N°
44802-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por leyes N°
8766 de 1 de setiembre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, Ley N° 8710
de 3 de febrero de 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, y por Ley N° 5950
de 27 de octubre de 1976. Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, "Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro", Decreto Ejecutivo
N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, "Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional" y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, N°. 198 del 13 de octubre del 2009 "Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario"
Considerando:
l.-Que mediante Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N°
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°. 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el
Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.-Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.-Que de conformidad con lo que
establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se "Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional" publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el
27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional
fueron declarados zona catastral.
V.-Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 08 Coto Brus, Distrito 05 Pittier, Provincia
06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley
de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°. 139 de 01 de
agosto del 2023, página 28 y en los diarios de circulación nacional La Nación
del 07 de agosto del 2023 y La Teja del 05 de agosto del 2023, página 7,
exposición que se llevó a cabo del 08 al 15 de agosto del 2023.
VI.-Que en resolución de las ocho horas
treinta minutos del once de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 08 Coto Brus,
Distrito 05 Pittier, Provincia 06 Puntarenas.
VII.-Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
05 PITTIER, CANTÓN 08 COTO BRUS,
PROVINCIA 06 PUNTARENAS
Artículo 1º-De conformidad con el artículo
20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el Cantón 08 Coto Brus, Distrito 05 Pittier, Provincia 06
Puntarenas.