Artículo 7º-Refórmese el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N°40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en Alcance N°26 a La Gaceta N°22
del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:
"Artículo 80°. - Certificado de conclusión del
I y II Ciclo de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en
Educación Media.
A. Certificado
de conclusión del I y II Ciclo de la Educación General Básica:
certifica los aprendizajes obtenidos al concluir el I y II Ciclo de la
Educación General Básica.
Además, de
conocimientos, habilidades y otras destrezas propias de las asignaturas según
los enfoques y fundamentación teórica de los Programas de Estudio de las asignaturas
de Español, Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales.
El certificado obtenido
por el estudiantado que cursó y aprobó el I y II Ciclo de la Educación General
Básica o el I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, con el apoyo
de la adecuación curricular significativa, debe adjuntar el informe final de
ciclo con el que fue evaluado.
B. Título de
Bachiller en Educación Media: Certifica los
aprendizajes obtenidos al concluir la Educación Diversificada. Además, de
conocimientos, habilidades y otras destrezas propias de las asignaturas según
los enfoques y fundamentación teórica de los Programas de Estudio de las
asignaturas de Español, Matemáticas, Ciencias (Biología, Física y Química),
Estudios Sociales y Educación Cívica.
El Título de Bachiller
en Educación Media obtenido por el estudiantado que cursó y aprobó la Educación
Diversificada o el III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos, con
el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe adjuntar el informe
final de ciclo con el que fue evaluado."