Artículo
288.- Cancelación de la nota de aviso catastral. Una vez determinado el saneamiento de las
inconsistencias detectadas en el levantamiento, actualización y mantenimiento
de información catastral, se dictará una resolución que ordene la cancelación
de la nota de aviso catastral publicitado en su oportunidad. en los asientos
registrales y/o catastrales relacionados.