ARTÍCULO 72.-
Notificación del avalúo. El avalúo,
que debe incluir todos los factores utilizados para arribar al valor del
inmueble, deberá ser notificado al sujeto pasivo del impuesto, para
garantizarle el ejercicio de su derecho de defensa, por los medios establecidos
en la Ley de Notificaciones Judiciales. El funcionario que realice dicha
notificación queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, todo lo que acontezca durante esa diligencia, incluyendo el
hecho de que la persona a notificar se niegue a firmar el acuse de recibo en el
acta de notificación.
En el avalúo
se deberá informar también al sujeto pasivo sobre los recursos que puede
interponer en contra del mismo, el plazo y la oficina ante la que debe hacerlo,
así como apercibirle su obligación de señalar lugar o medio para recibir
notificaciones futuras, bajo pena de que se tengan por notificadas, según lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.