Artículo 4.- Obligación de declarar dinero
en efectivo o títulos valores. Toda
persona física, sea ésta nacional o extranjera que ingrese o egrese del país
tiene la obligación de declarar la portación de dinero en efectivo y/o títulos
valores, por una cantidad igual o superior a los diez mil dólares (moneda en
curso legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en cualquier
otra moneda.
Para efectos de este reglamento, las
personas deberán presentar ante la autoridad aduanera, debidamente completa y
firmada la declaración.
Para el cumplimiento de la declaración, la
persona deberá proceder de la siguiente manera:
a)
Comunicar la portación de dinero y solicitar el formulario "Declaración de
dinero en efectivo y títulos valores" en el puesto de Migración que se
encuentra en el ingreso y salida del país.
b)
Completar correctamente la información solicitada en el formulario "Declaración
de dinero en efectivo y títulos valores" cuando porte una cantidad igual o
superior al umbral establecido en el artículo 35 de la Ley N°8204.
c) Firmar
la "Declaración de dinero en efectivo y títulos valores" previo a su entrega a
la autoridad aduanera para la verificación correspondiente.
d)
Trasladarse a la oficina de Aduanas y entregar el original de la "Declaración
de dinero en efectivo y títulos valores" a la autoridad aduanera.
e) Poner a
disposición el pasaporte o documento de viaje emitido por la autoridad
migratoria de su país de origen, así como cualquier otro documento que tenga en
su poder, que le permita a la autoridad aduanera confirmar la procedencia del
dinero y/o títulos valores.
f)
Conservar una copia de la declaración, una vez verificada y constatada por la
autoridad aduanera, debidamente firmada por ambas partes.
g) Ante
cualquier requerimiento de la autoridad que esté ejerciendo el control en los
puestos de inspección de entrada y salida del territorio costarricense, deberá
presentar la copia de la declaración que fue debidamente verificada y
constatada por la autoridad aduanera.