Nº
44226-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18),
146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25
de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del
18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965;
Considerando:
I.-Que al Ministerio de
Educación Pública (MEP), como órgano administrador de todo el sistema educativo
(1 de la Ley Orgánica del MEP), ejecutor de los planes, programas y demás
determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le
corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de
excelencia, que permita el acceso de toda la población a una educación de
calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de
una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.
II.-Que la educación es
una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social,
a partir de lo cual es fundamental para el Ministerio de Educación Pública
procurar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.
III.-Que el Decreto
Ejecutivo N°40862 -MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los
aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el
sistema educativo costarricense.
IV.-Que el Decreto
Ejecutivo N° 43942-MEP de fecha 02 de febrero del año en curso, reformó el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes e incorporó un nuevo sistema de
evaluación nacional denominado Prueba Nacional Estandarizada. Esta nueva
evaluación implica modificaciones en los reconocimientos y equiparaciones de
asignaturas y pruebas de las diversas ofertas educativas del MEP, a partir de
lo cual, es necesario definir las disposiciones que orienten a la comunidad
educativa entre el anterior y el nuevo sistema de evaluación.
V.-Que el Consejo Superior
de Educación en sesión N° 20-2023, celebrada el 10 de julio de 2023, mediante
acuerdo N° AC-CSE-172-20-2023, dispuso aprobar la reforma a los artículos 15
inciso r), 20 inciso m), 21 inciso f, 30, 44 inciso e), 79 incisos a) y d), 80,
83, 86, 88 inciso b) y f), 92, 96, 99, 100, 101, 102, 104, 109, 109 bis y los
transitorios 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
VI.-Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 03-2023, celebrada el 07 de agosto de 2023,
mediante acuerdo N° AC-CSE-197-Ext 03-2023 dispuso dejar sin efecto el acuerdo
AC-CSE-172-20-2023 tomado en sesión ordinaria 20-2023, celebrada por el Consejo
Superior de Educación el lunes 10 de julio de 2023, y en su lugar: aprobar la
reforma de los artículos 15 inciso r), 20 inciso m), 21 inciso f, 30, 44 inciso
e), 79 incisos a) y d), 80, 83, 86, 88 inciso b) y f), 92, 96, 99, 100, 101
inciso a), 102 inciso a), 104, 109, 109 bis; y, transitorios 2, 3, 4 y 5 del
Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
VII.-Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 29-2023, celebrada el 18 de setiembre de
2023 mediante el acuerdo firme y unánime N° AC-CSE-263-29-2023 dispuso: Aprobar
la propuesta de reforma a los artículos 15 inciso r), 20 inciso m), 21 inciso
f), 30, 44 incisos c) y e), 79 incisos a) y d), 80, 83, 85, 86, 88 inciso b) y
f), 92, 96, 99, 100, 101 inciso a), 102 inciso a), 104, 109, 109 Bis; nombre de
la sección III del Capítulo V; y, transitorios 2, 3, 4 y 5 del Decreto
Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado "Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes".
VIII.-Que de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites,
requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del
trámite de la evaluación costo-beneficio la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
DECRETAN:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 15 INCISO R), 20 INCISO
M), 21 INCISO F), 30, 44 INCISO C) Y E), 79
INCISOS
A) Y D), 80, 83, 85, 86, 88 INCISO B) Y F), 92,
96, 99,
100, 101 INCISO A), 102 INCISO A), 104, 109,
109 BIS;
NOMBRE DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO V; Y,
TRANSITORIOS 2, 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
DECRETO EJECUTIVO N°40862-MEP
Artículo 1º-Refórmese
el artículo 15 inciso r), del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
publicado en Alcance N°26 a La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018,
cuyo texto en adelante dirá:
"Artículo 15°.
- Deberes de la persona docente en relación con la evaluación de los
aprendizajes. El personal docente responsable y vinculado directamente con el
estudiantado en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación de
los aprendizajes, la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la
evaluación de la conducta, los siguientes deberes:
(...)
r) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias
de la persona estudiante que así lo solicite por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 30 de este reglamento."