"Transitorio 1
Las
concesiones administrativas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de
este Decreto Ejecutivo, correspondientes a los servicios de radiodifusión
sonora en los segmentos de frecuencias de 525 kHz a 1705 kHz y de 88 MHz a 108 MHz,
así
como a los servicios de radiodifusión televisiva en los segmentos de
frecuencias de 470 MHz a 608 MHz y de 614 MHz a 698 MHz, mantendrán las
especificaciones técnicas que se detallan a continuación para su operación
actual, hasta la finalización de su respectivo plazo de concesión:
CANALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN
El
presente apéndice establece las especificaciones técnicas para los servicios de
radiodifusión. No obstante, es importante mencionar que los titulares en estas
bandas deben someterse a las disposiciones que se definan en cuanto a los
convenios internacionales de uso del espectro radioeléctrico en zonas
fronterizas.
1. Servicio de radiodifusión de emisiones sonoras
La
canalización de frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de
señal de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para
radiodifusión sonora, se deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas
nacionales y estarán sujetas a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL
para evaluar la factibilidad técnica de los radioenlaces.
La
máxima desviación de frecuencia para los radioenlaces de ancho de banda
necesario de 100 kHz será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de ancho de banda
necesario de 250 kHz será de ± 75 kHz.
La
potencia máxima de salida de los equipos utilizados para radioenlaces en las
bandas de 400 MHz (en los segmentos detallados en la nota CTR 012) es de 15 W.
1.1. Normas aplicables a los servicios de radiodifusión de
emisiones sonoras
Toda
radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su
frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá
suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la
portadora principal.
.
El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser
mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia
entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación.
(±75 kHz.).
.
La radiodifusión con modulación de frecuencia podrá utilizar las siguientes
normas:
Transmisiones
monotónicas o estereofónicas.
Deberán
utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación
de 75 ?s.
.
El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de
los tipos de modulación que se indican a continuación:
Sistema
de modulación polar.
.
Sistema de frecuencia piloto.
Señal
múltiplex estereofónica.
.
Señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.
En
el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa
monotónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán
observar las siguientes condiciones:
.
La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda
base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir;
que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de recepción del
programa principal.
.
La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica,
cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la
señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser
igual al diez por ciento del total del valor.
.
En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la
subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz.
Pero
en ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de
base total podrá exceder de± 75 kHz.
.
Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de
exactitud, los cuales deberán tener como característica ser universales o
estándar e indicar la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.
1.2. Normas mínimas de instalación y operación en ondas
hectométricas y decamétricas (radiodifusión sonora AM)
Las
estaciones del servicio de radiodifusión de emisiones sonoras en ondas
hectométricas y/o decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y
señalización mínimas que garanticen la seguridad de la vida humana, e
instalarse fuera del perímetro de la ciudad a una distancia que garantice la
protección de la ciudadanía contra posibles descargas eléctricas, eventual
caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de radiocomunicación.
Las
estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora deberán construir sus
torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de
noventa grados (90°) con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento
veinte radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre,
no pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de
operación.
La
intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100
?V/m), es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente
será de veintiséis decibeles (26 dB).
La
zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínima
utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el
derecho de explotación en zonas no cubiertas.
Los
servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación
en amplitud) y un ancho de banda necesario de diez kilohertz (10 kHz) con una
separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20 kHz).
De
conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de
radiodifusión de emisiones sonoras en ondas decamétricas, podrán utilizar los
siguientes tipos de emisión y anchos de banda necesario:
10 A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda necesario
de diez kilohertz.
.
5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de
banda necesario de cinco kilohertz.
.
5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda
necesario de cinco kilohertz.
De
seguido se detalla la canalización para la radiodifusión sonora AM en Costa
Rica, para los segmentos de frecuencias de 525 kHz a 1605 kHz:
Tabla 1.
Canalización del servicio de radiodifusión sonora AM
La
utilización· de la banda de 1605 kHz a 1705 kHz por las estaciones de servicio
de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988).
Adicionalmente,
es posible la operación de estaciones de radiodifusión de emisiones sonoras AM
en los segmentos de 3200 kHz a 3400 kHz, de 4750 kHz a 4995 kHz y de 5005 kHz a
5060 kHz, de 5900 kHz a 5950 kHz, de 7300 kHz a 7350 kHz, de 9400 kHz a 9500
kHz, de 11600 kHz a 11650 kHz, de 12 050 kHz a 12 100 kHz, de 13 570 kHz a
13 600 kHz, de 13 800 kHz a 13 870 kHz, de 15 600 kHz a 15 800 kHz,
de 17 480 kHz a 17 550 kHz y de 18 900 kHz a 19 020 kHz, según lo dispuesto en
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
1.3. Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas
(radiodifusión sonora FM)
Para
la operación de estaciones de radiodifusión de emisiones sonoras en la banda de
88 MHz a 108 MHz, se establecen las siguientes normas mínimas:
.
Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de
transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con
otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una
separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el
plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal.
En
caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá
utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y
no afectar el patrón de radiación.
Para
conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de
éstas, debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o
mástil. Además, deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar
o mejor, cuyo diámetro será de acuerdo con la potencia, de conformidad con las
normas internacionales del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas
dictadas por el fabricante o superación tecnológica debidamente aprobada.
. Para las estaciones de servicio estereofónico
.
Tipo de emisión, 300 KF3EHF.
Ancho
de banda necesario 300 kHz.
.
Separación de canales: 400 kHz.
.
Frecuencia máxima de modulación 75 kHz.
Máxima
desviación de frecuencia ± 75 kHz.
. Para estaciones de servicio monoaural:
.
Tipo de emisión, 180 F3EGN.
.
Frecuencia máxima de modulación 15 kHz.
.
Máxima desviación de frecuencia ±15 kHz.
De
seguido se detalla la canalización para la radiodifusión sonora FM en Costa
Rica:
Tabla 2. Canalización del seNicio de radiodifusión sonora FM
La
protección aplicable a los seNicios de radiodifusión sonora en FM parte de la
intensidad de campo mínima utilizable, definida técnicamente ésta como el valor
mínimo de la intensidad de campo necesario para proporcionar una recepción
satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico,
ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un
plan de asignación de frecuencias).
Para
lo anterior, el valor de la intensidad de campo mínima utilizable será de 48
dB?V/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dB?V/m en las zonas de
media y alta densidad de población. La intensidad de campo mínima utilizable
será de 48 dB?V/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dB?V/m en
las zonas de media y alta densidad de población.
El
segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz está atribuido internacionalmente
al Servicio de Radioastronomía, a título primario.
2.2. Desvío de la frecuencia de transmisión permitido
El
desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central
de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán
sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz.
2.3. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM
La
frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente
1/7 MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado
en el Plan de Canalización de frecuencias, según la siguiente tabla:
2.4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM
Tabla 4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM
2.5. Intensidad admisible de emisiones espurias
Las
emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por
debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales
de potencia media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales
con potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán
25 ?W, igualmente para UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo
con la siguiente tabla:
Tabla 5. Potencia de emisión espuria admisible
2.6. Intensidad de campo y modo de transmisión
El
valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se
determinará el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los
concesionarios, será de al menos 60 dB?V/m. Adicionalmente, se utilizará el
modo de transmisión de tipo modo 3.
2.7. Codificación de canal
Todas
las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben
obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Apéndice 1
punto c, y asimismo con la siguiente tabla:
*
El ancho de banda necesario debe ser obligatoriamente de 5,7 MHz cuando el
ancho de banda necesario de la portadora OFDM es 5,572 MHz.
2.8. Parámetros OFDM
Los
parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben
obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas:
Tabla 7. Parámetros del segmento OFDM
Tabla 8. Parámetros de la señal de transmisión
* El
número de CP representa la suma de los CP en el segmento más un CP agregado a la
derecha
de la banda total.
2.9. Tasa
de datos
La tasa
de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con
las siguientes tablas:
Tabla 9. Tasa de datos de un único segmento
2.10. Frecuencia de muestreo de IFFT y desvío admisible
La
frecuencia de muestreo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para
radiodifusión debe ser obligatoriamente de:
.
Fs = 512/63 MHz = 8 126 984 Hz.
.
El desvío admisible es± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora
(causado por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del
ancho de banda, debe ser 1 Hz o menos.
2.11. Másca ra del espectro de transmisión y sus características
Se
debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado
para la transmisión de la señal de televisión digital terrestre, aplicándose un
filtro adecuado en los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s)
canal(es) físico(s) vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican
las atenuaciones mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la
potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento con
relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no
crítica, subcrítica y crítica.
Tabla 11. Especificaciones técnicas de las máscaras
Los
valores que se muestran en la tabla anterior se deben medir obligatoriamente
con la configuración en el analizador de espectro indicada en la siguiente
tabla:
Tabla
12. Configuración del analizador de espectro para la medición de la Mascara