ARTÍCULO 3°- Abreviaturas y Definiciones.

Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1-Autorización de exención: Acto administrativo mediante el cual se reconoce la exención al beneficiario.

2-Autorización Concreta: Es aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el Departamento de Gestión de Exenciones y que solamente se utiliza una vez o en un solo acto. En ella se detallan todas las características de los bienes o servicios, tales como cantidad, valor aduanero, y peso.

3-Autorización Genérica: Es aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el Departamento de Gestión de Exenciones que puede utilizarse para varias importaciones o compras locales con un plazo de vigencia definido, en la que no se especifican cantidades, valor aduanero, peso, que puedan limitar la cantidad del bien a importar o comprar localmente.

4-ATV: Administración Tributaria Virtual. Corresponde a un sitio virtual, portal o medio electrónico habilitado por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, puesto a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros trámites.

5-Beneficiario: Toda persona física o jurídica que., gestione y obtenga exoneración de tributos, tarifa reducida u órdenes especiales.

6-CABYS: Catálogo de Bienes y Servicios que los agrupa en categorías jerarquizadas.

7-Comiso. El Comiso consiste en la confiscación o pérdida de la propiedad de bienes decomisados que hayan sido destinados a depósitos aduaneros y cuya obligación aduanera no se ha cancelado transcurrido el plazo de un mes de acuerdo con el inciso e) del artículo 56 de la ley 7557 Ley General de Aduanas.

8-CNPT: Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

9-Conocimiento de Embarque o Documento de Transporte: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportar los bienes al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B;L), guía aérea o carta porte.

10-Declaración Jurada: Manifestación hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos punto que ha de surtir efectos ante Las autoridades administrativas. Para efectos de este decreto, la declaración jurada será implementada para agilizar trámites.

11-Decomiso. Es la aprehensión administrativa de bienes exonerados cuyos beneficiarios hayan incurrido en Las infracciones detalladas en la ley 10286 y en este reglamento.

12-DGA: Direccion General de Aduanas.

13-DGE: Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

14-DGH: Dirección General de Hacienda.

15-DGT: Dirección General de Tributación.

16-DIF: División de Incentivos Fiscales

17-DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

18-DUA: Documento Único Aduanero correspondiente a la declaración de carácter obligatorio de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, para trasladar Las mercancías. Documento que se utiliza para trámites aduaneros que proporciona información sobre el producto que se va a trasladar y sirve de declaración tributaria.

19-Ente Recomendador: Órgano legalmente competente para analizar las solicitudes de beneficiarios de un régimen de. exención, con el fin de definir su procedencia técnico y formular lo recomendación correspondiente o lo Dirección General de Hacienda. Es corresponsable, con lo Dirección General de Haciendo, de la fiscalización de los beneficiarios e incentivos otorgados por mandato de la Ley

20-EXONET: Sistema informático o cargo de Lo Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidos, órdenes especiales y trámites relacionados, poro que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exoneración de tributos poro los beneficiarios de incentivos y sus reformas o el que se encuentre vigente. Paro efectos de este reglamento entiéndase Exonet como el sistema actual utilizado para el trámite de exenciones o cualquier otro Sistema Informático para Lo Gestión de Exoneraciones que Lo sustituya.

21-lnterés Legítimo: equivale a Lo titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídico por parte de quien ejercita La pretensión y que se materializaría de prosperar esta.

22-IVA: Impuesto al Valor Agregado.

23-Ley 10286: "Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento de fecho 01 de setiembre de 2022

24-Liberación: Mecanismo establecido por ley para declarar extintas determinadas obligaciones tributarias y Las relacionadas con estas, de bienes exonerados de previo, ya sea por haberse cumplido el plazo o las condiciones previstas

25-Liquidación: Mecanismo mediante el cual el beneficiario o aquel que tenga un interés Legítimo, puede solicitar la autorización paro cancelar y proceder a pagar los tributos sobre bienes o mercancías inicialmente exonerados.

26-MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

27- MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

28- PCF: Policía de Control Fiscal

29- PGR: Procuraduría General de la República

30- Revalidaciones: Es La autorización mediante un nuevo acto administrativo, previa gestión del beneficiario, poro obtener el beneficio fiscal sobre los mismos bienes y servicios aprobados en una autorización previo, por un nuevo plazo de dos años.