Artículo 67. Materiales

La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y los vestíbulos de acceso o distribución deben cumplir con la normativa emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en materia de seguridad humana y protección contra incendios, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley n.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento.