N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 42, 43 y 128 de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, los artículos 98, 99, 102, 103, 107, 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, del 22 de noviembre de 2022; el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 03 de noviembre de 1995, la Ley Nº9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, del 4 de junio de 2019, y el Decreto Ejecutivo Nº43848, Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, del 04 de octubre de 2022.

Considerando:

1) Que la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº9986, de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109 de la Gaceta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2021, entró a regir el 1 º de diciembre de 2022, resultando de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos, según lo dispone el artículo 1 de la Ley de cita, salvo las exclusiones señaladas en el artículo 2 de la misma ley. Siendo que dicha Ley deroga la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, del 10 de mayo de 1996.

2) Que la variación de los costos directos e indirectos de la estructura de precio podría afectar el equilibrio económico de los contratos de obra pública y de los contratos de bienes y servicios, transgrediendo el principio de intangibilidad patrimonial.

3) Que el mecanismo de reajuste y de revisión de precios se convierte en el medio principal por el cual se garantiza a las partes contratantes, el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en los contratos de obra pública, bienes y servicios, según lo regulado en el artículo 2 y 3 del presente reglamento.

4) Que el artículo 43 de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, establece que tanto el contratista como la Administración, tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato que se realice al amparo de dicha Ley; para ello solo serán reajustados o revisados los elementos de costo del precio cotizado.

5) Que el artículo 128 inciso f) de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, otorga a la Autoridad de Contratación Pública, la competencia para emitir las fórmulas para el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos.

6) Que en concordancia con las regulaciones del artículo 43 de la Ley Nº9986, Ley General de Contratación Pública, y de los artículos 107, 108 y 109 del Decreto Ejecutivo Nº43808, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se requiere emitir los criterios técnicos a seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste de los precios de los contratos de obra pública o la revisión de los precios de los contratos de bienes y servicios; a efectos de mantener el equilibrio económico, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos de los precios del contrato.

7) Que la Ley Nº9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional y el Decreto Ejecutivo Nº43848, Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, le otorga al Instituto Nacional de Estadística y Censos, la responsabilidad de emitir los lineamientos técnicos sobre el uso de conceptos, procedimientos estadísticos adecuados y la aplicación de los estándares para la producción y difusión de índices de precios. Asimismo, de conformidad con el artículo 34, inciso c) de la citada Ley le establece el deber de elaborar y divulgar los índices de precios, tales como índices al consumidor, de producción y de costos.

8) Que el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, le confiere al Banco Central de Costa Rica, la responsabilidad de publicar mensualmente un resumen estadístico acerca de la situación económica del país, incluyendo información sobre aspectos tales como producción y precios.

9) Que la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, establece en su artículo 361 que se concederá audiencia a las entidades descentralizadas y a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas, con el objeto de que expongan su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. En razón de lo anterior, se sometió la propuesta a consulta pública, mediante aviso publicado en la Gaceta Nº222 de fecha 29 de noviembre del 2023, otorgando plazo para presentar observaciones hasta el 31 de enero del 2024.

10) Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en sesión ordinaria 011-2024, celebrada el 22 de mayo del 2024, adoptó el acuerdo 019-011-2024, mediante el cual remite a la Dirección de Contratación Pública, el oficio emitido por la Dirección General de Competencia Nº00703-SUTEL-OTC-2024, de fecha 26 de enero del 2024, el cual contiene criterio formal sobre el presente reglamento, en relación exclusivamente con los potenciales efectos de este, en materia de competencia y libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones, concluyendo que el reglamento no tiene el potencial de limitar la cantidad o variedad de participantes del mercado, o la capacidad o incentivos de competir de estos, como tampoco tiene el potencial de limitar las opciones e información disponible de los consumidores, para elegir a quién compran los servicios de telecomunicaciones.

11) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045- MPMEIC, del 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-151-2024 de fecha 18 de julio 2024 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

DECRETAN

Reglamento para el Reajuste Precios en los

Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios

en los Contratos de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO I

Generalidades

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto. Este reglamento regula los criterios técnicos relacionados con las fórmulas matemáticas y componentes de cálculo, procedimientos, requisitos de información y demás parámetros indispensables para cuantificar el aumento o disminución de los precios, según se demuestre la variación de los costos directos e indirectos, lo anterior con el propósito de mantener el equilibrio económico de los contratos de conformidad el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº9986 y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº43808.