CAPITULO IV

Licencia para Piloto Comercial de Primera Clase

Artículo 60.-Quien solicite una licencia para piloto comercial de primera deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

b) Haber aprobado a satisfacción la enseñanza secundaria y tener conocimientos sobre:

1. La teoría del vuelo de aviones.

2. Las limitaciones operacionales de los aviones y sistemas motopropulsores pertinentes; los principios básicos de carga y distribución de peso (base y balance) y su efecto en las características de vuelo; deducción de datos de utilización, incluso los parámetros de despegue.

3. La planificación de vuelos ATS, planificación de vuelos operacionales y planificación de vuelo en ruta adecuados.

4. La utilización de documentos aeronáuticos tales como los NOTAM, los AIP (PIA), las claves y las abreviaturas aeronáuticas.

5. Las disposiciones y los reglamentos correspondientes a las atribuciones concedidas al titular de una licencia de piloto comercial de primera clase de avión, incluso los métodos y procedimientos pertinentes de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de posición y los reglamentos del aire o aeronáuticos.

6. La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, del sistema meteorológico internacional, de la documentación meteorológica y de los procedimientos para obtener información meteorológica.

7. La climatología de las zonas que abarcan las rutas aéreas internacionales, su relación con los elementos que tienen influencia en la aviación, el movimiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y, el origen y características de los fenómenos meteorológicos importantes que afectan las condiciones de vuelo, de despegue y de aterrizaje.

8. La navegación aérea, incluso el uso de fórmulas de cartas aeronáuticas y de instrumentos y ayudas aplicables a la navegación; también los procedimientos de reglaje de altímetro y la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación pertinentes.

9. Los procedimientos de comunicación radiotelefónica y fraseología apropiados y aplicables a la operación de aeronaves.

10. La utilización del equipo y los sistemas correspondientes del avión y la verificación del estado de funcionamiento de los mismos.

11. Los aspectos generales de la operación y cuido de células y de sistemas propulsores pertinentes.

12. Los métodos de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados;

c) Contar con la siguiente experiencia:

1. La exigida para la licencia de piloto comercial de avión .

2. Haber completado como mínimo 900 horas de vuelo en avión.

total de 900 horas comprenderá:

a) 450 horas ejerciendo como piloto al mando de la aeronave;

b) 300 horas corno copiloto desempeñando las obligaciones y funciones relativas a su cargo siempre y cuando 10 haga bajo la supervisión de un piloto que ejerza al mando;

c) 50 horas de vuelo de travesía que se dividirán en 10 horas de vuelo nocturno y 40 horas de vuelo diurno con inclusión de diez despegues y aterrizajes;

d) ,40 horas de vuelo por instrumentos de los cuales no más de 20 horas pueden ser en simulador; y

e) , 60 horas de vuelo por instrumentos y de noche cuando el solicitante no ha cumplido con el requisito establecido en el aparte c) relativo a horas de vuelo nocturno.

d) Demostrar ante la' Dirección General de Aviación Civil que ha recibido instrucción de quien se encuentre habilitado para impartirla. El instructor certificará en la bitácora de registro de vuelo del solicitante que puede efectuar los siguientes elementos operacionales:

1. Operaciones previas al vuelo que incluye determinación de peso y balance inspección de línea y servicio del avión.

2. Vuelos a velocidades bajas críticas y en reconocimiento y recuperación de las pérdidas de sustentación con o sin potencia, entradas desde .vuelo recto y desde vuelo nivelado y durante virajes.

3. Aterrizajes y despegues normales y con viento cruzado, utilizando aproximación de precisión, flaps, potencia apropiada y velocidades de aproximación especificadas.

4. Despegues y aterrizajes, subidas y descensos de performance máximo.

5. Operación en un avión equipado con flaps, con hélices controlables y con tren de aterrizaje replegable,

6. Procedimientos de emergencia tales como falla de potencia, mal funcionamiento de equipos o de componentes, incendio en vuelo, colisiones en el aire y en tratándose de aviones multimotores los procedimientos apropiados y de seguridad para el caso de que un motor deje de funcionar.

e) Demostrar su aptitud psicofísica con el cumplimiento de los médicos establecidos en el Título V de este Reglamento y que para este caso serán: requisito psicofísico número 1, requisito visual número 1, requisito para la percepción de los colores y requisito auditivo número 1.