N°
43971-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44559 del 3 de julio del 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO a.i. DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3), 8), 18), y
146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 282 y 285 de la Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, Código de
Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37,150,337,338,340, 341 y 345 punto 3) de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 6 y 57
de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio
de Salud"; 46 del Código Civil; Ley No. 63 de 28 de setiembre de 1887; Ley
Nº 8111 del 18 de julio de 2001 "Ley Nacional de Vacunación"; y
Decreto Ejecutivo Nº 32722-S del 20 de mayo de 2005 y sus reformas
"Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación".
CONSIDERANDO:
I.- Que, de
acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la
vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el
bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés
público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela.
II.- Que es
función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la
política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas
las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de
aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando esté riesgo.
III.- Que de
conformidad con los artículos 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 de la
Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y los
ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud", las normas de salud son de
orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente
podrá ordenar y tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo o daño a la
salud de las personas. Dichas normas legales que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
fueren necesarias de acuerdo con las condiciones actuales de la población.
IV.- Que la
Ley Nº 8111 del 18 de julio del 2001 "Ley Nacional de Vacunación",
publicada en La Gaceta Nº 151 del 08 de agosto del 2001, establece en el
numeral 6 las funciones de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología,
dentro de las cuáles se destaca formular los lineamientos políticos y
estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.
V.- Que en
sesión extraordinaria No. VII-2023 del 23 de marzo del 2023 la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología acordó en firme y de manera unánime,
aprobar la obligatoriedad para aplicar el esquema completo de la vacuna contra
Covid-19, únicamente a los funcionarios y trabajadores de la salud, que
participan en la atención directa a pacientes; tanto del Sector Público como
del Sector Privado. Lo anterior con excepción de aquellos funcionarios y
trabajadores que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea
posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Además, acordó dejar sin efecto
cualquier acuerdo previo de la Comisión que se oponga a lo mencionado, con
excepción de los acuerdos relacionados con la vacunación obligatoria a personas
menores de edad. Los acuerdos tomados se encuentran basados en lo siguiente: 1-
Que la cantidad de casos registrados de Covid-19 ha disminuido a un tercio los
casos registrados. 2- Que actualmente la variante predominante es Ómicron. 3-
Que en vista de que actualmente existe vacuna disponible contra Covid 19 para
toda la población mayor de 6 meses de edad. 4- Que la tasa de mortalialidad
asociada al Covid-19 por cada 100.000 habitantes en setiembre de 2021 era de
27%, y actualmente es de 3%. Igualmente, la tasa de letalidad pasó de 1 % a
0,38% actualmente. 5-Que actualmente la economía se encuentra abierta
completamente, sin presencia de colapso hospitalario o aumento en la mortalidad
a raíz de Covid-19. 6- Que actualmente los centros de trabajo son seguros, pero
por disposición de la Dirección General de Servicio Civil las instituciones
bajo el Régimen del Servicio Civil no pueden contratar recurso humano si no se
cuenta con el esquema de vacm1ación completo, dejando desprotegidos algunos
puestos rdevantes en instituciones públicas. 7-Que en la semana epidemiológica
10 del año 2023, los siguientes son los porcentajes de vacunación contra
Covid-19 en personas mayores de 18 años: 1 º dosis 95.8 %; 2° dosis 91.7 %; 3°
dosis 66.1 %; 4 ° dosis 29.2% y 5 ° dosis 1.1 %.
VI.- Que por
las consideraciones anteriores se cree oportuno y necesario proceder con la
modificación del Decreto Ejecutivo No. 42889-S del 10 de marzo del 2021 y sus
reformas "Reforma al Decreto Ejecutivo N º 32722-S del 20 de mayo de 2005,
denominado Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la
Obligatoriedad de la Vacuna del Covid-19."
VII.- Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado.
POR TANTO:
DECRETAN
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO EJECUTIVO NO. 42889-S DEL 10
DE MARZO DEL 2021
"REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32722-S DEL
20 DE MAYO DE 2005,
DENOMINADO "REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL
DE VACUNACIÓN Y
ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGATORJEDAD DE LA
VACUNA DEL COVID-19"
Artículo
1.- Refórmese
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42889-S del 10 de marzo del 2021,
reformado por Decretos Ejecutivos Nos. 43249-S de 7 de octubre de 2021 y
43364-S de 13 de diciembre de 2021 "Reforma al Decreto Ejecutivo N º
32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado Reglamento a La Ley Nacional De
Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del
Covid-19" publicado en el Alcance 52 a La Gaceta No. 49 del 11 de marzo
del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo
2.- Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley
número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del
Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del
20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del COVID- 19 únicamente para
los funcionarios y trabajadores de la salud que participan en la atención
directa a pacientes; tanto del Sector Público como del Sector Privado. Lo
anterior con excepción de aquellos funcionarios y trabajadores que, por
contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la
vacuna contra el Covid-19.
Para el caso
de la población menor de edad (niñez y adolescencia), según los artículos 43 y
11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de enero de
1998, la madre, el padre, los representantes legales o las personas encargadas
serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de
edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente de acuerdo con los términos
fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para ese grupo
de personas. Se exceptúa de esta disposición a las personas menores de edad
(niñez y adolescencia) que, por contraindicación médica debidamente declarada,
no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. En el caso de
población adolescente mayor de 15 años, podrá recibir la vacuna contra Covid-19
sin necesidad de ir acompañado por una persona adulta, siempre con la
respectiva valoración de cada caso, según el acuerdo Nº LI-2021 del 04 de noviembre
de 2021, adoptado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología."