N° 43682-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º-Que el inmueble conocido
como "Escuela Delia Oviedo de Acuña", situado en la provincia de Guanacaste, cantón
Abangares, distrito Las Juntas, entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3,
frente a la Casa Cural del Templo Católico, en la finca matrícula de folio real
N° 00005644-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares,
cédula jurídica N° 3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros
cuadrados, y que para los efectos de este procedimiento se delimitó el área a
declarar en un total 4484.18 metros cuadrados según el plano de agrimensura de
abril del 2021, realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga
Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos
de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º-Que el citado inmueble
se encuentra en el centro urbano e histórico de la ciudad de las Juntas de
Abangares y cuenta con una arquitectura en madera con estilo victoriano en sus
fachadas. Asimismo, cumple cabalmente con su rol escolar con espacios perfectos
para el estudio y el recreo.
3º-Que el inmueble mantiene
un alto grado de autenticidad del diseño original y se conserva en buen estado.
Se puede apreciar en la escuela diferentes momentos constructivos, y se
mantiene prácticamente inalterada.
4º-Que la institución
educativa forma parte de la historia del pueblo de Las Juntas de Abangares,
pues muchos de sus habitantes pasaron por sus aulas y lucharon por tener la
Escuela que hoy en día tienen.
5º-Que la edificación
representa el esfuerzo de la sociedad abangareña de contar con un espacio
adecuado para el estudio que transmite los mejores valores de auto superación y
esfuerzo.
6º-Que el inmueble es un
lugar de encuentro para el pueblo de Abangares y es parte primordial en la
memoria colectiva e identidad local, por lo que resguardan el edificio en buen
estado de conservación.
7º-Que por acuerdo en firme
N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria número 002-2022 del 26 de enero de 2022, la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión
favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y
el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º-Que por las
características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y
el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa
MCJ-DM-020-2022 de las 11 horas 25 minutos del 10 de febrero de 2022, acto que
se encuentra firme.
9º-Que es deber del Estado
conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA,
BAJO LA CATEGORÍA DE
MONUMENTO, DEL
INMUEBLE DENOMINADO
"ESCUELA
DELIA OVIEDO DE ACUÑA"
Artículo 1º-Declarar e
incorporar al patrimonio histórico arquitectónico de costa rica, bajo la
categoría de monumento, el inmueble conocido como "ESCUELA DELIA OVIEDO DE ACUÑA",
situado en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito Las Juntas,
entre avenida Central y 1, Calle entre 1 y 3, frente a la Casa Cural del Templo
Católico, en la finca matrícula de folio real N° 00005644-000 del Partido de
Guanacaste, propiedad de la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica N°
3-014-042099, con un medida total de 15034.10 metros cuadrados, según
certificación de las ocho horas seis minutos del 25 de junio de 2021, emitida
por el Registro Nacional, con plano catastrado N° 5-45771-1957, de la Provincia
de Guanacaste, Cantón sétimo Abangares, Distrito primero Las Juntas y que para
los efectos de este procedimiento se delimitó el área a declarar en un total 4484.18
metros cuadrados según el plano de agrimensura de abril del 2021, realizado por
el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, por cuanto posee los valores
de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextualespacial, simbólico y
cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su
reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-001-2021 de fecha 25
junio de 2021, realizado por el historiador Rodrigo Antonio Lizama Oliger y el
arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 003, del
capítulo tercero "Opinión favorable, Artículo 3", tomado en
Sesión Ordinaria N° 0022022 realizada el día 26 de enero de 2022; la Ley N°
7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del
4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de
noviembre del 2005.