CAPITULO IX

Licencia para Piloto Comercial de Helicóptero

Artículo 75.-Quien solicite una licencia para piloto comercial de helicóptero deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; y

b) Haber aprobado la enseñanza secundaria y tener conocimientos sobre:

1. La teoría del vuelo de helicóptero.

2. Las limitaciones operacional es de los helicópteros y sistemas motopropulsores pertinentes; los principios básicos de carga y distribución de peso (peso y balance) y su efecto en las características de vuelo; deducción de datos de utilización.

3. La planificación de vuelos ATS, planificación de vuelo operacional y planificación de vuelo en rutas adecuadas.

4. La utilización de documentos aeronáuticos tales como los NOTAM, los AIP (PIA) las claves y las abreviaturas aeronáuticas.

5. Las disposiciones y los reglamentos correspondientes a las atribuciones concedidas al titular de una licencia de piloto comercial de helicóptero, incluso los métodos y procedimientos pertinentes de los servicios de tránsito aéreo y los procedimientos de información de posiciones.

6. La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, incluso la interpretación de cartas e informes meteorológicos y los procedimientos para obtener información meteorológica.

7. La navegación aérea práctica aplicable a los vuelos de travesía; la utilización de cartas aeronáuticas, de instrumentos y de ayudas de navegación apropiadas y los procedimientos de reglaje de altímetros.

8. Los procedimientos de comunicación radiotelefónica y fraseología apropiados. haciendo particular hincapié en las notificaciones de posición.

9. Las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.

10. La utilización del equipo y de los sistemas correspondientes de helicópteros y la verificación del estado de funcionamiento de los mismos.

11 . Los aspectos generales de la operación y cuido de células y de sistemas motopropulsores de helicópteros pertinentes.

12. Los métodos de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados.

c) Contar con la siguiente experiencia:

1. La exigida para la licencia de piloto privado de helicóptero.

2. Haber completado como mínimo 150 horas de vuelo en helicóptero. Este total de 150 horas comprenderá:

a) 35 horas de vuelo ejerciendo como piloto al mando d~.la aeronave.

b) 10 horas de vuelo de travesía, también ejerciendo como piloto al mando di helicóptero.

La experiencia de vuelo requerida para el otorgamiento de la licencia de piloto comercial de helicóptero, a la que se hace mención en este inciso, se podrá reducir a criterio de la Dirección General de Aviación Civil, acorde con el grado de pericia y experiencia que posea el titular de una licencia de piloto de avión o de giroavión.

d) Demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil que ha recibido instrucción de quien se encuentre habilitado para impartirla. El instructor certificará de la bitácora de registro de vuelo del solicitante que puede efectuar los siguientes elementos operacionales:

1. Operaciones previas al vuelo que incluyen inspección de línea y servicio al helicóptero.

2. Vuelo recto, nivelado, en subidas, en virajes y en descensos.

3. Vuelo de traslación, vuelo estacionario y maniobras por referencia terrestre.

4. Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.

5. Descenso rápido con potencia y recuperación.

6. Operaciones en el circuito de tránsito de un aeródromo y en cualquier otro terreno, las precauciones para evitar colisiones en el aire y las comunicaciones por radio.

7. Operaciones de vuelo de travesía ..

8. Operaciones de emergencia que incluyen aterrizajes en p:ndiente, despegues de elevaciones altas y aterrizajes a rodaje, operaciones en áreas confinadas y en picos, descensos en autorrotación, fallas parciales de potencia y deceleraciones rápidas.

e) Demostrar su aptitud psicofísica con el cumplimiento de los requisitos médicos establecidos en el Título V de este Reglamento que para este caso serán: requisito psicofísico número 1, requisito visual número 1, requisito para la percepción de los colores y requisito auditivo número 1.