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Nº 44257-MP-S-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA
MINISTRA DE SALUD Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 incisos f) y g), 5, 7, 9 inciso
b), 18, 19, 20 y 24 de la Ley No. 9394, Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores del 8 de setiembre
de 2016, los artículos 1 incisos a), b), e) y f), 12, 15 incisos a), b) y c),
34 incisos a), b), c) y d) y 35 inciso a), b), d), f), l), m) y n) de la Ley
No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y
sus reformas y los artículos 2 incisos a), b) y c), 10 incisos a) y b), 13
incisos a) y b), 27 incisos a), b), c) y d) y 28 incisos f), g), e i) del
Decreto Ejecutivo No. 30438-MP, Reglamento de la Ley No. 7935, de 19 de abril
de 2002.
CONSIDERANDO:
I.- Que el envejecimiento de la población
es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. La
disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de la fecundidad, han
permitido que una porción considerable de la población viva hasta una edad
avanzada.
II.- Que Costa Rica ha venido experimentando
un acelerado proceso de transición demográfica, que ha provocado una
modificación profunda en la estructura de edades de la población. Respecto a la
población total, las personas adultas mayores representaban un 5,3% en el año
2000, aumentando a 6,6% en el año 2010, y se estima que ese porcentaje llegará
a 13% para 2030 y a más de 20% en 2050.
III.- Que Costa Rica es uno de los países
de la región centroamericana que más rápidamente envejecerá, lo que origina
cambios y plantea la necesidad de organizar las acciones del Estado frente a
las consecuencias sociales, económicas y culturales del envejecimiento
poblacional e individual, para orientar y delimitar el accionar nacional en
esta materia, tanto a corto como a largo plazo.
IV.- Que el artículo 51 de la Constitución
Política establece una protección especial del Estado y una relevante y
obligada intervención en materia social a favor de aquellos sectores de la
población que, por su condición, así lo requieren, tal es el caso de las
personas adultas mayores.
V.- Que Costa Rica ratificó la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, mediante la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016, publicada en el
Alcance No. 203 a La Gaceta No. 188 del 30 de setiembre de 2016, con lo cual se
tiene el primer instrumento regional, vinculante y específico de derechos
humanos para las personas adultas mayores. Siendo que, este instrumento en sus
artículos 4 incisos f) y g), 5, 7, 9 inciso b), 18, 19, 20 y 24 obliga al
Estado a emitir políticas públicas dirigidas a garantizar la protección de los
derechos humanos para la población adulta mayor del país.
VI.- Que la Ley No. 7935, publicada en el
Alcance No. 88 a La Gaceta No. 221 del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas y
el Decreto Ejecutivo No. 30438-MP, publicada en La Gaceta No. 93 del 16 de mayo
de 2002, establecen el marco normativo para garantizar la especial protección y
tutela estatal que requieren las personas adultas mayores, reconociendo una
serie de derechos y creando una serie de obligaciones a las Instituciones del
Estado para su cumplimiento.
VII. Que las políticas públicas son la
expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para
orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes,
programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que
les da origen. Por ello, la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez
2023-2033 y su Plan de Acción, constituyen en el marco político de largo plazo
que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas adultas mayores y adoptar medidas
específicas que estimulen y orienten un envejecimiento activo y saludable en
Costa Rica.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 35
incisos a), b), d), f), l) y m) de la Ley No. 7935
IX.- Que la Junta Rectora del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor, con el acuerdo No. 6, tomado en la sesión ordinaria
No. 14-2023, celebrada el 7 de julio de 2023, aprueba el texto de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033 y su Plan de Acción. Además,
mediante el oficio MIDEPLAN-DM-OF-1427-2023 de 17 de agosto de 2023, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su función
rectora en materia de políticas públicas, realiza las observaciones y brinda el
criterio técnico final correspondiente.
X.- Que el Estado Costarricense debe
garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la población adulta mayor, garantizando el mejoramiento de la
calidad de vida de esta población, formulando, promulgando y ejecutando políticas
públicas integrales, cuyo fin es garantizar la creación de condiciones y
oportunidades para que todas las personas adultas mayores que habitan en el
territorio nacional, tengan una vida plena y digna acorde con los más altos
valores de la tradición nacional del país.
XI.- Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045- MPMEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que
la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora
Regulatoria.
POR TANTO:
DECRETAN:
POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTOY
VEJEZ 2023-2033 Y SU PLAN
DE ACCIÓN
Artículo 1.- Se establece la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2023-2033 y su Plan de Acción, como el marco político de
largo plazo que establece el Estado costarricense, para promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores
y adoptar las medidas específicas que estimulen y orienten un envejecimiento
activo y saludable, que han de ser desarrollados por la institucionalidad
pública en el período 2023-2033.