartida, incluida

únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados

(CKD).

8528.62

- Un cambio a la subpartida 8528.62 desde cualquier otra subpartida.

8528.69-8528.73

- Un cambio a la subpartida 8528.69 a 8528..73 desde cualquier otra subpartida,

incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente

desarmados (CKD) .

85.29

- Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra partida.

8530.10 - 8530.80

- Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra sub partida.

8530.90

- Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier otra partida.

8531.10 - 8531.80

- Un cambio a la subpartida 8531. 10 a 8531.80 desde cualquier otra sub partida.

8531.90

- Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier otra partida.

8532.10 - 8532.30

- Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra subpartida.

8532 .90

- Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier otra partida.

8533.10 - 8533.40

- Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra subpartida .

8533.90

- Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier otra partida.

85.34

- Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra partida.

8535.10 -8536.90

- Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida.

8537.10 - 8537.20

- Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde cualquier otra partida.

85.38

- Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra partida.

8539.10- 8539.52

- Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.52 desde cualquier otra subpartida.

8539.90

- Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier otra partida.

8540.11 - 8541.30

- Un cambio a la subpartida 8 540. 11 a 8541. 30 desde cualquier otra subpartida.

8541.41 - 8541.49

- Un cambio a la subpartida 8541.41 a 8541.49 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo.

8541.51 - 8542.90

- Un cambio a la subpartida 8541.51 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida.

8543.10 - 8543.70

- Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra subpartida.

8543.90

- Un cambio a la subpartida 8543.90 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de subpartida para las microestructuras electrónicas.

8544.11 - 8544. 70

Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra subpartida.

8545.11 - 8548.00

Un cambio a la subpartida 6545. 11 a 8548.00 desde cualquier otra subpartida.

8549.11 - 8549.99

Un cambio a la subpartida 8549.11 a 8549.99 desde cualquier otra subpartida.

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

(Del Capítulo 86 al 89)

CAPÍTULO 86: VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y

SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE

SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

87.01 - 87.07

- Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida.

87.08

- Un cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida

40.11, de la subpartida 4012.11, 4012.12, 4012.19  o 4012.20.

87.09- 87.10

- Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida.

87.11

- Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra partida, excepto de la

subpartida 8714.11 u 8714.19; o no se requiere cambio de clasificación

arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30% .

87.12

- Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso 8714.92.10.00 u 8714.99.10.00; o no se requiere

cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 30%.

87.13

- Un cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra partida.

87.14

- Un cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro capítulo.

8715.00.10.00-

8715.00.80.00

- Un cambio al inciso 8715.00.10.00 a 8715.00.80.00desde cualquier otra partida,

permitiéndose la utilización de partes no originarias del inciso 8715.00.90.00.

8715.00.90.00

- Un cambio al inciso 8715.00.90.00 desde cualquier otra partida ..

8716.10- 8716.80

- Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 desde cualquier otra subpartida.

8716.90

- Un cambio a la subpartida 8716.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 88; AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

88.01 -88.07

- Un cambio a la partida 88.01 a 68.07 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 89: BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

89.01 -89.08

- Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISlÓN; JNSTRUMENTOS Y APARATOS

MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS

MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O

APARATOS

(Del Capítulo 90 al 92)

CAPITULO 90: INSTRUMENTOS Y APARA TOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O

CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y

APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

INTRUMENTOS O APARATOS

9001.10 - 9001.90 -

- Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 desde cualquier otra partida.

90.02 - 90.

- Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde cualquier otra partida.

9005.10 - 9005.80

- Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra subpartida.

9005.90

- Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida.

9006.30 - 9006.69

- Un cambio a la subpartida 9006.30 a 9006.69 desde cualquier otra subpartida .

9006.91 - 9006.99

- Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra partida.

9007.10 - 9007.20

- Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida.

9007 .91 - 9007 .92

, Un cambio a la subpartida 9007 .. 91 a 9007.92 desde cualquier otra partida.

9008.50

- Un cambio a la subpartida 9008.50 desde cualquier otra subpartida.

9008.90

- Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida.

9010.10- 9010.60

- Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra sub partida.

9010.90

. Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida.

9010 - 9011 .80

. Un cambio a fa subpartida 9011.10 a  9011.8O desde cualquier otra subpartida.

9011.90

- Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida.

9012.10

- Un cambio a la subpartida 901 2 .10 desde cualquier otra sub partida.

9012.90

- Un cambio a la subpartida 90·12.90 desde cualquier otra partida.

9013.1 0-9013.80

- Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013. 80 desde cualquier otra subpartida.

9013.90

- Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida.

9014.10 -9014.80

- Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014. 80 desde cualquier otra subpartida.

9014.90

- Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier otra partida.

9015.10-9015.80

- Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra subpartida.

9015.90

- Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida.

90.16

- Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9022.90 desde cualquier otra subpartida.

9017.10 - 9017.80

- Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra subpartida.

9017.90

Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida.

9018.11 - 9 022.90

Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9022.90 desde cualquier otra subpartida.

90.23

- Un cambio a. la partida 90.23 desde cualquier otra partida.

9024.10 - 9024.80

- Un cambio a la sub partida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra subpartida.

9024.90

- Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida.

9025.11 - 9025.80

- Un cambio a Ia subpartida 902.5 1 a 9025.80 desde cualquier otra subpartida.

9025.90

- Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida.

9026.10 - 9026.80

- Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra subpartida.

9026.90

- Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier otra partida.

9027.10 - 9027 .89

- Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.89 desde cualquier otra subpartida.

9027.90

- Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida.

9028.10 - 90213 .30

- Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra subpartida.

9028.90

- Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra partida

9029.10- 9029.20

- Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra partida.

9029.90

- Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier otra partida.

9030.10 - 9030.89

- Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra subpartida.

9030.90

- Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida.

9031.10 - 9031.80

- Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier otro subpartida.

9031.90

- Un cambio a la subpartida 9031 .90 desde cualquier otra partida,

9032.10 - 9032.89

- Un cambio a la subpartida 9032.1 O a 9032.89 desde cualquier otra subpartida.

9032.90

- Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida.

90.33

- Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 91: APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

91.01 - 91.09

- Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida.

'9110.11-9110.90

- Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde cualquier otra subpartida.

91.11 - 91.14

- Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 92: INSTRUMENTOS MUSlCALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

92.01 - 92.09

- Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XlX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

(Capítulo 93)

CAPÍTULO 93: ARMAS, MUNIClONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93.01 - 93.07

- Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

(Del Capítulo 94 al 96)

CAPÍTULO 94: MUEBLES; MOBILIARIO MED[COQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE

CAMA Y SIMILARES; LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y

PLACAS INDICADORAS, LUMJNOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES;

CONSTRUCCIONES PREFABRlCADAS

9401.10 - 9401.80

-- Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otra subpartida.

9401.91 - 9401.99

- Un cambio a la subpartida 9401.91 a 9401.99 desde cualquier otra partida.

9402.10 - 9402 .90

- Un cambio a !a subpartida 9402.10 a 9402.90 desde cualquier otra subpartida.

9403.10 - 9403.89

- Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier otra subpartida.

9403.91 - 9403.99

- Un cambio a [a subpartida 9403.91 a 9403.99 desde cualquier otra partida.

9404.10 - 9404 .90

- Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde cualquier otra subpartida.

9405.11 -9405.69

-  Un cambio a la subpartida 9405.11 a 9405.69 desde cualquier otra subpartida.

9405.91 - 9405.99

- Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra partida.

94.06

- Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 95: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE;

SUS PARTES Y ACCESORIOS

9503.00.10.00

- Un cambio a! inciso 9503.00.10.00 desde cualquier otra partida. incluido el

ensamble a partir de las partes clasificadas en este mismo inciso.

9503.00.21.00

- Un cambio al inciso 9503.00.21.00 desde cualquier otro inciso.

9503.00.22.00-

9503.00.29.00

- Un cambio al inciso 9503. 00.22.00 a 9503. 00.29.00 desde cualquier otra partida

9503.00.31.00 -

9503.00.80.00

- Un cambio al inciso 9-503.00.31.00 a 9503.00.80.00 desde cualquier otro inciso.

Todos los componentes de los juegos, surtidos o panoplias deben ser originario

de la región.

9503.00.90.00

- Un cambio al inciso 9503.00.90.00 desde cualquier otra partida.

95.04 - 95.05

- Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde cualquier otra subpartida.

9506.11 - 9506.39

- Un cambio a !a subpartida 9506.11 a 9506.39 desde cualquier otra subpartida.

9506.40

- Un cambio ara subpartida 9506.40 desde cualquier otra partida.

9506.51 - 9506.61

- Un cambio a la sub partida 9506.51 a 9506.61 desde cualquier otra subpartida.

9506.62

- Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier otra partida.

9606.69 - 9506.99

- Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde cualquier otra subpartida.

95.07 - 95.08

- Un cambio a la partida 96.07 a 95.08 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS

96.01 - 96.02

- Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida.

9603.10- 9603.90

- Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde cualquier otra subpartida.

96.04

- Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida.

96.05

- Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra partida, siempre que cada

artículo componente sea originario de la región,

9606.10 - 9606.30

- Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra subpartida.

9607.11 - 9607.19

- Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desdé cualquier otra subpartida,

excepto la subpartida 9607. 20.

9607.20

- Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida.

9608.10 - 9608.40

- Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 9606.60.

9608.50

- Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempre

que cada artículo- componente sea originario de la región.

9608.60

. Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier otra partida.

9608.91 - 9608.99

- Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde cualquier otra subpartida.

9609.10 - 9609.90

- Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde cualquier otra subpartida.

96.10 - 96.12

- Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier otra partida.

9613.10- 9613.80

- Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde cualquier otra subpartida,

9613.90

- Un cambio a la subpartida 9613.90 desde cualquier otra partida.

96:14 - 96.15

- Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida.

96.16- 96.18

- Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde cualquier otra partida, incluso a

partir de sus respectivas partes .

.9 619.00.10.00-

9619.00.29.00

- Un cambio al inciso 9619.00.10.00 a 9619.00.29.00 desde cualquier otra partida,

9619.00.31.00-

9619.00.39.00

- un cambio al inciso 9619.00.31.00 a 9619.00.39.00desde cualquier otra partida excepto de la partida 56.01.

9619.00.40.00 -

9619.00.90.00

 

96.20

- Un cambio a la partida 96.20 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

(Capitulo 97)

CAPÍTULO 97: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

9701.21- 9706.90

- Un cambio a la subpartida 9701.21 a 9706.90 desde cualquier otra subpartida.

a/ Para las mercancías comprendidas en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.)