N° 44316-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.-Que el artículo 6 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.-Que en virtud de la renuncia del señor José Joaquín Arguedas Herrera, como Director propietario en representación del Sector Estatal y renuncia de la señora Sandra Ríos Abarca, como Directora propietaria en representación del Sector Laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, se requiere realizar nombramientos de Directores que los sustituyan, para lo cual se procedió a la publicación del Aviso, prevista en el artículo 6 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, solicitando a todas las Asociaciones o Sindicatos Patronales y Sindicatos de Trabajadores del país, la presentación de nóminas de candidatos para los referidos cargos.

III.-Que, en la vacante del miembro propietario del Sector Estatal, se nombrará al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, quien funge actualmente como director suplente de ese Sector, quedando a su vez vacante esa suplencia, y se hará el nombramiento de la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, como directora suplente del Sector Estatal.

IV.-Que, se reciben las postulaciones, realizadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CRTN); Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT); Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), Bloque Unitario Sindical, Social Costarricense (BUSCOUNT), y de la Central de Trabajadores CGT-Costa Rica.

V.-Que, el artículo 6, inciso c) de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley NO 832 del 4 de noviembre de 1949, dispone: "Si no se presentaren nóminas, el Poder Ejecutivo hará la elección".

VI.-Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus ref01mas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;

Decretan:

NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE SECTOR ESTATAL

Y SECTOR LABORAL DEL CONSEJO NACIONAL

DE SALARIOS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2025

Artículo 1º-Nombrar como directores del Consejo Nacional de Salarios, hasta el 31 de diciembre de 2025, a las siguientes personas:

Representantes del Sector Estatal Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686 quien fungirá como titular y a la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, cédula 1-13970069, quien fungirá como suplente.

Representante del Sector de los Trabajadores: Maritza Arias Chaves, cédula N° 7-00650641, quien fungirá como titular.