Artículo
173.- Requisitos para el retiro sin inscribir de documentos. Una vez presentado un documento, se consideran
rogados para su inscripción todos los actos o contratos inscribibles que consten
en el mismo y para la cancelación total del asiento de presentación se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
del retiro sin inscribir suscrita por las partes legitimadas, mediante
escritura pública o documento auténtico, de acuerdo con la formalidad utilizada
en el documento que se retira.
b) Reingresar
el documento a retirar y adjuntarle la solicitud del retiro sin inscribir. No
será procedente su presentación ante la Dirección de Servicios del Registro
Nacional para generar un nuevo asiento de presentación.
c) Cancelar
en su totalidad todos los tributos respectivos requeridos para la inscripción
del documento a retirar. El arancel registral cancelado en el documento no será
objeto de devolución.
d) El asiento
registra! del documento a retirar deberá estar vigente ya que, de estar caduco,
solo podrá ser cancelado por la persona registradora al determinar la caducidad
e inscribir nuevos títulos.
e) Es válida
la inscripción de algunos de los actos o contratos inscribibles contenidos en
el documento, y la cancelación de las anotaciones inicialmente rogadas, si se
solicita el retiro sin inscribir parcial.