ARTÍCULO 72.- Notificación del avalúo. El avalúo, que debe incluir todos los factores utilizados para arribar al valor del inmueble, deberá ser notificado al sujeto pasivo del impuesto, para garantizarle el ejercicio de su derecho de defensa, por los medios establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales. El funcionario que realice dicha notificación queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, todo lo que acontezca durante esa diligencia, incluyendo el hecho de que la persona a notificar se niegue a firmar el acuse de recibo en el acta de notificación.

En el avalúo se deberá informar también al sujeto pasivo sobre los recursos que puede interponer en contra del mismo, el plazo y la oficina ante la que debe hacerlo, así como apercibirle su obligación de señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, bajo pena de que se tengan por notificadas, según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.