Artículo 67. Materiales
La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y los vestíbulos de
acceso o distribución deben cumplir con la normativa emitida por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en materia de seguridad humana y protección
contra incendios, Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley n.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento.