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Nº 44257-MP-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 incisos f) y g), 5, 7, 9 inciso b), 18, 19, 20 y 24 de la Ley No. 9394, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores del 8 de setiembre de 2016, los artículos 1 incisos a), b), e) y f), 12, 15 incisos a), b) y c), 34 incisos a), b), c) y d) y 35 inciso a), b), d), f), l), m) y n) de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y los artículos 2 incisos a), b) y c), 10 incisos a) y b), 13 incisos a) y b), 27 incisos a), b), c) y d) y 28 incisos f), g), e i) del Decreto Ejecutivo No. 30438-MP, Reglamento de la Ley No. 7935, de 19 de abril de 2002.

CONSIDERANDO:

I.- Que el envejecimiento de la población es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. La disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de la fecundidad, han permitido que una porción considerable de la población viva hasta una edad avanzada.

II.- Que Costa Rica ha venido experimentando un acelerado proceso de transición demográfica, que ha provocado una modificación profunda en la estructura de edades de la población. Respecto a la población total, las personas adultas mayores representaban un 5,3% en el año 2000, aumentando a 6,6% en el año 2010, y se estima que ese porcentaje llegará a 13% para 2030 y a más de 20% en 2050.

III.- Que Costa Rica es uno de los países de la región centroamericana que más rápidamente envejecerá, lo que origina cambios y plantea la necesidad de organizar las acciones del Estado frente a las consecuencias sociales, económicas y culturales del envejecimiento poblacional e individual, para orientar y delimitar el accionar nacional en esta materia, tanto a corto como a largo plazo.

IV.- Que el artículo 51 de la Constitución Política establece una protección especial del Estado y una relevante y obligada intervención en materia social a favor de aquellos sectores de la población que, por su condición, así lo requieren, tal es el caso de las personas adultas mayores.

V.- Que Costa Rica ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, mediante la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016, publicada en el Alcance No. 203 a La Gaceta No. 188 del 30 de setiembre de 2016, con lo cual se tiene el primer instrumento regional, vinculante y específico de derechos humanos para las personas adultas mayores. Siendo que, este instrumento en sus artículos 4 incisos f) y g), 5, 7, 9 inciso b), 18, 19, 20 y 24 obliga al Estado a emitir políticas públicas dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos para la población adulta mayor del país.

VI.- Que la Ley No. 7935, publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta No. 221 del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 30438-MP, publicada en La Gaceta No. 93 del 16 de mayo de 2002, establecen el marco normativo para garantizar la especial protección y tutela estatal que requieren las personas adultas mayores, reconociendo una serie de derechos y creando una serie de obligaciones a las Instituciones del Estado para su cumplimiento.

VII. Que las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen. Por ello, la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033 y su Plan de Acción, constituyen en el marco político de largo plazo que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores y adoptar medidas específicas que estimulen y orienten un envejecimiento activo y saludable en Costa Rica.

VIII.- Que de conformidad con el artículo 35 incisos a), b), d), f), l) y m) de la Ley No. 7935 ya citada, corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como órgano rector en materia de envejecimiento y vejez, formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento; conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas; fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos; conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención de la población adulta mayor, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos se ejecuten conforme a su destino; velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de esta población, y ejercer las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, desarrollo y la protección de las personas adultas mayores.

IX.- Que la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con el acuerdo No. 6, tomado en la sesión ordinaria No. 14-2023, celebrada el 7 de julio de 2023, aprueba el texto de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033 y su Plan de Acción. Además, mediante el oficio MIDEPLAN-DM-OF-1427-2023 de 17 de agosto de 2023, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su función rectora en materia de políticas públicas, realiza las observaciones y brinda el criterio técnico final correspondiente.

X.- Que el Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población adulta mayor, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, formulando, promulgando y ejecutando políticas públicas integrales, cuyo fin es garantizar la creación de condiciones y oportunidades para que todas las personas adultas mayores que habitan en el territorio nacional, tengan una vida plena y digna acorde con los más altos valores de la tradición nacional del país.

XI.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045- MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

POR TANTO:

DECRETAN:

POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTOY VEJEZ 2023-2033 Y SU PLAN

DE ACCIÓN

Artículo 1.- Se establece la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033 y su Plan de Acción, como el marco político de largo plazo que establece el Estado costarricense, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores y adoptar las medidas específicas que estimulen y orienten un envejecimiento activo y saludable, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2023-2033.