Artículo
2º-. Definiciones. Para efectos de aplicación de este
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Resiliencia cibernética: es la capacidad de una organización para
anticiparse, resistir, responder y recuperarse eficazmente de incidentes
cibernéticos, asegurando la continuidad operativa y minimizando el impacto
negativo sobre sus activos digitales y procesos críticos.
b) Gobernanza de ciberseguridad: es el conjunto de procesos,
políticas, estructuras organizativas y mecanismos establecidos para dirigir,
controlar y evaluar la gestión de la ciberseguridad dentro de una organización,
con el propósito de proteger sus activos digitales, gestionar los riesgos
cibernéticos, asegurar el cumplimiento normativo y apoyar los objetivos estratégicos
institucionales.
c) Incidente de ciberseguridad: Cualquier suceso que afecte o tenga
un impacto negativo o comprometa la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los activos de información de las organizaciones. Ejemplos:
ataques cibernéticos.
d) Vulnerabilidad de seguridad: Debilidad o fallo de un sistema que
puede ser aprovechado con fines maliciosos.
e) Evento de seguridad: Cualquier suceso u ocurrencia observable en
un sistema, red o activo o dispositivo tecnológico.