Nº 44226-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965;

Considerando:

I.-Que al Ministerio de Educación Pública (MEP), como órgano administrador de todo el sistema educativo (1 de la Ley Orgánica del MEP), ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.

II.-Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, a partir de lo cual es fundamental para el Ministerio de Educación Pública procurar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

III.-Que el Decreto Ejecutivo N°40862 -MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

IV.-Que el Decreto Ejecutivo N° 43942-MEP de fecha 02 de febrero del año en curso, reformó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes e incorporó un nuevo sistema de evaluación nacional denominado Prueba Nacional Estandarizada. Esta nueva evaluación implica modificaciones en los reconocimientos y equiparaciones de asignaturas y pruebas de las diversas ofertas educativas del MEP, a partir de lo cual, es necesario definir las disposiciones que orienten a la comunidad educativa entre el anterior y el nuevo sistema de evaluación.

V.-Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 20-2023, celebrada el 10 de julio de 2023, mediante acuerdo N° AC-CSE-172-20-2023, dispuso aprobar la reforma a los artículos 15 inciso r), 20 inciso m), 21 inciso f, 30, 44 inciso e), 79 incisos a) y d), 80, 83, 86, 88 inciso b) y f), 92, 96, 99, 100, 101, 102, 104, 109, 109 bis y los transitorios 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

VI.-Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 03-2023, celebrada el 07 de agosto de 2023, mediante acuerdo N° AC-CSE-197-Ext 03-2023 dispuso dejar sin efecto el acuerdo AC-CSE-172-20-2023 tomado en sesión ordinaria 20-2023, celebrada por el Consejo Superior de Educación el lunes 10 de julio de 2023, y en su lugar: aprobar la reforma de los artículos 15 inciso r), 20 inciso m), 21 inciso f, 30, 44 inciso e), 79 incisos a) y d), 80, 83, 86, 88 inciso b) y f), 92, 96, 99, 100, 101 inciso a), 102 inciso a), 104, 109, 109 bis; y, transitorios 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

VII.-Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 29-2023, celebrada el 18 de setiembre de 2023 mediante el acuerdo firme y unánime N° AC-CSE-263-29-2023 dispuso: Aprobar la propuesta de reforma a los artículos 15 inciso r), 20 inciso m), 21 inciso f), 30, 44 incisos c) y e), 79 incisos a) y d), 80, 83, 85, 86, 88 inciso b) y f), 92, 96, 99, 100, 101 inciso a), 102 inciso a), 104, 109, 109 Bis; nombre de la sección III del Capítulo V; y, transitorios 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes".

VIII.-Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

DECRETAN:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 15 INCISO R), 20 INCISO

M), 21 INCISO F), 30, 44 INCISO C) Y E), 79 INCISOS

A) Y D), 80, 83, 85, 86, 88 INCISO B) Y F), 92, 96, 99,

100, 101 INCISO A), 102 INCISO A), 104, 109, 109 BIS;

NOMBRE DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO V; Y,

TRANSITORIOS 2, 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

DECRETO EJECUTIVO N°40862-MEP

Artículo 1º-Refórmese el artículo 15 inciso r), del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en Alcance N°26 a La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

"Artículo 15°. - Deberes de la persona docente en relación con la evaluación de los aprendizajes. El personal docente responsable y vinculado directamente con el estudiantado en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación de los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes deberes:

(...) r) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de la persona estudiante que así lo solicite por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de este reglamento."