N° 44802-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976. Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, "Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro", Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, "Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional" y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, N°. 198 del 13 de octubre del 2009 "Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario"

Considerando:

l.-Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.-Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se "Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional" publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

V.-Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 08 Coto Brus, Distrito 05 Pittier, Provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°. 139 de 01 de agosto del 2023, página 28 y en los diarios de circulación nacional La Nación del 07 de agosto del 2023 y La Teja del 05 de agosto del 2023, página 7, exposición que se llevó a cabo del 08 al 15 de agosto del 2023.

VI.-Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 08 Coto Brus, Distrito 05 Pittier, Provincia 06 Puntarenas.

VII.-Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

05 PITTIER, CANTÓN 08 COTO BRUS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º-De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 08 Coto Brus, Distrito 05 Pittier, Provincia 06 Puntarenas.