Artículo 19.- Requisitos para la inscripción de las reformas al Estatuto Social de la organización cooperativa.

El órgano facultado para reformar el estatuto es la Asamblea de asociados. Según se dispone en la LAC artículos 46 y 98 inciso d) corresponde al CA proponer a la asamblea las reformas al estatuto y establece un plazo de 15 días para que se inicien los trámites para inscribir las reformas.

Para la inscripción de las reformas al Estatuto Social de la organización cooperativa se deben cumplir los siguientes requisitos

a. Copia del acta de la asamblea que acordó reformar los estatutos. El DOS verificará en específico lo siguiente:

i. Fecha hora y lugar de celebración.

ii. Cumplir con el quorum de apertura necesario según número de convocatoria (primera o segunda) en los términos del artículo 44 de la LAC.

iii. Número de asistentes.

iv. El acuerdo de reforma y votación obtenida que debe ser acorde a la mayoría que establezca el estatuto de la organización.

v. Texto (s) completo (s) con todos los incisos de los artículos reformados tal y como quedan una vez aprobada la reforma.

vi. Todos los documentos deben ser firmados conforme lo establece la LAC artículo 35 o quién legalmente se designe para este efecto. Si la documentación se presenta impresa, las firmas deben ser manuscritas. Si los documentos se presentan en forma digital, se verificarán los requisitos tecnológicos en el certificado de firma digital y presentado en formato de documento portátil.

b. Si se trata de organismos de integración, las cooperativas que participen en la asamblea, deben estar con la personería jurídica vigente y no estar morosas con la CCSS y FODESAF.

c. Según se indica en la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones cooperativas, artículo 10 las cooperativas de ahorro y crédito deberán presentar la autorización de la SUGEF de aprobación de la reforma al estatuto.

d. Cuando la modificación implique la sustitución del tipo de asamblea, del sistema de asociados por del sistema de delegados, además de lo anterior, deben aportar la autorización del INFOCOOP según lo especifica la LAC, articulo 42.

e. Lugar para notificaciones y correo electrónico.