N° 43842-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
50. 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "'Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y
6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; 1 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de
setiembre del 2003 "Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable
de Animales de Compañía", 1 del Decreto Ejecutivo N° 37308-S, del 30 de
agosto del 2012, "Reglamento para los Servicios de Alimentación al
Público"
Considerando:
I.-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no
debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
III.-Que la
inocuidad y calidad de los alimentos son condiciones esenciales para la protección de la salud pública, razón por la cual se hace necesario y oportuna establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento
del permiso de funcionamiento
de los establecimientos que
brindan los servicios de alimentación al público y actividades accesorias.
IV.-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque los
establecimientos de alimentos destinados a la elaboración, manipulación,
tenencia, comercio y suministro de alimentos cumplan las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
V.-Que es deber de las personas naturales o jurídicas responsables de los
establecimientos dedicados a la venta, suministro y servicio directo de
alimentos al consumidor, garantizar el acceso a alimentos inocuos y de calidad.
VI.-Que el artículo 49 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía N° 31626- S, establece: "Sólo se
permitirá la permanencia de animales de compañía en establecimientos que
expenden alimentos para personas, cuando el responsable del establecimiento lo
permita mediante la colocación de rótulos, y además cuando tome medidas a
satisfacción de la autoridad de salud, que impidan la contaminación de los
alimentos para las personas", lo que genera una antinomia con el
artículo 61, inciso c) del Reglamento para los Servicios de Alimentación al
Público, por lo que se requiere su modificación.
VII.-Que se hace necesaria y oportuna la educación de la población humana
respecto a la reproducción y tenencia de animales de compañía.
VIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37308- S de fecha 30 de agosto de
2012 publicado en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre
de 2012, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento para los Servicios de
Alimentación al Público" para regular el funcionamiento a dichas
actividades, el cual, por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace
necesario y oportuno modificar con el fin de que se ajuste a las actuales
exigencias en materia sanitaria y de bienestar animal.
IX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "'Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún nuevo trámite,
requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de permisos, licencias
o autorizaciones. Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 61
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37308-S DEL 30 DE
AGOSTO DEL 2012 "REGLAMENTO PARA
LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
AL PÚBLICO"
Artículo 1º-Modifíquese el inciso c) del artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 37308-S del 30 de agosto del 2012 "Reglamento para
los servicios de alimentación al público", publicado en el Alcance N° 154
a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2012, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
"Artículo 61.-Plagas y animales. Los
establecimientos deben conservarse libres de plagas.
(...)
c)
Solo se permitirá el ingreso
y permanencia de animales
de compañía en establecimientos
de preparación y expendio
de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante la colocación de rótulos, considerando las características del local, la naturaleza
del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal, reservándose
el derecho de admisión: siendo
los animales de compañía únicamente perros y gatos, según lo dispone el inciso c) del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre
del 2003 "Reglamento para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía"
No obstante, toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un
animal de asistencia, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios
destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la
zona dedicada a preparación de los alimentos. Así mismo, toda persona que por
algún tipo de discapacidad psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá
ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de
alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de
los alimentos.
Además, el dueño, responsable, encargado o administrador del
establecimiento debe vigilar que se cumpla con las condiciones sanitarias y de
seguridad en áreas internas y externas y además cuando tome las medidas a
satisfacción que dicte la autoridad de salud, que impida la contaminación de
los alimentos para las personas.",
(...)