N° 43682-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º-Que el inmueble conocido como "Escuela Delia Oviedo de Acuña", situado en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3, frente a la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real N° 00005644-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica N° 3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2º-Que el citado inmueble se encuentra en el centro urbano e histórico de la ciudad de las Juntas de Abangares y cuenta con una arquitectura en madera con estilo victoriano en sus fachadas. Asimismo, cumple cabalmente con su rol escolar con espacios perfectos para el estudio y el recreo.

3º-Que el inmueble mantiene un alto grado de autenticidad del diseño original y se conserva en buen estado. Se puede apreciar en la escuela diferentes momentos constructivos, y se mantiene prácticamente inalterada.

4º-Que la institución educativa forma parte de la historia del pueblo de Las Juntas de Abangares, pues muchos de sus habitantes pasaron por sus aulas y lucharon por tener la Escuela que hoy en día tienen.

5º-Que la edificación representa el esfuerzo de la sociedad abangareña de contar con un espacio adecuado para el estudio que transmite los mejores valores de auto superación y esfuerzo.

6º-Que el inmueble es un lugar de encuentro para el pueblo de Abangares y es parte primordial en la memoria colectiva e identidad local, por lo que resguardan el edificio en buen estado de conservación.

7º-Que por acuerdo en firme N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria número 002-2022 del 26 de enero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8º-Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-020-2022 de las 11 horas 25 minutos del 10 de febrero de 2022, acto que se encuentra firme.

9º-Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO "ESCUELA

DELIA OVIEDO DE ACUÑA"

Artículo 1º-Declarar e incorporar al patrimonio histórico arquitectónico de costa rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como "ESCUELA DELIA OVIEDO DE ACUÑA", situado en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3, frente a la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real N° 00005644-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica N° 3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, según certificación de las ocho horas seis minutos del 25 de junio de 2021, emitida por el Registro Nacional, con plano catastrado N° 5-45771-1957, de la Provincia de Guanacaste, Cantón sétimo Abangares, Distrito primero Las Juntas y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextualespacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-001-2021 de fecha 25 junio de 2021, realizado por el historiador Rodrigo Antonio Lizama Oliger y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 003, del capítulo tercero "Opinión favorable, Artículo 3", tomado en Sesión Ordinaria N° 0022022 realizada el día 26 de enero de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.