N° 43441-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de
diciembre de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.-Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales
del Ministerio de Seguridad Pública, es la vigilancia y el mantenimiento de la
seguridad y el orden en todo el territorio nacional, durante los 365 días del
año y las 24 horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que
le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, las
personas servidoras policiales deben desempeñar diversos cargos con variable
complejidad y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas de trabajo
excepcionales y la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo
exijan, bajo las cuales, las personas funcionarias requieren especiales
condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar
adecuadamente esas difíciles tareas.
II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43065 del 09 de
junio de 2021, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de
2021, se reformó el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de
diciembre del 1994, modificándose el Capítulo XV para que en él se regule lo
relacionado con roles de servicio y jornada laboral policial. Lo anterior con
base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud
Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado "Jornadas y Roles
de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública", y el
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 "Estudio Técnico de Análisis de Roles
propuestos por las Direcciones Generales Policiales" de fecha 06 de marzo de
2020, mediante el cual el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de
Seguridad Pública, aprueba los roles de servicio de cada cuerpo policial.
III.-Que una vez implementados los roles de servicio
reglamentados, se observó la necesidad de efectuar algunos ajustes en ellos, de
acuerdo a la realidad operativa y logística de cada uno de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad, siempre en cumplimiento de los
parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional y el
Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.
IV.-Que de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22
de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada "Control
Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio",
dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
"Reforma de los artículos 99,102, 104, 110, 112, 113,
114, 115, 116 y 117 y adición de un artículo 102 bis al Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,
del 06 de diciembre del 1994."
ARTÍCULO 1º-Modifíquense los artículos 99, 102, 104,
110 y 112 de la Sección I del Capítulo XV del "Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública", Decreto
Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
"Artículo 99.-Es jornada diurna la comprendida entre
las cinco y las diecinueve horas. Es jornada nocturna la que de sus doce horas
contenga seis horas o más entre las diecinueve horas y las cinco horas. Es
jornada mixta la que de sus doce horas contengan menos de seis horas entre las
diecinueve horas y las cinco horas.
Artículo 102.-Los roles de trabajo regulados en este
Reglamento, serán establecidos de forma precisa por cada cuerpo policial de
acuerdo a su especialidad, atendiendo a la disponibilidad de personal y las
labores a realizar, y de conformidad con los parámetros señalados en este
Reglamento y la demás normativa atinente. No obstante, y de manera excepcional,
únicamente, cuando se presente una situación de desastre natural, catástrofe u
otra emergencia nacional o regional, debidamente decretada por las instancias
competentes, el/la Ministro (a) de Seguridad Pública, podrá girar instrucciones
a los/las Directores (as) de los diferentes cuerpos policiales, para que
procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados por este Reglamento,
por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener
una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional o
regional. El Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones
vinculantes, durante o posterior a la situación excepcional presentada, en aras
de la protección de la salud de las personas servidoras.
Artículo 104.-La persona servidora policial, estará
sujeta a la disponibilidad, por lo que está obligada a permanecer expectante
ante un eventual llamado de la jefatura inmediata para acudir a atender situaciones
excepcionales de urgencia o de evidente necesidad pública, razón por la cual
durante su rol de servicio deberá mantenerse localizable. Cuando la persona
servidora policial se ha hecho acreedora de sus días libres, según su horario
de trabajo, estos se deben respetar; salvo cuando exista requerimiento
debidamente comunicado por su jefatura inmediata, en cuyo caso estará obligada
a presentarse a laborar.
También puede ser llamada a laborar en días libres,
ante situaciones de desastres naturales, catástrofe, de emergencia nacional
debidamente decretada por las instancias competentes, de conmoción nacional o
situaciones operativas excepcionales. De cumplirse estos preceptos, la persona
funcionaria estará obligada a presentarse a laborar, previa comunicación
justificada por parte del/la directora (a) Regional, Sub Director (a) o
Director (a) del Programa Policial. Además, deben otorgarse los días de
descanso que correspondan a la persona servidora en forma inmediata posterior
al cumplimiento.
De presentarse una circunstancia en la que, la jornada
ordinaria y la extraordinaria sobrepasan las quince horas continuas, la
jefatura deberá de manera inmediata relevar a la persona funcionaria de sus
labores. En caso de que exista una imposibilidad insalvable o invencible, la
jefatura deberá una vez finalizada la jornada, otorgar de inmediato un tiempo
de descanso mínimo, igual a la cantidad de horas continuas que la persona
funcionaria estuvo en servicio; sin perjuicio del rol establecido.
Artículo 110.-Se deben considerar los relevos
generacionales para las personas trabajadoras a partir de los 55 años de edad,
en procura de que no trabajen en jornada nocturna. Para ello, el Departamento
de Salud Ocupacional podrá emitir criterios sobre roles y jornadas, con carácter
vinculante, producto de las valoraciones médicas o psicológicas aplicadas a las
personas funcionarias con patologías debidamente acreditadas.
Artículo 112.- Las
direcciones generales, direcciones y direcciones regionales de los programas
policiales, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de los roles y
jornadas de trabajo estipulados en este Reglamento y el Departamento de Control
y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, velará por la asistencia y
puntualidad de las personas funcionarias policiales."