Artículo 173.- Requisitos para el retiro sin inscribir de documentos. Una vez presentado un documento, se consideran rogados para su inscripción todos los actos o contratos inscribibles que consten en el mismo y para la cancelación total del asiento de presentación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud del retiro sin inscribir suscrita por las partes legitimadas, mediante escritura pública o documento auténtico, de acuerdo con la formalidad utilizada en el documento que se retira.

b) Reingresar el documento a retirar y adjuntarle la solicitud del retiro sin inscribir. No será procedente su presentación ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional para generar un nuevo asiento de presentación.

c) Cancelar en su totalidad todos los tributos respectivos requeridos para la inscripción del documento a retirar. El arancel registral cancelado en el documento no será objeto de devolución.

d) El asiento registra! del documento a retirar deberá estar vigente ya que, de estar caduco, solo podrá ser cancelado por la persona registradora al determinar la caducidad e inscribir nuevos títulos.

e) Es válida la inscripción de algunos de los actos o contratos inscribibles contenidos en el documento, y la cancelación de las anotaciones inicialmente rogadas, si se solicita el retiro sin inscribir parcial.