Artículo 19.- Requisitos
para la inscripción de las reformas al Estatuto Social de la organización
cooperativa.
El órgano facultado para
reformar el estatuto es la Asamblea de asociados. Según se dispone en la LAC
artículos 46 y 98 inciso d) corresponde al CA proponer a la asamblea las
reformas al estatuto y establece un plazo de 15 días para que se inicien los
trámites para inscribir las reformas.
Para la inscripción de las
reformas al Estatuto Social de la organización cooperativa se deben cumplir los
siguientes requisitos
a. Copia del acta de la
asamblea que acordó reformar los estatutos. El DOS verificará en específico lo
siguiente:
i. Fecha hora y lugar de
celebración.
ii. Cumplir con el quorum
de apertura necesario según número de convocatoria (primera o segunda) en los
términos del artículo 44 de la LAC.
iii. Número de asistentes.
iv. El acuerdo de reforma y
votación obtenida que debe ser acorde a la mayoría que establezca el estatuto
de la organización.
v. Texto (s) completo (s)
con todos los incisos de los artículos reformados tal y como quedan una vez
aprobada la reforma.
vi. Todos los documentos
deben ser firmados conforme lo establece la LAC artículo 35 o quién legalmente
se designe para este efecto. Si la documentación se presenta impresa, las
firmas deben ser manuscritas. Si los documentos se presentan en forma digital,
se verificarán los requisitos tecnológicos en el certificado de firma digital y
presentado en formato de documento portátil.
b. Si se trata de
organismos de integración, las cooperativas que participen en la asamblea,
deben estar con la personería jurídica vigente y no estar morosas con la CCSS y
FODESAF.
c. Según se indica en la
Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones
cooperativas, artículo 10 las cooperativas de ahorro y crédito deberán presentar
la autorización de la SUGEF de aprobación de la reforma al estatuto.
d. Cuando la modificación
implique la sustitución del tipo de asamblea, del sistema de asociados por del
sistema de delegados, además de lo anterior, deben aportar la autorización del INFOCOOP
según lo especifica la LAC, articulo 42.
e. Lugar para
notificaciones y correo electrónico.