Artículo 3º-Sobre la realización de multas de tránsito
y devolución de placas, pago y entrega de Derecho de Circulación (marchamo)
2023: Con respecto a la realización de multas y devolución de placas y pago
de derecho de circulación (marchamo) en cuanto a aspectos relativos a la
inspección técnica vehicular, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Prórroga
de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga la vigencia de las inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de enero
a octubre de. 2022, según
la siguiente tabla, tomando
como punto de partida para la' reanudación del servicio la reapertura de la totalidad de las estaciones:
(Así reformado el inciso
a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43967 del 14 de marzo
de 2023)
b) Placas retenidas: Con
respecto a los vehículos automotores cuyas placas metálicas fueron retiradas
por las autoridades de tránsito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que no
cuenten con la inspección técnica vehicular al día, debiendo haber cumplido con
la referida inspección durante el período comprendido entre el 01 de enero en adelante,
se procederá a la devolución de las placas retenidas a su propietario registral
o mandatario, hasta tanto aprueben la inspección técnica vehicular una vez que
se reinstale el servicio al nuevo prestatario.
Las personas propietarias de estos vehículos cubiertos por este
supuesto deberán realizar la inspección vehicular una vez que se reinstale el
servicio al nuevo prestatario, lo anterior en virtud de que el servicio de
inspección no fue prestado en forma regular, situación que no resulta imputable
al administrado.
Para estos efectos únicamente podrán circular los vehículos cuya
vigencia de inspección técnica vehicular fuera originalmente a junio del 2022
en adelante.
c) Derecho de
Circulación (Marchamo) 2023: Para todos los efectos legales, las prórrogas
establecidas en el inciso a), siempre y cuando los vehículos se encuentren
cubiertos por estas al momento de solicitar el pago de derecho de circulación,
implican que para efectos de pago están en condición al día en la inspección
técnica vehicular, por lo cual, podrán cancelar el derecho de circulación,
recibir el comprobante del pago y/o el derecho de circulación con su respectivo
marco plástico (sticker)
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43756 del 25 de octubre
de 2022)
d) Los vehículos que, de acuerdo con la prórroga
de la vigencia de las inspecciones
técnicas que se dispone en el inciso
a) de este artículo, hayan cumplido la inspección técnica vehicular en
el año 2023 y estén obligados a realizar la revisión ordinaria durante el transcurso del mismo año, deberán
realizar su próxima inspección técnica vehicular periódica hasta
el año 2024, de acuerdo a la calendarización
establecida en el decreto ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero
de 2002 publicado en La Gaceta Nº 46 del Oó de marzo de 2002, de manera que, se prorrogan estas inspecciones hasta dicho momento. A efectos de un adecuado control,
para estos casos, el permisionario entregará un nuevo sticker que señale la fecha correspondiente al nuevo vencimiento de acuerdo con esta disposición.
Lo anterior sin perjuicio que sea su voluntad someterse
a inspecciones voluntarias
para comprobar el estado de
sus vehículos, no relevando lo aquí establecido, del deber de brindar un mantenimiento continuo
a los automotores y de someterse a los controles ordinarios en carreteras por parte de los oficiales de tránsito, sobre el cumplimiento de los requisitos para la circulación establecidos en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.
(Así adicionado el inciso
a) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43967 del 14 de marzo
de 2023)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43630 del 20 de julio del
2022)