ARTÍCULO 3°- Abreviaturas y
Definiciones.
Sin perjuicio de otras
definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa, para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1-Autorización de exención:
Acto administrativo mediante el cual se reconoce la exención al beneficiario.
2-Autorización Concreta: Es
aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el
Departamento de Gestión de Exenciones y que solamente se utiliza una vez o en
un solo acto. En ella se detallan todas las características de los bienes o
servicios, tales como cantidad, valor aduanero, y peso.
3-Autorización Genérica: Es
aquella exoneración, orden especial o tarifa reducida autorizada por el
Departamento de Gestión de Exenciones que puede utilizarse para varias
importaciones o compras locales con un plazo de vigencia definido, en la que no
se especifican cantidades, valor aduanero, peso, que puedan limitar la cantidad
del bien a importar o comprar localmente.
4-ATV: Administración
Tributaria Virtual. Corresponde a un sitio virtual, portal o medio electrónico
habilitado por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, puesto
a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir
con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros
trámites.
5-Beneficiario: Toda
persona física o jurídica que., gestione y obtenga exoneración de tributos,
tarifa reducida u órdenes especiales.
6-CABYS: Catálogo de Bienes
y Servicios que los agrupa en categorías jerarquizadas.
7-Comiso. El Comiso
consiste en la confiscación o pérdida de la propiedad de bienes decomisados que
hayan sido destinados a depósitos aduaneros y cuya obligación aduanera no se ha
cancelado transcurrido el plazo de un mes de acuerdo con el inciso e) del
artículo 56 de la ley 7557 Ley General de Aduanas.
8-CNPT: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
9-Conocimiento de Embarque
o Documento de Transporte: Título representativo de mercancías, que contiene el
contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportar los
bienes al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los
efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading
(B;L), guía aérea o carta porte.
10-Declaración Jurada:
Manifestación hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos punto que
ha de surtir efectos ante Las autoridades administrativas. Para efectos de este
decreto, la declaración jurada será implementada para agilizar trámites.
11-Decomiso. Es la
aprehensión administrativa de bienes exonerados cuyos beneficiarios hayan
incurrido en Las infracciones detalladas en la ley 10286 y en este reglamento.
12-DGA: Direccion General
de Aduanas.
13-DGE: Departamento de
Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de
Hacienda.
14-DGH: Dirección General
de Hacienda.
15-DGT: Dirección General
de Tributación.
16-DIF: División de
Incentivos Fiscales
17-DTIC: Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación.
18-DUA: Documento Único
Aduanero correspondiente a la declaración de carácter obligatorio de
importación o exportación ante las autoridades aduaneras, para trasladar Las
mercancías. Documento que se utiliza para trámites aduaneros que proporciona
información sobre el producto que se va a trasladar y sirve de declaración tributaria.
19-Ente Recomendador:
Órgano legalmente competente para analizar las solicitudes de beneficiarios de
un régimen de. exención, con el fin de definir su procedencia técnico y
formular lo recomendación correspondiente o lo Dirección General de Hacienda. Es corresponsable,
con lo Dirección General de Haciendo, de la fiscalización de los beneficiarios
e incentivos otorgados por mandato de la Ley
20-EXONET: Sistema
informático o cargo de Lo Dirección General de Hacienda, utilizado para los
procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidos, órdenes especiales y
trámites relacionados, poro que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exoneración de
tributos poro los beneficiarios de incentivos y sus reformas o el que se
encuentre vigente. Paro efectos de este reglamento entiéndase Exonet como el sistema
actual utilizado para el trámite de exenciones o cualquier otro Sistema
Informático para Lo Gestión de Exoneraciones que Lo sustituya.
21-lnterés Legítimo:
equivale a Lo titularidad potencial de una posición de ventaja o de una
utilidad jurídico por parte de quien ejercita La pretensión y que se
materializaría de prosperar esta.
22-IVA: Impuesto al Valor
Agregado.
23-Ley 10286:
"Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento de fecho 01
de setiembre de 2022
24-Liberación: Mecanismo
establecido por ley para declarar extintas determinadas obligaciones
tributarias y Las relacionadas con estas, de bienes exonerados de previo, ya
sea por haberse cumplido el plazo o las condiciones previstas
25-Liquidación: Mecanismo
mediante el cual el beneficiario o aquel que tenga un interés Legítimo, puede
solicitar la autorización paro cancelar y proceder a pagar los tributos sobre
bienes o mercancías inicialmente exonerados.
26-MEIC: Ministerio de
Economía Industria y Comercio.
27- MREC: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
28- PCF: Policía de Control
Fiscal
29- PGR: Procuraduría
General de la República
30- Revalidaciones: Es La
autorización mediante un nuevo acto administrativo, previa gestión del
beneficiario, poro obtener el beneficio fiscal sobre los mismos bienes y
servicios aprobados en una autorización previo, por un nuevo plazo de dos años.