N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18), el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; los artículos 42, 43 y 128 de la Ley Nº9986, Ley General de
Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, los artículos 98, 99, 102, 103,
107, 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº43808-H, Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, del 22 de noviembre de 2022; el artículo 14 inciso d) de
la Ley Nº7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 03 de noviembre
de 1995, la Ley Nº9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, del 4 de junio
de 2019, y el Decreto Ejecutivo Nº43848, Reglamento a la Ley del Sistema de
Estadística Nacional, del 04 de octubre de 2022.
Considerando:
1) Que la Ley General de
Contratación Pública, Ley Nº9986, de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance Nº 109 de la Gaceta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2021, entró a regir
el 1 º de diciembre de 2022, resultando de aplicación para toda la actividad
contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos, según lo dispone
el artículo 1 de la Ley de cita, salvo las exclusiones señaladas en el artículo
2 de la misma ley. Siendo que dicha Ley deroga la Ley Nº 7494, Ley de
Contratación Administrativa, del 10 de mayo de 1996.
2) Que la variación de los
costos directos e indirectos de la estructura de precio podría afectar el
equilibrio económico de los contratos de obra pública y de los contratos de
bienes y servicios, transgrediendo el principio de intangibilidad patrimonial.
3) Que el mecanismo de
reajuste y de revisión de precios se convierte en el medio principal por el
cual se garantiza a las partes contratantes, el derecho al mantenimiento del
equilibrio económico de los costos directos e indirectos en los contratos de
obra pública, bienes y servicios, según lo regulado en el artículo 2 y 3 del
presente reglamento.
4) Que el artículo 43 de la
Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, establece que tanto el
contratista como la Administración, tendrán derecho al mantenimiento del
equilibrio económico del contrato que se realice al amparo de dicha Ley; para
ello solo serán reajustados o revisados los elementos de costo del precio
cotizado.
5) Que el artículo 128
inciso f) de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, otorga a la
Autoridad de Contratación Pública, la competencia para emitir las fórmulas para
el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos.
6) Que en concordancia con
las regulaciones del artículo 43 de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación
Pública, y de los artículos 107, 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº43808,
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se requiere emitir los
criterios técnicos a seguir para garantizar la determinación objetiva del
reajuste de los precios de los contratos de obra pública o la revisión de los
precios de los contratos de bienes y servicios; a efectos de mantener el
equilibrio económico, según se demuestren variaciones en los costos directos e
indirectos de los precios del contrato.
7) Que la Ley Nº9694, Ley
del Sistema de Estadística Nacional y el Decreto Ejecutivo Nº43848, Reglamento
a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, le otorga al Instituto Nacional
de Estadística y Censos, la responsabilidad de emitir los lineamientos técnicos
sobre el uso de conceptos, procedimientos estadísticos adecuados y la
aplicación de los estándares para la producción y difusión de índices de precios.
Asimismo, de conformidad con el artículo 34, inciso c) de la citada Ley le
establece el deber de elaborar y divulgar los índices de precios, tales como
índices al consumidor, de producción y de costos.
8) Que el artículo 14 inciso
d) de la Ley Nº7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, le confiere
al Banco Central de Costa Rica, la responsabilidad de publicar mensualmente un
resumen estadístico acerca de la situación económica del país, incluyendo
información sobre aspectos tales como producción y precios.
9) Que la Ley Nº6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, establece en su
artículo 361 que se concederá audiencia a las entidades descentralizadas y a
las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo,
sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas, con el
objeto de que expongan su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando
se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas
en el anteproyecto. En razón de lo anterior, se sometió la propuesta a consulta
pública, mediante aviso publicado en la Gaceta Nº222 de fecha 29 de noviembre
del 2023, otorgando plazo para presentar observaciones hasta el 31 de enero del
2024.
10) Que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en sesión ordinaria 011-2024, celebrada
el 22 de mayo del 2024, adoptó el acuerdo 019-011-2024, mediante el cual remite
a la Dirección de Contratación Pública, el oficio emitido por la Dirección General
de Competencia Nº00703-SUTEL-OTC-2024, de fecha 26 de enero del 2024, el cual
contiene criterio formal sobre el presente reglamento, en relación
exclusivamente con los potenciales efectos de este, en materia de competencia y
libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones, concluyendo que el
reglamento no tiene el potencial de limitar la cantidad o variedad de
participantes del mercado, o la capacidad o incentivos de competir de estos,
como tampoco tiene
11) Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-
MPMEIC, del 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe DMR-DAR-INF-151-2024 de fecha 18 de julio 2024 emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
DECRETAN
Reglamento para el Reajuste Precios en
los
Contratos de Obra Pública y la Revisión
de Precios
en los Contratos de Bienes y Servicios.
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto. Este reglamento regula
los criterios técnicos relacionados con las fórmulas matemáticas y componentes
de cálculo, procedimientos, requisitos de información y demás parámetros
indispensables para cuantificar el aumento o disminución de los precios, según
se demuestre la variación de los costos directos e indirectos, lo anterior con
el propósito de mantener el equilibrio económico de los contratos de
conformidad el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, Ley
Nº9986 y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº43808.