Artículo 4º.      De las abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

1- BLP: Buenas Prácticas de Laboratorio.

2- CAS: número CAS por sus siglas en inglés de Chemical Abstracts Service (CAS).

3- CEC-MS: Comité Ético Científico del Ministerio de Salud.

4- CONIS: Consejo Nacional de Investigaciones en Salud.

5- EMA: Agencia Europea de Medicamentos (por sus siglas en inglés: European Medicines Agency).

6- EMB: Equipo y material biomédico.

7- FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés: Food and Drug Administration).

8- ICH: Conferencia Internacional de Armonización (por sus siglas en inglés: International Council for Harmonisation).

9- IDE: Exención de dispositivo de investigación (por sus siglas en inglés: Investigational Device Exemption).

10- IND: Nueva Droga Investigacional (por sus siglas en inglés: Investigational New Drug).

11- MS: Ministerio de Salud.

12- OAC: Organización de Administración por Contrato.

13- OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

14- OIC: Organización de Investigación por Contrato.

 15-           OMS: Organización Mundial de la Salud.