Nº45397-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 56, 61 y 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 44647-MJP del 28 de agosto de 2024, Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, "Aprobación del Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" y Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, "Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional".

Considerando:

I.- Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 44647-MJP de 28 de agosto de 2024, Reglamento General del Registro Inmobiliario publicado en el Alcance Nº 163 a La Gaceta Nº 177, establece en sus artículos 3, 5, 14, 15 y 16, que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.-Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se "Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional" publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

V.-Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 06 Aserrí, Distrito 04 San Gabriel, Provincia 01 San José y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 44647-MJP del 28 de agosto de 2024, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre de 2014, página 11 y en los diarios de circulación nacional La Teja del 24 de setiembre de 2014, página 11 y La Nación de 23 de setiembre del 2014, página 34A, y exposición que se llevó a cabo del 14 al 23 de noviembre de 2014.

VI.-Que en resolución de las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 06 Aserrí, Distrito 04 San Gabriel, Provincia 01 San José.

VII.- Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron atendidos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por las personas legitimadas.

Por tanto:

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04 SAN GABRIEL, CANTÓN

06 ASERRÍ, PROVINCIA 01 SAN JOSÉ

Artículo 1º-De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Distrito 04 San Gabriel del Cantón 06 Aserrí de la Provincia 01 San José.