Artículo 4º. De las abreviaturas. Para los efectos de este reglamento
se entenderá por:
1- BLP: Buenas Prácticas de Laboratorio.
2- CAS: número CAS por sus siglas en inglés de Chemical
Abstracts Service (CAS).
3- CEC-MS: Comité Ético Científico del Ministerio de Salud.
4- CONIS: Consejo Nacional de Investigaciones en Salud.
5- EMA: Agencia Europea de Medicamentos (por sus siglas en inglés: European Medicines Agency).
6- EMB: Equipo y material biomédico.
7- FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados
Unidos (por sus siglas en inglés: Food and Drug Administration).
8- ICH: Conferencia Internacional de Armonización (por sus siglas en
inglés: International Council for Harmonisation).
9- IDE: Exención de dispositivo de investigación (por sus siglas en
inglés: Investigational Device
Exemption).
10- IND: Nueva Droga Investigacional (por sus
siglas en inglés: Investigational New Drug).
11- MS: Ministerio de Salud.
12- OAC: Organización de Administración por Contrato.
13- OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
14- OIC: Organización de Investigación por Contrato.
15-
OMS: Organización Mundial de la
Salud.