No. 44041-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO a.i. DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 69 y 128 de la Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre".

CONSIDERANDO:

I. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

II.- Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

III.- Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", cuyo objeto es regular la disposición final de aguas residuales ordinarias tratadas al subsuelo, mediante un sistema de drenajes. Específicamente establece las regulaciones para la infiltración en el subsuelo de los efluentes provenientes de sistemas individuales de tratamiento, así como de plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias y establecer lineamientos para el diseño y construcción de los tanques sépticos.

IV. Que una vez publicado el Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019"Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", se han recibido varias observaciones por parte del administrado, por lo que se hace necesario y oportuno realizar algunas modificaciones a dicho Decreto Ejecutivo, con el fin de facilitar su interpretación y aplicación por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general. De esta forma se ajustarán los lineamientos y requerimientos de los tanques sépticos contenidos en su Anexo 1, tomando en cuenta otras alternativas de materiales y el diseño geométrico.

V.- Que mediante el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 de reiterada cita se dispuso que "toda persona física y jurídica que actualmente cuenten con alguna forma de disposición de aguas residuales especiales al subsuelo contará con un plazo de dos años a partir de la publicación de este reglamento, para disponer estas aguas según las opciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales", publicado en el Alcance No. 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre del 2016"; no obstante se ha demostrado que una vez vencido dicho transitorio, las personas físicas o jurídicas se han visto imposibilitadas para optar por alguna de las alternativas de disposición de aguas residuales establecidas en el artículo 6 de cita, por lo que desde el punto de vista técnico se ha considerado viable y necesario, modificar el artículo 35 del presente Reglamento, para que la prohibición establecida no le alcance a las personas físicas o jurídicas, cuyos sistemas de tratamiento de aguas residuales les fueron autorizados por el Ministerio de Salud antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE aquí indicado.

VI.- Que también se hace necesario y oportuno adicionar un procedimiento en el citado Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE, para la caracterización de aguas residuales de tipo ordinario, para un mejor entendimiento y proceder por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general.

VII.- Que Costa Rica actualmente cuenta con una cobertura poblacional de agua potable del 95.7%, con un incremento en la dotación intradomiciliaria en zonas rurales. Además, ejecuta el Programa de Saneamiento Básico Rural (SANEBAR) mediante el cual se instalan un promedio anual de 150 (últimos 4 años) tanques sépticos con su respectivo drenaje, sustituyendo las letrinas y pozos sépticos o negros, asimismo se cuenta con información y legislación para la implementación de sistemas sanitarios secos-composteros; por lo que no es preciso o necesario emitir la reglamentación sobre la construcción y uso de letrinas y pozos sépticos o negros en el país.

VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

IX.- Que en atención al artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 7 al 20 de febrero del 2023.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 35, 40, AL ANEXO 1, AL ANEXO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 13 BIS Y DE UN ANEXO 6 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TRATADAS, DECRETO EJECUTIVO No. 42075-S-MINAE DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019

Artículo 1. Refórmense los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 35, 40, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", publicado en el Alcance No. 87 a La Gaceta No. 80 del 14 de abril del 2020, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

"Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento, las viviendas y aquellas actividades que generan aguas residuales ordinarias y que tratadas las disponen por infiltración al subsuelo. Este reglamento será aplicable en todo el territorio nacional. Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integral y vinculante del presente reglamento.

Artículo 3.- Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:

1.Acuífero: Formación o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y transmitir agua en cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes hidráulicos.

2.Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinaria y especial.

3.Agua Residual Tratada: Es aquella agua residual que ha recibido tratamiento a través de un conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos cuya finalidad es mejorar su calidad.

4.Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, y aquellas que cumplan con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales", publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo del 2007 y sus reformas.

5.Agua residual especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario.

6.Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

7.Área de infiltración: Área de fondo y paredes de las zanjas de infiltración, bajo el nivel de tuberías perforadas, por donde se realiza la infiltración del agua residual tratada al subsuelo.

8.Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

9.Corona del talud: Sección superior del talud.

10.Efluente: Caudal de aguas residuales tratadas que sale de la última unidad del sistema de tratamiento.

11.Ente Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que a través de la actividad que desarrolla es responsable de la disposición sanitaria de aguas residuales mediante su drenaje al subsuelo.

12.Factor de retorno: Relación entre el volumen de agua residual que se descarga y el volumen de agua abastecida.

13.Infiltración: Es el flujo descendente del agua viajando por la zona no saturada o por zonas preferenciales hasta llegar a la zona saturada.

14.Letrina y pozo séptico o negro: La letrina es la caseta destinada a defecar utilizando un pozo séptico o negro, y este es una excavación en el terreno en forma de pozo para la disposición de excretas humanas sin el uso del agua.

15.Memoria de cálculo: Relato escrito complementario de los planos del proyecto y explicativo de los determinantes de su funcionamiento.

16.Nivel de terreno terminado: Nivel del suelo donde se asentará una obra civil luego de efectuadas las obras de remoción de suelo vegetal y escombros.

17.Prueba de infiltración: Ensayo para determinar la capacidad de absorción del subsuelo en donde se planea construir el sistema de drenaje.

18.Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano del sistema de drenaje y del sistema de tratamiento, en caso de que sea aplicable.

19.Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua que incluye cómo mínimo tratamiento a nivel secundario. Para efectos de este Reglamento incluye el sistema de drenaje.

20.Sistema de drenajes: Conjunto de obras civiles e hidráulicas que permiten la disposición final de las aguas residuales tratadas al subsuelo. Sus componentes mínimos son: cajas de distribución, tuberías de drenaje, medio filtrante y cajas de muestreo.

21.Subsuelo: Estrato debajo del suelo constituido principalmente por rocas y minerales.

22.Suelo remoldeado: Suelo cuya estructura natural ha sido modificada por manipulación.

23.Sanitarios secos y composteros: Sanitarios que no requieren de agua para desalojar ni la orina ni las heces, usando únicamente la gravedad para cumplir su función, con una separación entre orina y heces para su posterior composteo y utilización como fertilizante.

24.Suelo: Constituido por la superficie del suelo más el subsuelo.

25.Tanque Séptico: Unidad de tratamiento que combina sedimentación y biodigestión de las aguas residuales ordinarias como solución para viviendas unifamiliares u otras actividades con caudales menores o iguales a 5 metros cúbicos por día (equivalentes a 190 metros cúbicos mensuales de consumo de agua con un factor de retorno de 0.8).

26.Tasa de Infiltración: Volumen de agua que es absorbido por el subsuelo en un área y tiempo determinados. Sus unidades típicas son L/m2/día.

27.Tránsito de contaminantes: Se refiere al cambio de la concentración de contaminantes, orgánicos, inorgánicos y bacterianos, en el flujo de aguas subterráneas a través del suelo.

28.Vivienda unifamiliar: Es aquella vivienda en la que una única familia ocupa el edificio en su totalidad.

29.Zanjas de Infiltración: Excavaciones en el terreno, dentro de las cuales se coloca las tuberías, grava, arena y otros elementos para permitir la infiltración del agua residual tratada en el subsuelo."

"Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El uso de sistema de drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias tratadas, será aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una de las siguientes condiciones:

1.Que no exista disponibilidad de alcantarillado sanitario de uso público y/o privado en funcionamiento.

2.Que el sitio del proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición expresa del uso de este tipo de disposición de aguas residuales, establecida por reglamentación, o regulaciones institucionales o municipales claramente definidas por las entidades competentes.

3.Que el sistema de drenajes se ubique en áreas verdes no públicas. Y que no se ubiquen en: zonas de tránsito vehicular, estacionamientos (vehículos de carga y descarga), parques (áreas con acceso al público), áreas de juego en canchas deportivas, senderos, franjas verdes, islas y rotondas, aceras o debajo de estructuras con losas de concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro tipo de cubierta impermeable.

4.Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros tomando como referencia el fondo de la zanja de infiltración (figura A, Anexo 2 del presente Reglamento).

5.Deben cumplirse con los requerimientos de los capítulos II y III del presente Reglamento.

Artículo 7.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias con caudales menores a 190 m3/mes. Para disponer por medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas de tratamiento que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o proyectados mensuales de agua potable no excedan los 190 metros cúbicos, deben:

1.Tratar dichas aguas, previo a su disposición, mediante la utilización de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento aprobados de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre2016 .

2.Diseñar y Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento sobre los tanques sépticos.

3.Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y del Anexo 2 del presente Reglamento.

4.Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes, de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano catastrado y el diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y drenajes. Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable de acuerdo con la Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021 o lo establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento.

5.Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido efectuadas según Anexo 3 del presente Reglamento.

Lo establecido en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, deben presentarse en el proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas.

Artículo 8.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias cuyo caudal exceda los 190 m3/mes en sus consumos reales o proyectados de agua potable. Para disponer por medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas de tratamiento que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o proyectados mensuales de agua potable que excedan los 190 metros cúbicos, deben:

1.Tratar todas las aguas residuales previo a su disposición con sistemas de tratamiento aprobados según el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016,"Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, incluyendo los planos constructivos del sistema de drenajes.

2.Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y del Anexo 2 del presente Reglamento y contar con una caja de registro al inicio del sistema de drenajes que permita la toma de muestras y la medición del caudal.

3.Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano catastrado y el diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y drenajes. Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable, de acuerdo con la Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021 o lo establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento.

4.Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido efectuadas según el Anexo 3 del presente Reglamento.

5.Presentar reportes operacionales y cumplir con los límites de los parámetros establecidos en la Tabla 1 del presente Reglamento, para la calidad de las aguas residuales tratadas a drenar.

TABLA 1. Límites máximos permisibles para los parámetros de análisis

obligatorio para aguas residuales ordinarias tratadas a drenar

PARÁMETRO

LIMITE PERMISIBLE

UNIDAD

Demanda Bioquímica de Oxígeno

(DBO5,20)

50

mg/L

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

150

mg/L

Sólidos Suspendidos Totales (SST)

50

mg/L

Grasas y Aceites (GyA)

30

mg/L

Potencial hidrógeno (pH)

5 a 9

----

Temperatura(T°C)

15 - 40

°C

Sólidos sedimentables (Ssed)

1

mg/L

Sustancias activas al azul de metileno

5

mg/L

Lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, deben presentarse en el proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 y sus reformas "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011.

En el caso del desarrollo de proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, estos podrán utilizar sistema de tratamiento y drenaje individual para cada unidad habitacional; siempre y cuando el proyecto cuente con la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, de conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios, Acuerdo de Junta Directiva de AyA 2020-442, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta No. 27 del 9 de febrero del 2021.

En el caso de las Subclases CR 8510.0 "Enseñanza preescolar y primaria", 8521.0 "Enseñanza secundaria de formación general", establecidas en el Cuadro 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR), basado en el CIIU.4 del anexo 6 del presente reglamento; se podrá estimar el caudal de consumo promedio mensual de agua potable por cada batería sanitaria. De obtenerse como resultados consumos menores a los 190 m3/mes para cada una delas baterías, debe cumplir lo estipulado en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 9.- Estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable. Para la estimación o cálculo del consumo mensual de agua potable se aceptará la siguiente documentación:

1.Para actividades existentes se aceptarán documentos basados en los consumos promedios del servicio de agua potable de los últimos seis meses suministrados por el ente operador.

2.Para proyectos nuevos habitacionales y de otra índole se aceptarán estimaciones basadas en las dotaciones según Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021.Para el caso de proyectos distintos a los habitacionales lo establecido en el "Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017.

3.Para el caso de los incisos 1 y 2 de este artículo, se podrán utilizar las estimaciones para aquellas actividades que generen aguas residuales ordinarias que posteriormente se pretendan disponer mediante sistema de drenajes (ver Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento).

Artículo 10.-Retirosdel sistema de drenajes. El sistema de drenajes debe guardar los siguientes retiros medidos a partir de los bordes externos y se deberá señalar en los planos constructivos:

Distancia horizontal en metros

COMPONENTES

DRENAJES

Taludes(a)

2,0

Tanque Almacenamiento de agua

potable(b)

3,0

Fuente de agua potable

(d)

Tubería de abastecimiento de agua potable

1,5

Río o quebrada

(e)

Edificación(c)

1,0

Lindero

1,0

(a)Con pendientes menores al 30% y medidos desde la corona del talud.

(b)Aplica para tanques de almacenamiento subterráneos o asentados sobre el terreno.

(c)Se refiere a la edificación más cercana al sistema de drenajes, ubicada dentro de la propiedad.

(d)De acuerdo con la Ley No. 276 Ley de Aguas y a la Ley No. 7575 Ley Forestal.

(e)Alineamiento según lo indique la Ley No. 7575 Ley Forestal."

"Artículo 12.- Responsabilidad del propietario y del profesional. Los profesionales encargados del diseño, ejecución y de la dirección técnica de la obra, serán responsables según sus competencias de cualquier deficiencia del sistema, que sea atribuible a problemas en el diseño o la construcción del sistema de tanque séptico y drenaje. Por su parte el propietario del inmueble será responsable de su operación y mantenimiento. Cualquier cambio que se realice al sistema una vez entregada la obra por parte del profesional encargado de la dirección técnica, será responsabilidad del propietario y de quien contrate para esos cambios."

"Artículo 35.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales especiales. Se prohíbe la disposición en el subsuelo, mediante el sistema de drenajes, de aguas residuales especiales tratadas o no.

Para aquellas actividades que dispongan sus aguas residuales tratadas en el subsuelo mediante sistemas de drenaje autorizados por el Ministerio de Salud antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016, "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016; podrán continuar con la misma forma de disposición, siempre y cuando demuestren que sus aguas residuales se caracterizan como tipo ordinario, de conformidad con el "Procedimiento para la caracterización de aguas de tipo ordinario", establecido en el anexo 6 del presente reglamento.

"Artículo 40.- Agréguese al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el Alcance No. 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, el inciso j) que diga así: "En el caso de proyectos con disposición por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, la viabilidad ambiental del proyecto debe contemplar la evaluación del tratamiento y disposición de las aguas residuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del 2019 "Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos", publicado en el Alcance No. 237 a La Gaceta No. 203 del 25 de octubre del 2019. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cuando así lo considere, podrá realizar las consultas o solicitar apoyo para el análisis de esta evaluación al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA)."

"ANEXO 1

TANQUES SÉPTICOS

A)LINEAMIENTOS GENERALES DE UN TANQUE SEPTICO:

i                   Retiros: El retiro mínimo debe ser de un metro (1,0 m) desde el tanque séptico y su sistema de drenaje con respecto a los linderos de la propiedad.

ii                  Elementos de entrada y salida: Todo tanque séptico debe contar con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la entrada y salida, para lo que pueden utilizar uniones en T, con niples hacia abajo (ver tabla 1 del presente Anexo) y niples hacia arriba dejando dos centímetros(2 cm) libres antes de la losa superior o tapa. La tubería de entrada y la tubería de salida debe tener un diámetro mínimo de 0.1 m.

iii                 Calidad de los materiales: El tanque séptico y sus tapas requieren ser herméticas. Las paredes y el piso del tanque deben ser impermeables y resistentes a la corrosión.

iv                Evacuación de gases: Los gases generados en el tanque séptico se deben de ventilar pormedio de tubería exclusiva para tal fin en un diámetro mínimo de 38 mm (1.5 pulgadas). La tubería debe salir de la parte superior del tanque.

v                  Tiempo de retención: El tiempo de retención hidráulico se calcula como T.R.H.= V/Q, donde V será el volumen útil de la unidad y Q será el caudal promedio diario de diseño del sistema. Se permitirá el uso de otras metodologías de diseño siempre y cuando se cumpla con el requisito de T.R.H mínimo y los demás requerimientos de la Tabla 1 del presente Anexo.

vi                Tanques sépticos con más de una recámara: Para tanques sépticos rectangulares con más de una recámara, el primer compartimento debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Tabla 1 del presente Anexo, además ese compartimento debe tener como mínimo una longitud de L/2, y se recomienda un 60-75% del volumen de diseño. Las interconexiones entre compartimentos deben evitar el paso de natas y lodos.

B)REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA TANQUES SÉPTICOS: Los requerimientos técnicos mínimos que se deben cumplir para el diseño del tanque séptico se muestran en la siguiente tabla:

TABLA 1. Requerimientos técnicos mínimos para tanques sépticos:

 

PARAMETRO

Nomenclatura

Valor a cumplir

Volumen útil mínimo

V.U.min

1.2 m3

Volumen útil máximo

V.U.max

5.0 m3

Profundidad útil del líquido

H.u.

1.00 a 2.80 m

Borde Libre mínimo (distancia entre superficie del líquido y la corona de estructura del tanque)

B.l.

30 cm

Diferencia mínima de elevación (diferencia de nivel entre la estructura de entrada y la estructura de salida

?H

7.5 cm

Profundidad mínima de tubo de entrada (sumergencia de tubería de entrada)

H.e.

15 cm

Profundidad mínima de tubo de salida con respecto

a profundidad útil (sumergencia de tubería de salida).

H.s.

El mayor entre 1/3 de profundidad útil o 40 cm

Diámetro o ancho mínimo de la tapa

 

60 cm

Relación largo: ancho mínima

L:a

3:1

Relación largo: ancho máxima

L:a

4:1

Ancho mínimo interno para tanques construidos con concreto

a

70 cm

Sobre borde mínimo (distancia entre el nivel de terreno y la superficie del tanque séptico)

S.b.

15 cm

Tiempo de retención hidráulica mínimo

T.R.H.

1 día

C)DIAGRAMA PARA UN TANQUE SÉPTICO.

 

image001

Nota: Los tanques sépticos en su sección transversal pueden ser rectangular, trapezoidal o circular.

C.1. Diagrama de un tanque séptico.

D)DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AGUAS RESIDUALES:

a. Es obligatorio que la totalidad de las aguas residuales ordinarias (inodoros, duchas, fregadero, lavado de manos, ropa, platos, y similares) se dispongan al tanque séptico. Estos aportes deben contemplarse en el cálculo del caudal promedio diario para el diseño del tanque séptico.

b. En el caso de las aguas provenientes del lavado de platos, deben pasar por una trampa de grasas de doble cámara antes de la descarga al tanque séptico. Dicha trampa de grasas debe tener mantenimiento periódico, que consiste en remover y disponer los residuos sólidos y degrasas cada tres meses.

c. Es responsabilidad del propietario que se realice la extracción de los lodos del tanque séptico con una frecuencia mínima de dos años de acuerdo con su diseño. La disposición de los lodos se rige según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39316-S del 10 de agosto del2015 "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance N° 106 a La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015." 

"ANEXO 2

REQUERIMIENTOS PARA ZANJAS DE INFILTRACIÓN

i                   El ancho W debe tener una longitud entre 0,30 m y 0,90 m (ver Figura A del presente Anexo).

ii                  La tubería debe ser específica para drenaje, perforada o ranurada, con sello o tapón al finalde cada línea de drenaje y de diámetro mínimo comercial de 100 mm (ver Figura A delpresente Anexo).

iii                 La tubería debe descansar sobre una capa de grava (de 7 a 10 cm de diámetro), de 30 cm a90 cm de ancho y de 30 cm a 90 cm de altura D (ver Figura A del presente Anexo).

iv                La tubería de drenaje debe estar rodeada de piedra cuarta o tercera, cuyo tamaño promediose encuentre entre 2 cm y 5 cm, con una cubierta mínima de 5 cm encima de la corona deltubo más 5 cm adicionales de arena sobre este estrato (ver Figura A del presente Anexo).

v                  Finalmente, se debe colocar una cubierta de tierra sobre el relleno de arena de una alturamáxima de 30 cm (ver Figura A del presente Anexo).

vi                La pendiente del fondo de la zanja y la tubería de drenaje debe ser "cero" (no debe existirpendiente). (ver Figuras A, B, C del presente Anexo)

vii               La distancia entre la línea centro de las zanjas debe ser mayor al ancho más 1,5 m, con unmínimo de 1,8 m.

viii              La longitud máxima de la zanja de infiltración más larga no deberá exceder los 60 m y cada20 m debe contar con una caja de registro.

ix                En terrenos planos, donde el desnivel del terreno no exceda el 1% en cualquier dirección, laszanjas se pueden distribuir en serie o en paralelo.

x                  En terrenos inclinados, cuya pendiente esté entre el 1% y el 30%, la distribución de zanjasdebe hacerse de acuerdo con lo siguiente:

x.1. Las zanjas de infiltración deben seguir aproximadamente los contornos de la superficiedel terreno (paralelo a las curvas de nivel) para que las variaciones en la profundidad de laszanjas sean mínimas.

x.2. Las zanjas adyacentes se conectan entre sí mediante conexión Tee o preferiblementemediante cajas de registro con caída (ver Figura D del presente Anexo).

x.3. La separación entre zanjas para terrenos inclinados debe ser como mínimo de 5 m decentro a centro. (ver Figura D del presente Anexo).

xi.No se permite el uso de plásticos u otros materiales impermeables como barrera entre lasdiversas capas que conforman el sistema de drenajes.

 

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